SAN 28/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2764
Número de Recurso7/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN PRIMERA

RESUMEN:

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha absuelto a seis jóvenes integrantes del colectivo "Straight Edge Madrid" que fueron juzgados por un delito de enaltecimiento del terrorismo con motivo de diversas publicaciones en las redes sociales, hechos por los que la Fiscalía pedía para ellos una condena de dos años de cárcel. En una sentencia, los magistrados consideran que los acusados, puestos de común acuerdo, conforme a un reparto de áreas, desde abril de 2013 crearon una serie de perfiles en las redes sociales bajo la denominación "Straight Edge Madrid" utilizando la marca del movimiento internacional Straigt Edge para su identificación. Bajo esta denominación común, señala la resolución, los enjuiciados realizaban propaganda en Internet (especialmente en Facebook, Twiter y Youtube) y en eventos presenciales como medio de difundir sus ideas criticas frente al Estado y las instituciones sociales. La Sala analiza la prueba practicada en el juicio y subraya las declaraciones de los testigos-"de forma coincidente incluso en detalles mínimos"- y que llevan a considerar la verosimilitud de sus manifestaciones, "en el sentido de encontrarnos ante un grupo de personas en el que se encuentran los hoy enjuiciados, entre otros, que vienen e mostrar un inconformismo con las estructuras bancarias y sociales, realizando manifestaciones utilizando los medios informáticos sin que se haya podido acreditar suficientemente una participación concreta en un hecho violento con caracteres delictivos". Tampoco se puede apreciar de forma suficientemente incontestable, dicen, haber influido en su realización a terceros. En este sentido, añade la Sala, se advierte la puesta en público por parte de los acusados de una actividad que solo se puede considerar intento de influencia en terceros, ya que no consta en modo alguno el número de visitas que hayan tenido ni los vídeos -a excepción de titulado "Bajo la capucha, yo tapo mi cara tu tapas la realidad"-, ni los tuits por ellos realizados, "no siendo factible en derecho presuponer influencia alguna", remarca la sentencia. El tribunal analiza el delito de enaltecimiento del terrorismo y la jurisprudencia en la materia y subraya que de lo actuado se advierte como de la difusión en abierto de los vídeos e imágenes mediante la común denominación de Straight Edge Madrid, "no consta que haya generado el riesgo de cometer actos de terrorismo, siquiera en abstracto". Una vez examinadas las publicaciones, los jueces consideran que de todo ello se advierte la existencia de una serie de comentarios y afirmaciones en el sentido de mostrar una posición de rebeldía, pero "en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones". "Esta consideración alcanza únicamente al ilícito por el que son acusados los procesados, sin entrar en el debate de la consideración que nos merece la confirmación de una organización que hubiera podido ser o no delictiva en su motivación y funcionamiento como se expresaba en el auto de procesamiento, debate este que no corresponde realizar", subraya la Sala.

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ.

MAGISTRADOS:

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

DON FERMÍN ECHARRI CASI.

ROLLO DE SALA NÚM. 0007/2016

SUMARIO 008/16

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3

En la Villa de Madrid, el día veintiséis de Julio de dos mil dieciocho, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 28/2018

En el Sumario núm. 0007/2016, rollo 0008/16, seguido por el delito de enaltecimiento del terrorismo, en el que han sido partes, como ACUSACIÓN PÚBLICA el MINISTERIO FISCAL representado por la lima Sra. Doña María Antonia Sanz Gaite.

Y como acusados

Ignacio, alias Rana y Mantecas, mayor de edad, natural de Lima (Perú) nacido el día NUM000 de 1.990, hijo de Justino y Purificacion, provisto de D.N.I. núm. NUM001 ; sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado Don. Eduardo Gómez Cuadrado.

Luciano, alias Pelos, natural de Málaga, nacido el día NUM002 de 1.993, hijo de Mauricio y Sonia, provisto de D.N.I. núm. NUM003 ; sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado Don. Daniel Amelag López.

Norberto natural de Madrid, nacido el día NUM004 de 1.995, hijo de Ovidio y Virtudes, provisto de D.N.I. núm. NUM005 ; sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado Don. Daniel Amelag López.

María Luisa, natural de Madrid, nacido el día NUM006 de 1.995, hija de María Inés, provisto de D.N.I. núm. NUM007 ; sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado Don. Eduardo Gómez Cuadrado.

Santiago, natural de Barranquilla-Atlántico (Colombia), nacido el día NUM008 de 1.996, hijo de Segundo y Amelia, provisto de D.N.I. núm. 53.766.994- C; sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado Don. Daniel Amelag López.

Vicente, natural de Méjico (Méjico), nacido el día NUM009 de 1.992, hijo de Virgilio y Aurelia, provisto de D.N.I. núm. NUM010 ; sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez de León Herencia y defendido por el Letrado Don. Daniel Amelag López.

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 2.015 se remite por la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía oficio al Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional dando cuenta del incendio habido en el local de la entidad La Caixa sito en la calle Cebreros núm. 52 de Madrid, así como de la existencia de pintadas en el edificio aludiendo a "muerte al capital" y las siglas SXEMAD con símbolos de carácter anarquista.

Por el Juzgado central de Instrucción núm. 3 al que correspondió el conocimiento del proceso, se incoaron Diligencias Previas con el núm. 16/15, acordando su trámite y la práctica de diversas diligencias.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias de intervención telefónica, vigilancias, y en vista del resultado de las mismas se autorizaron entradas y registros en domicilio de los entonces investigados acordadas mediante las resoluciones oportunas, con fechas 10.03; 15.04; 21.04; se aportó por la fuerza de seguridad del estado indicada en 6.07.15 informe dando cuenta de las actividades y personas involucradas en el colectivo autodenominado Straight Edge Madrid, y posteriormente un tercer informe acordándose la práctica de las entradas y registros de los domicilios de los investigados, así como la detención de estos.

Con fecha 4.11.15, se procedió por la Unidad instructora a llevar a cabo lo acordado y la detención de Ignacio

; Luciano ; Norberto ; María Luisa ; Santiago y Vicente, comunicándoles sus derechos constitucionales y se interesó, su declaración el día 5.11.15, que previa lectura de derechos y asistidos de letrados designados particularmente reservándose todos ellos su derecho a declarar ante la Autoridad Judicial.

En fecha 24 de Marzo de 2.017, ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional núm. 3, prestaron declaración los procesados, previa lectura de sus derechos y con la asistencia Letrada por ellos designada, con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto.

Como consecuencia de lo anterior se acordó por el Juzgado Central de Instrucción la prisión provisional de todos ellos eludible bajo fianzas de diversa cuantía en los casos de los citados Mauricio ; María Luisa ; Santiago y Vicente .

TERCERO

Ante el resultado de las diligencias practicadas y de las acordadas como consecuencia de las anteriores y los informes periciales unidos, se instó por el Ministerio Fiscal en 20 de Octubre de 2.016 la conversión del trámite seguido como Diligencias Previas al de procedimiento ordinario o Sumario, lo que fue acordado por el Juzgado Central de Instrucción citado mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2.016.

Con fecha 7.11.16, se dictó por el repetido Juzgado auto de procesamiento contra los mencionados investigados, hoy enjuiciados, sentando provisionalmente que los hechos pudieran ser constitutivos de un posible delito de pertenencia o integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572 del Código Penal, así como de un delito de tenencia y depósito de sustancias y aparatos explosivos del artº 573 de dicho Código ; daños o estragos con finalidad terrorista de los arts. 574, 263, 266 y 346 y ss. del mismo texto legal y de un delito de enaltecimiento del terrorismo del artº 578 del repetido Código, acordándose asimismo la práctica de diversas diligencias.

CUARTO

Con fecha 30.05.17 se amplió el plazo de instrucción de la causa como consecuencia de la práctica de diligencias acordadas y con fecha 1 de Febrero de 2.018, fue declarada mediante auto dictado por el repetido Juzgado Central de Instrucción núm. 3 la conclusión del sumario, acordando su remisión a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, remisión realizada en 27 de Febrero de 2.018.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, oídas las partes en instrucción, así como la petición cursada por el Ministerio Fiscal interesando la apertura de juicio oral, petición a la que se adhirió la entonces acusación particular...

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