SAP Madrid 212/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2018:9516
Número de Recurso802/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución212/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0105266

Recurso de Apelación 802/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 612/2015

APELANTE: D. Anibal

PROCURADOR Dña. MERCEDES CARO BONILLA

APELADO: CIRUGIA OCULAR DE MADRID S.L.

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Dña. Argimiro

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 612/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Anibal representado por la Procuradora Dña. MERCEDES CARO BONILLA y defendido por la Letrada Dña. MARÍA NIEVES MONTESERÍN ARIAS y como parte apelada CIRUGÍA OCULAR DE MADRID S.L. representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO y defendida por el Letrado D. JULIÁN BOTELLA CRESPO, así como Dña. Argimiro

, representada por la Procuradora Dña. MARÍA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ, y defendida por el Letrado

D. ESTEBAN DE ARESPACOCHAGA Y VELO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/06/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caro Bonilla en

nombre y representación de D. Anibal frente a Argimiro representado por la Procuradora Sra. De Haro Martínez y CIRUGÍA OCULAR DE MADRID, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ruipérez Palomino, debo:

  1. -No ha lugar a declarar la existencia de la responsabilidad civil que se exigía a los

    demandados

  2. - Absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de condena formuladas

    contra ellos en la demanda

  3. - Condenar y condeno al actor a abonar las costas procesales causadas

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Anibal, al que se opuso la parte apelada CIRUGÍA OCULAR DE MADRID S.L. y Dña. Argimiro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Don Anibal, nacido el NUM000 de 1934, presento demanda el día 14 de mayo de 2015 en reclamación de 56.776,15 euros, por responsabilidad médica, contra el doctor oftalmólogo don Argimiro y la sociedad limitada CIRUGIA OCULAR DE MADRID en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

Don Anibal, que tenía suscrita póliza médica con Adeslas, acudió desde el año 2008 a la Clínica "Cirugía Ocular de Madrid" propiedad de la sociedad demandada y tras diversas revisiones oftalmológicas decidió, por indicación del doctor Argimiro, someterse a cirugía de catarata del ojo izquierdo, aunque por error el doctor Argimiro aluda constantemente al ojo derecho en el historial médico y en sus informes, operación quirúrgica que se llevó a cabo el día 9 de febrero de 2012.

Tras el preoperatorio en el que no hubo incidencia alguna, se practicó la operación, según el informe del doctor Argimiro mediante "facoemulsificación con implante de Lente Intra Ocular(LIO) Trifocal Physiol de 20 D en saco, la intervención transcurre sin incidencias hasta la introducción de la LIO, momento en el cual se produce herniación del iris por incisión y paracentesis, así como expulsión del viscoelástico y aumento significativo de la dureza del ojo, por lo que se detiene la intervención y se pauta Manitol I.V. y medicación tópica antihipertensiva resolviéndose el cuadro de hipertensión ocular intraoperatoria, introduciéndose la LIO en saco sin problemas".

Al examinar la hoja de fármacos administrados vemos que consta la administración de Manitol 20, 250 g, aunque no se indica el modo de administración, por gotero o en bolo, y 2 comprimidos de Edemox que se administraron como tratamiento después. Es decir para resolver el problema de la hipertensión intraocular en el quirófano solo se aplica Manitol 250 g, medicamento que ejerce su acción hipotensora a los 30-60 minutos, luego su acción sobre la presión intraocular tardaría más o menos ese tiempo en producirse. El efecto hipotensor puede durar 4-8 horas, es decir no es de acción inmediata. La operación de cataratas por el método empleado en este caso, suele durar unos 10-15 minutos, luego el tiempo empleado en este caso, 45 minutos ya que comenzó a las 11,45 para finalizar a las 12,30, es muy superior al estándar.

En los días posteriores a la intervención el doctor Argimiro le decía que "la visión se mejoraría en unos días y quedará bien", y como no mejoraba alargaba el tiempo para la estabilidad de la visión "en un par de meses

o en cuatro o cinco", y dado que no mejoraba le recomendó que viese a una neurólogo además de realizar una RM craneal para poder descartar un posible daño cerebral como causa de reducción de visión y campo del ojo izquierdo. Nunca le indicó que el nervio óptico había resultado dañado, lo que descubrió al acudir a otros especialistas de oftalmología y en concreto a la clínica de los doctores Plácido en Oviedo el día 5 de marzo de 2012 donde le manifestaron que el nervio óptico estaba dañado y era irreparable y que dadas las características del ojo (ojo en cámara estrecha) hubiera sido necesario realizar primero una iridotomía.

De tales hechos y del estudio que se ha hecho de los mismos en el dictamen pericial elaborado por el doctor Prudencio, se debe afirmar que la actuación del demandado no se adecuó a la lex artis. Al sufrir una hipertensión ocular intraoperatoria, síndrome rock-hard o AIRES( acute intraoperative rock-hard eye síndrome), debido a una acumulación de líquido detrás de la capsula posterior, que provocó una súbita y brutal subida de PIO, probablemente en el entorno de > de 80 mmHg con grave riesgo de isquemia y lesión irreversible del nervio óptico, solo era admisible un tratamiento quirúrgico cual es la evacuación rápida de ese líquido por aspiración, sin que pueda intentarse resolver con un fármaco, el manitol, que en el mejor de los casos tarda en actuar como mínimo 20-30 minutos, dado que su mecanismo de acción es por intercambio de agua de un espacio a otro.

Todo oftalmólogo que realice intervenciones por facoemulsificación tiene el deber de conocer esta complicación y su solución, ya que la respuesta ha de ser inmediata, pues de lo contrario se producen lesiones irreversibles del nervio óptico, como ha ocurrido en este caso.

Tampoco podemos admitir que se cumpliera la obligación de prestar el consentimiento informado, pues el mismo se pretende que fue cumplido con un documento firmado en el Hospital Virgen de la Paloma de la misma fecha en que se practicó la operación, por lo que es evidente que no se facilitó al paciente con la antelación necesaria, siendo un modelo estándar o genérico en el que no se recogen las circunstancias personales del paciente que pudieran ser relevantes para la intervención de cataratas, como en este caso ojo en cámara estrecha, que son necesarias para que el mismo pueda juzgar y decidir libremente con una información completa sobre la operación a la que iba a ser sometido.

Sobre esta materia en el informe pericial se indica "ciertamente los ojos del señor Anibal tienen ciertas peculiaridades que exigen de una información complementaria. La peculiaridad radica en una característica anatómica y es que tiene una cámara anterior estrecha y un ángulo iridocorneal estrecho que, en determinadas condiciones puede desembocar en una obstrucción del mismo y una elevación de la presión intraocular (glaucoma de ángulo cerrado). Esta especialidad anatómica del demandante solo está recogida en el informe del doctor Plácido (doc.7) sin que el doctor Argimiro hiciese alusión a la misma en ninguna de las exploraciones realizadas a este paciente.

Con ello no se pretende mantener que la existencia de ojo con cámara estrecha sea una contraindicación para someterse a la operación de cataratas pero si que son más propensos a sufrir complicaciones tipo glaucoma. De hecho el doctor Plácido cuando le opera la catarata del ojo derecho le realiza previamente una iridotomia (orificio en el iris para facilitar el drenaje del humor acuoso).

A consecuencia del incidente ha visto reducido el campo visión a 10 grados sin visión periférica. Se aplicará el baremo del automóvil para cuantificar la pérdida de visión y el daño moral, el daño moral por la falta de información suficiente para poder tomar una decisión de someterse a la intervención médica conociendo todos los riesgos y los gastos sufridos a consecuencia de las intervención y posteriores revisiones médicas.

Tras la operación le han quedado las siguientes secuelas, reducción concéntrica del campo visual a 10º (20 puntos), diplopía vertical ( 5 puntos),...

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