AAP Valencia 765/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:2121A
Número de Recurso839/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución765/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 839/2018- Dimana del Diligencias Previas núm. 1109/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GANDIA

AUTO Nº 765/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

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En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

LaSección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto el recurso de apelación interpuesto en escrito de 27 de abril de 2018 por la acusación particular, asumida por Victorino, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Gloria Sabater Ferragud, y asistido por Letrado, en la persona de D. Salvador Bartual Lobato, contra el auto de fecha 23 de abril de 2018 dictado en la causa de Diligencias Previas nº 1109/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía .

Han sido parte recurrida el MINISTERIO FISCALy los investigados Jose Daniel, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Ramón Juan Lacasa, y asistido de Letrado, en la persona de D. José Luis Noguera Calatayud; Carlos Francisco, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Joaquín Villaescusa Soler, y asistido de Letrado, en la persona de D. Francisco Javier Boix Reig; y Luis Enrique

, Jesús Luis y Juan Ignacio, los tres representados por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Ramón Juan Lacasa, y asistidos de Letrado, en la persona de D. Antonio Luis Bruno Romero.

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús L. Rojo Olalla que seguidamente expone el parecer de la Sección reunida en deliberación señalada para el 18 de junio de 2018.

HECHOS
PRIMERO

Victorino presentó querella en fecha 3 de junio de 2016 frente a Carlos Francisco, Jose Daniel y Luis Enrique por la comisión de un delito de prevaricación.

Los querellados fueron señalados, de forma respectiva, como Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Gandía y Presidente de la Comisión de Valoración del Concurso para la provisión definitiva de un puesto de Jefe de Área de Urbanismo del referido ente local; como Coordinador General dŽUrbanisme, Habitatge i Recursos Humans del ente local Ayuntamiento de Gandía; y, a fecha 17 de febrero de 2016, como Concejal de Gobierno titular del Área de Administración, Modernización y Gobierno del Ayuntamiento de Gandía.

En fecha 22 de mayo de 2014 fue publicado en el D.O.G.V. la convocatoria de un concurso para la provisión definitiva del puesto de Jefe de Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Gandía y que hasta ese momento se venía cubriendo con nombramientos provisionales en la condición de Jefatura del Servicio de Gestión Urbanística.

Para iniciar el proceso medió acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento para creación del puesto de Jefe de Área de Urbanismo, se mantuvieron reuniones en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento, y se dictó el correspondiente Decreto que aprobaba las bases del concurso y el anuncio consiguiente, y donde se recoge lo relativo a la presentación de solicitudes y bases. La base 8ª de la Convocatoria recogida en el Decreto fijada en plazo de 6 meses como tiempo máximo para la resolución del Concurso desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las correspondientes instancias.

Además del querellante, al concurso se presentaron, entre otros, Ignacio y Jaime . El primero era Técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Gandía, habiendo ocupado de forma provisional el puesto a concurso desde 2008. El querellante, en cuanto Arquitecto Municipal desde hacía años y funcionario por ello de la Administración Especial, había ocupado el puesto en comisión de servicios desde julio de 2012.

Ignacio valoró que su candidatura no llegaría a buen fin mientras no hubiese cambio de partido político en el Ayuntamiento de Gandía. Por tal motivo inició actuaciones legales como la impugnación de las bases del Concurso, la recusación con intención dilatoria de todos los miembros de la Comisión de Valoración designada para la resolución del Concurso, y la interposición de denuncias y la presentación de escritos que cuestionaban de forma genérica y sin distinción a los miembros de la Comisión de Valoración y a los rectores políticos que impulsaban el proceso y que no le eran afines en política.

Pese a la impugnación de las bases, que fue finalmente desestimada por los Tribunales, el proceso del Concurso siguió adelante con aprobación de las relaciones provisional y definitiva de aspirantes, nombramiento de miembros de la Comisión de Valoración y realización de los trámites propios del avance del proceso.

Ignacio por su parte y con el ánimo de dilatar el proceso hasta las elecciones municipales de 2015, además de instar la ejecución provisional de la sentencia dictada en su momento en relación a su derecho a volver a ocupar el puesto que de forma provisional ocupaba con anterioridad y que era objeto del Concurso, inició una frenética y meditada recusación paulatina y periódica de todos los miembros de la Comisión de Valoración y de personas que intervenían en el proceso. De esa manera logró la ralentización del Concurso. Fue la anuencia e inexplicable conducta del Secretario General del Ayuntamiento lo que dio motivo a la sucesión de las recusaciones, siempre en la expectativa del cambio electoral en 2015 para acceder una opción política afín al Sr. Ignacio y que le permitiera acceder de manera fraudulenta y torticera a una plaza para que la no tenía posibilidad de ocupar por sus solos méritos.

El ilícito del Secretario General y Presidente de la Comisión de Valoración, de notable trayectoria y formación jurídica, estaría en la admisión a trámite de todas y cada una de las recusaciones en una actuación manifiestamente arbitraria, a sabiendas de su injusticia, pues se trataba de recusaciones genéricas, sin aportación de principio probatorio alguno y con uso de expresiones y afirmaciones injuriosas respecto del ahora querellante. Si bien el derecho a recusar es legítimo, no lo es que se fuesen presentando de forma sucesiva y escalonada, con la finalidad claramente reprobable de dilación del proceso de Concurso y como práctica contraria a la buena fe y con manifiesto abuso de derecho y fraude de ley.

Conforme al art. 180 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, y art. 76 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, las causas y procedimiento de recusación responden a los criterios expuestos en esa legislación. Su uso fraudulento debe quedar vetado. La formulación de recusación exige exposición clara de la causa de recusación, exposición objetiva y expresa de los hechos que le sirven de fundamento y la aportación de principios de prueba que justifiquen su tramitación. Sin tales requisitos procede el rechazo inmediato, sin más trámite.

En el presente supuesto, las recusaciones se plantearon de manera estratégica y forma escalonada, sin expresión clara de causa legal de recusación y sin exponer los elementos de prueba en que se fundaría. Ello acarreó fraude en el uso del procedimiento y dilación no justificada del proceso selectivo que de manera reiterada denunció el querellante al presidente de la Comisión para que se adoptaran las medidas oportunas. El presidente de la Comisión y ahora querellado admitió a trámite las recusaciones de forma indiscriminada pese al manifiesto abuso que representaban por el escalonamiento y ausencia de claridad en la motivación y orfandad de prueba, incumpliendo así por acción y omisión la protección de la legalidad. Además agravó la situación por los retrasos reiterados en la convocatoria de la Comisión sin razón alguna para la dilación. Ello, dijo, representa indicio de prevaricación y vulneración del derecho a la promoción profesional del querellante.

Insiste en la que la motivación última del proceder era dilatar el proceso hasta las elecciones municipales de mayo de 2015. Destaca que las recusación fueron presentadas el día anterior o el mismo día en que se reunía la Comisión de Valoración para evaluar a los aspirantes y resolver el concurso. En concreto se plantearon 15 recusaciones acorde a fechas de reunión de la Comisión de Valoración que el Presidente de la Comisión conocía:

Los miembros de la Comisión eran conocidos desde el 12 de agosto de 2014. El día 24 de noviembre de 2014 Ignacio presentó la recusación de 3 miembros cuando la Comisión para valoración de méritos estaba convocada para el día siguiente.

El 18 de febrero de 2015 se presentó nueva recusación frente a otros miembros de la Comisión y frente al Sr. Jesús Ángel, cuando la Comisión para valoración de méritos estaba convocada para el día siguiente.

El 24 de marzo de 2015, a las 8Ž38, se presentó nuevas recusaciones frente a miembros de la Comisión y frente al Asesor Jurídico que formulaba la propuesta de resolución, estando convocada la Comisión de Valoración para ese mismo día.

El 14 de abril de 2015, Ignacio formuló nuevas recusaciones estando convocada la Junta de Gobierno Local para ese mismo día a fin de resolver las recusaciones anteriores.

Los días 22 y 23 de abril de 2015 se presentaron nuevas recusaciones, ahora contra los vocales suplentes, estando convocada la Comisión de Valoración para el mismo día 23.

La junta de gobierno local del Ayuntamiento de Gandía, en sesión de 14 de abril de 2015, desestimó las últimas recusaciones y ordenó al Presidente de la Comisión de Evaluación la normal continuación del procedimiento y la realización de convocatorias pendientes para evitar demoras. Además...

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