STSJ Galicia 350/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:3889
Número de Recurso4574/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución350/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2018

Procedimiento Ordinario número: 4574/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 21 de junio de 2018 .

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4574/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. RAFAEL OTERO SALGADO, en nombre y representación de Jacobo, asistida por el Letrado D. ALBERTO JAVIER SENDÍN CABALLERO, contra la resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se desestimó el recurso contra el acuerdo de denegación de la renovación de la autorización para la realización de viajes a través de la CEE con armas de fuego.

Es parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil representada y defendida por el Letrado del Estado

D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ DOCAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, condenando a la demandada al reintegro de las cantidades descontadas como consecuencia de la misma, con los intereses legales.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de junio de 2018.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se desestimó el recurso contra el acuerdo de denegación de la renovación de la autorización para la realización de viajes a través de la CEE con armas de fuego.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del recurrente .

En la demanda el recurrente, después de reconocer la revocación de los permisos de armas tipo D y E en fechas 22 y 11 de noviembre de 2005, respectivamente, denunciar que en la renegación recurrida se tienen en cuenta antecedentes anteriores a la fecha de concesión de estas autorizaciones, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) vicio d de nulidad de pleno derecho por no haber respetado el trámite de audiencia conforme al Art. 84 de la LPAC ; b) la totalidad de los antecedentes tenidos en consideración por la administración resultan desvirtuados por resoluciones judiciales firmes y otros eran anteriores a la concesión de los permisos, por lo que ahora no se pueden aplicar retroactivamente. Así ocurre con las anotaciones referentes a los delitos de agresión sexual en 1988, el de homicidio doloso de 2001 y el de tenencia de armas y municiones de 2005. De este último fue absuelto, junto con el resto de los acusados, por St. de la AP de Madrid 275/2014 de 20 de mayo. c ) se vulnera el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen por la utilización de unos datos que con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999 debían encontrarse cancelados.

Por lo que, en definitiva, concluye que de los antecedentes consignados no se desprende ninguna conducta agresiva o violenta del expedientado máxime cuando se trata de una autorización necesaria para la práctica del deporte de caza con cuya denegación se impediría, por lo termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a la obtención de la autorización, imponiendo las costas a la administración.

TERCERO

Fundamentos de la oposición del Abogado del Estado.

Por el Abogado del Estado se señala que la decisión es proporcionada a las circunstancias concurrentes, indicando que el carácter restrictivo de las autorizaciones para la tenencia de armas de...

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