SAP Zamora 42/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:272
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00042/2018

Rollo nº : 27/2018

J. Delito Leve nº : 81/2017

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora

sentencia nº 42

En la ciudad de Zamora a 31 de mayo de 2018.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve núm. 81/2017, seguido por un delito de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Plácido, representado por la Procuradora Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Cid Martínez, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal y siendo apelado Roman, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Romo Boyero, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora se dictó sentencia con fecha 28/2/2018 y en la que se declara probado que: "Probado y así se declara que sobre las 12,00 horas del día 5 de Julio de 2017, cuando Roman circulaba con su vehículo por la carretera de Tordesillas de Zamora, una vez rebasado el Centro Comercial Vista Alegre y con motivo al parecer de un incidente de tráfico con la motocicleta conducida por Plácido, Policía Nacional fuera de servicio en ese momento, éste se puso en paralelo a su vehículo a la altura del semáforo sito en la puerta del Hospital Virgen De La Concha y en un momento dado arremetió contra Roman a través de la ventanilla del turismo dándole dos golpes en pleno rostro para después darle una patada al vehículo ocasionándole una abolladura y abriendo la puerta momento en que Roman salió del coche y siguió siendo golpeado por Plácido limitándose Roman a defenderse de las agresiones de las que estaba siendo objeto; que ese último momento fue grabado por varios viandantes con su móvil, grabación que ha venido circulando a través de las redes sociales; que como consecuencia de estos hechos, Roman resultó con policontusiones, para cuya curación requirió una única asistencia facultativa invirtiendo en la misma 15 días extrahospitalarios no impeditivos y no habiéndole quedado secuelas, sufriendo gastos sanitarios por importe de 300,05 Euros; asimismo su vehículo sufrió daños por importe de 400 Euros según informe pericial privado o de 327,44 Euros sin IVA según tasación pericial judicial; no resulta acreditado que Roman causara las lesiones que presenta Plácido de forma intencionada sino para defenderse de la violenta agresión de la que estaba siendo objeto ni tampoco que los daños de la motocicleta de Plácido hayan sido causados de forma intencionada por Roman y ni siquiera que hayan sido causados por la conducción por parte de Roman dado que el presupuesto aportado y la declaración de su emisor en el acto del juicio, nada aclaran a este respecto".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Plácido, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y como autor de un delito leve de daños del artículo 263.1 del Código Penal a dos penas de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 Euros, 720 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pagaderas en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, a que indemnice a Roman en la cantidad total de 1.600,05 Euros (600 Euros por las lesiones, 400 Euros por los daños del vehículo, 300,05 Euros por los gastos de asistencia sanitaria y 300 Euros por daños morales) en concepto de responsabilidad civil y al pago de la mitad de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Roman de toda responsabilidad penal por los delitos leves de lesiones y daños por los que venía acusado con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Plácido

, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo y la representación procesal de Roman se opuso al recurso planteado en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia objeto del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Plácido la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora en los autos de juicio por delito leve nº 81/2017, sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 . Dicha resolución acuerda en su parte dispositiva, que: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Plácido, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y como autor de un delito leve de daños del artículo 263.1 del Código Penal a dos penas de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 Euros, 720 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pagaderas en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, a que indemnice a Roman en la cantidad total de 1.600,05 Euros (600 Euros por las lesiones, 400 Euros por los daños del vehículo, 300,05 Euros por los gastos de asistencia sanitaria y 300 Euros por daños morales) en concepto de responsabilidad civil y al pago de la mitad de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Roman de toda responsabilidad penal por los delitos leves de lesiones y daños por los que venía acusado con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas".

Frente a dichos pronunciamientos interpone recurso de apelación el Sr Plácido, quien lo hace para interesar: 1º.-LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN POR INCONGRUENTE, ARBITRARIA E ILÓGICA, CON DEVOLUCIÓN AL JUZGADO INSTRUCTOR PARA QUE SE PRONUNCIE EXPRESAMENTE SOBRE ESTE PARECER.

  1. -SUBSIDIARIAMENTE SE ANULE LA SENTENCIA AL EXISTIR EN LA SENTENCIA UNA CLARA INSUFICIENCIA DESCRIPTIVA CON OMISIONES PARCIALES QUE IMPIDEN SU COMPRENSIÓN, ASÍ COMO UNA FALTA DE RACIONALIDAD EN LA MOTIVACIÓN FÁCTICA CON APARTAMIENTO DE LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.

  2. -SUBSIDIARIO A LO ANTERIOR, PARA QUE SE CONDENE POR UN DELITO DE LESIONES Y DAÑOS - DE LOS QUE SE ACUSÓ EXPRESAMENTE- AL DENUNCIADO.

  3. - SE ABSUELVA A D. Plácido DEL DELITO DE LESIONES Y DAÑOS A LOS QUE HA SIDO CONDENADO, con todos los pronunciamientos favorables inherentes".

Son motivos que sustentan dicho recurso de apelación, los siguientes: 1º-NULIDAD POR CONSIDERAR INFRINGIDO EL DERECHO DEL RECURRENTE A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSAGRADO EN EL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN; 2º-NULIDAD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 790 LECRIM POR ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA AL EXISITR EN LA SENTENCIA UNA CLARA INSUFICIENCIA DESCRIPTIVA CON OMISIONES PARCIALES QUE IMPIDEN SU COMPRENSIÓN, ASÍ COMO UNA FALTA DE

RACIONALIDAD EN LA MOTIVACIÓN FÁCTICA CON APARTAMIENTO DE LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA; y -3º ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, INFRACCIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INCORRECTA APLICACIÓN DEL ART. 20.7 CP Y JURISPRUDENCIA QUE LO DESARROLLA EN RELACIÓN A LAS LESIONES QUE PRESENTA D. Roman . En virtud de los motivos expuestos, que desarrolla a lo largo de su escrito de recurso, se opone a la absolución de D. Roman, pues a su entender existen pruebas más que suficientes para condenar al mismo por las lesiones que le causó al recurrente así como por los daños que provocó en su moto, no compartiendo la apreciación de la legítima defensa que se acoge en la sentencia recurrida. Sostiene que la Juzgadora a quo ha incurrido en error evidente en la valoración de la prueba, llegando a conclusiones ilógicas e irracionales y, ponderando en exceso una prueba videográfica, cuya nulidad se ha interesado, cuando dicha grabación no refleja la totalidad de los hechos, siendo parcial y no habiéndose ratificado la misma; solicitando respecto a dicha absolución su revocación y en su lugar se condene al apelado por ambos delitos, lesiones y daños, tal y como interesó en el acto de juicio. Por otra parte, se opone asimismo al pronunciamiento de condena contenido en la resolución recurrida pues, no solo el apelante actuó en ejercicio de su cargo y de forma proporcionada, sino que la Juzgadora valora indebidamente toda la prueba practicada, siendo la actuación del denunciante en ejercicio de su cargo como Policía Nacional, dirigida a la detención de la persona que se intentaba dar a la fuga y como reacción a las agresiones sufridas por parte de aquel. En cuanto a los daños del vehículo afirma no haber sido causados por el mismo, sin que exista prueba alguna que lleve a la afirmación contenida en los hechos probados, habiendo vulnerado el principio de presunción de inocencia. Por todo ello solicita se realicen los pronunciamientos de nulidad o anulabilidad o, subsidiariamente, de condena del apelado, y de absolución del mismo por los hechos enjuiciados.

El apelado comparece ante esta Sala y se opone al recurso interpuesto manteniendo la total conformidad de la sentencia recurrida, defendiendo la...

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