STSJ Cataluña 2943/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:4100
Número de Recurso304/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2943/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8022563

F.S.

Recurso de Suplicación: 304/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2943/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia (En representación de su padre.Sr. Esteban ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 3 de julio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 483/2016 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Blas, CONSTRUCCIONES TECNICOMS 5000, S.L., CONSTRUCCIONES PRHO, S.A., SGS TECNOS, S.A. y ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY, SUCURSAL EN ESPAÑA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-6-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo en parte la demanda interpuesta por Emilia, en representación de Esteban, contra CONSTRUCCIONES TECNICOMS 5000, SL, CONSTRUCCIONES PRHO, SA, SGS TECNOS, SA, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE&SPECIALTY AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, Blas (AC), sobre indemnización de daños y perjuicios y condeno solidariamente a CONSTRUCCIONES TECNICOMS 5000, SL y CONSTRUCCIONES PRHO, SA a que abonen a la parte actora la cantidad de 250.000 euros, con los intereses legales, en los términos

expresados. Absuelvo a SGS TECNOS, SA y ALLIANZ GLOBAL CORPORATE&SPECIALTY AG, SUCURSAL EN ESPAÑA. Desestimo la pretensión ejercitada por Emilia en su nombre. Tengo a la actora por desistida de su demanda contra FUNDACIÓ PRIVADA P'ARC DŽINNOVACIÓ TECNOLÒGICA I EMPRESARIAL LA SALLE. El administrador concursal deberá estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Esteban sufrió un accidente de trabajo el 30.10.2006, cuando prestaba servicios por cuenta de su empresa, CONSTRUCCIONS TECNICOMS 5000 S.L, dedicada a la construcción, como peón de la construcción. Su antigüedad era desde 30.5.2005.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo emitió acta de infracción, y propuso la sanción de 30.050,61 euros, considerando responsables solidarios de la infracción a las empresas CONSTRUCCIONES TECNICOMS 5000, SL y CONSTRUCCIONES PRHO, SA. También se propuso el recargo de las prestaciones, en su cuantía máxima.

TERCERO

Por auto de 27.11.2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona se confirmó el auto del juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona de 22.6.2012 . Se acordó el sobreseimiento de FUNDACIÓ PRIVADA P'ARC DŽINNOVACIÓ TECNOLÒGICA I EMPRESARIAL LA SALLE por auto de 28.1.2011. El juzgado de lo penal 3 de Barcelona dictó sentencia absolutoria en fecha 31.10.2014 . Fue confirmada por la de la audiencia de Barcelona, de fecha 22.7.2016.

CUARTO

Por sentencia dictada por el juzgado de los social 1 de Granollers en el procedimiento 130/08 se declaró que el accidente de trabajo el sufrido por el Sr. Esteban se produjo por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, confirmando el recargo impuesto por la resolución del INSS. El TSJ Cataluña, en sentencia de 19.1.2011 confirmó la sentencia de instancia.

QUINTO

Por resolución de fecha el INSS ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en un 50%, a cargo de CONSTRUCCIONES TECNICOMS 5000, SL y CONSTRUCCIONES PRHO, SA, con responsabilidad solidaria.

SEXTO

Por resolución de fecha 1.4.2008 el INSS declaró al actor, afiliado NUM000, nacido el NUM001

.1955, en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, por accidente de trabajo, con base reguladora de 16.452,60 euros anuales, desde 11.7.2007, con cargo a la mutua ASEPEYO. El importe de la pensión asciende a 2.056,58 euros, sin perjuicio de las revalorizaciones. Se apreció la existencia de tetraparesia espástica y cama (permanece ingresado con alimentación enteral por derivación gástrica). Totalmente dependiente para A.V.P. El dictamen de la UVAMI es de fecha 26.7.2007. Ha estado hospitalizado 335 días. El tiempo de estabilización de las lesiones ha sido de 335 días desde 30.10.2006. Se tienen por reproducidos los informes médicos obrantes en autos, en especial los aportados por la mutua Asepeyo y del médico forense. Igualmente, los oficios recibidos del INSS en los que figuran las cantidades percibidas por el accidentado y los procedentes de la TGSS sobre el capital coste. El 70% del capital coste de la pensión asciende a 316.897,39 euros, y de intereses 11.116,85 euros.

SÉPTIMO

La FUNDACIÓ PRIVADA P'ARC DŽINNOVACIÓ TECNOLÒGICA I EMPRESARIAL LA SALLE, propietaria de la finca donde tuvo lugar el accidente, en el año 2006 decidió llevar a cabo la rehabilitación del edificio central de La Salle y contrató a la empresa EDETCO GIRONA, SL para que asumiera la gestión integral y seguimiento del proyecto y de la obra. En abril del año 2006 a través de esta última empresa contrató a la empresa SGS TECNOS, SA para la coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto y de ejecución. En fecha dieciocho de setiembre de 2006 se firmó un contrato de ejecución de obra según el cual la empresa CONSTRUCCIONES PRHO, SA asumiría la condición de contratista. CONSTRUCCIONES PRHO, SA subcontrató con CONSTRUCCIONES TECNICOMS 5000, SL para la realización de trabajos varios de paletería, según el contrato de ejecución de obra suscrito entre ambas el 15.9.2006, por reproducido. La subcontratada firmó documento de 15.9.2006, por reproducido, conforme la contratista le facilitaba el plan de Seguridad al que se adhería CONSTRUCCIONES TECNICOMS 5000, SL.

OCTAVO

Según consta en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, elaborado por la empresa contratista en la obra CONSTRUCCIONES PRHO SA, la obra de construcción consistía en rehabilitación integral de un edificio de 7 forjados sita en C/ Sant Joan de la Salle 42 de Barcelona. En el parte de accidente se recoge que "el treballador, que portava l'equip dé seguretat individual exigit per la normativa vigent, estava muntant un cos d'una vestiga de 2 metres d'altura. Esteban es disposava a picar el forjat del nivell superior quan se li va desplomar la vestida i veient que la vestida perdía estabilitat es va intentar agafar al forjat contra el qual va picar a la part superior del cos (cap, fémur, clavícula)".

NOVENO

En el informe de investigación del accidente consta la siguiente descripción del suceso: "Los operarios Esteban y Cirilo estaban montando un cuerpo de un andamio de 2 m de altura. Cuando lo tenían montado con las dos bases del andamio, Esteban se disponía a iniciar el trabajo de picar el forjado del nivel

superior (ver foto 2) cuando el andamio se desplomó (foto 3,4, 5). Esteban viendo que el andamio perdía su estabilidad intentó agarrarse al forjado que iba a picar, en uno de los balanceos mientras estaba cogido cayó de espaldas en el forjado golpeándose en la parte posterior del cuerpo (cabeza, fémur, clavícula). Comentan los compañeros que llevaba casco de seguridad". En el análisis de causas se incluye que contribuyeron directamente a la producción del accidente "No asegurarse de si los dispositivos de fijación del andamio estaban correctamente montados (ver foto 1). Sólo se ha instalado una de las barras de las crucetas del andamio, que son las que garantizan la estabilidad del andamio. Además no se han instalado las bases del andamio (pies de apoyo, ver foto 3). Se recogen como razones básicas o fundamentales para la existencia de estos actos y/o condiciones seguras las siguientes: "Incorrecta formación en relación al montaje de andamios y trabajos en altura, ya que faltaban elementos por instalar. No existe un programa de mantenimiento de los andamios. Ausencia de supervisión por personal cualificado. No se ha podido constatar la existencia de Instrucciones del fabricante del citado andamio, ni del cumplimiento de la norma HD1000". También por parte de la empresa CONSTRUCCIONS PRHO SA se realiza investigación del accidente de trabajo que fue aportada a la Inspección de Trabajo en el curso de las actuaciones. La descripción que consta indica que en el momento del accidente el trabajador estaba efectuando el montaje de un andamio junto con el trabajador Cirilo de la empresa Construccions Prho SA, para la realización del repicado de una parte del techo de una de las plantas de una edificación en construcción. En un momento de esta operación, los dos trabajadores se encontraban subidos sobre el andamio, a una altura de 1.97 metros y sobre dos plataformas metálicas, con una anchura de 60 cm. La estructura del andamio no estaba completamente montado, ya que faltaba la colocación de una barra horizontal y una barra transversal (arriostramientos). El andamio tampoco contaba con los soportes de las base de las patas que dan mayor estabilidad al andamio. En el momento del accidente, la barra transversal que mantenía la estructura derecha salió del soporte del montante del andamio, n debido a la mala colocación del dispositivo de seguridad de este, y provocó que el andamio se plegara hacia el lado y se desplomara...

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