STSJ País Vasco 215/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:1882
Número de Recurso708/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución215/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 708/2016

SENTENCIA NUMERO 215/2018

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 708/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 18 de julio de 2016 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, impugnándose indirectamente los artículos 26.2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, y 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, ambas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Dª. María Carmen Muñoz López.

- Demandada :

· Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Joaquín Gastón Fernández de Arcaya.

· Juntas Generales de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Concepción Imaz Nuere y dirigida por el Letrado D. José Luis Aurteneche Goiriena.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe, actuando en nombre y representación de Jose Ángel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 18 de julio de 2016 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, impugnándose indirectamente los artículos 26.2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, y 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, ambas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia; quedando registrado dicho recurso con el número 706/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que eleve al TC, previos los trámites procesales oportunos, cuestión de inconstitucionalidad contra los arts. 26.2 de la Norma Foral de Bizkaia 10/1998, de 21 de diciembre, y 29.2 de la Norma Foral de Bizkaia 6/2006, de 29 de diciembre, reguladoras ambas de IRPF, con suspensión del proceso hasta que el TC se pronuncie al respecto. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se aceptase la petición anterior, dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido, y anule a su vez las liquidaciones de las que trae causa, por incurrir éstas en los motivos de nulidad de pleno derecho invocados en el FJ3º de la demanda.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia interesándose por:

- la Diputación Foral de Bizkaia la desestimación del recurso en todos los pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

- Por las Juntas Generales de Bizkaia se solicitó se dicte sentencia por la que se desestimen las peticiones de la demanda y se confirme la legalidad del acto recurrido, sin plantear la cuestión prejudicial de inconstitucionalidad prevista en la D.A. 5ª L.O.T.C .

CUARTO

Por Decreto de 19 de abril de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 19.731,73 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los razonamientos que obran en el Auto de fecha 24 de abril de 2017.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/04/18 se señaló el pasado día 08/05/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso administrativo número 706/2016, la resolución de 18 de julio de 2016 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, impugnándose indirectamente los artículos 26.2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, y 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, ambas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia.

El recurrente, transportista autónomo, en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 se acogió al método de estimación objetiva por módulos, girándole la Hacienda Foral sendas liquidaciones en aplicación de los artículos 26.2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre (en adelante NFIRPF98), en relación con los ejercicios 2005 y 2006, y 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre (en adelante, NFIRPF06), en relación con el ejercicio 2007, ambas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, calculando el rendimiento neto de su actividad económica en aplicación del régimen de estimación directa, liquidaciones que devinieron firmes.

El 10 de marzo de 2016 presentó ante la Hacienda Foral una solicitud de revisión de oficio de dichas liquidaciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 225 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, general tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NFGT), alegando que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014 dictada en el recurso de casación 230/2012 anuló el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del

Territorio Histórico de Gipuzkoa, de redacción idéntica a la de los preceptos que sirvieron de base para la práctica de dichas liquidaciones, y que las liquidaciones incurren en los supuestos de nulidad de pleno derecho de los apartados a) y c) del artículo 225 NFGT, por infracción del principio de igualdad en la aplicación de la norma y por constituir actos de contenido imposible.

La solicitud fue inadmitida a trámite por la resolución de 18 de julio de 2016, razonando que la NFIRPF de Bizkaia no ha sido anulada por los Tribunales y la Subdirección de Inspección carece de facultades para declarar la invalidez de las liquidaciones, con fundamento en la inconstitucionalidad de los preceptos de las sucesivas normas forales reguladoras del IRPF de Bizkaia. Rechaza la infracción del principio de igualdad, en la medida en que la norma es directamente aplicable por igual a todos los que se acojan voluntariamente a la determinación objetiva de los rendimientos.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo de la Sala que eleve al Tribunal Constitucional cuestión prejudicial de inconstitucionalidad de los artículos 26.2 NFIRPF 98 y 29.2 NFIRPF 06 y, subsidiariamente, el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido y las liquidaciones de las que trae causa.

Alega en primer lugar la nulidad de la resolución recurrida de inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio, porque en situaciones semejantes la Diputación Foral de Gipuzkoa la admitió y la propia Sala resolvió sobre el fondo del asunto. Rechaza la inadmisión fundada en la falta de competencia para conocer de la impugnación directa de las normas forales, en la medida en que no explica la inadmisión fundada en la nulidad de pleno derecho por infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Norma, y en todo caso porque cualquier pretensión de invalidez de una norma antes de acceder a su revisión jurisdiccional o al Tribunal Constitucional debe agotar la vía administrativa.

Postula la nulidad de los artículos 26.2 NFIRPF 98 y 29.2 NFIRPF 06, y como consecuencia de ello la nulidad de las liquidaciones practicadas a su amparo, alegando que la sentencia del Tribunal Constitucional 203/2016, de 1 de diciembre, declaró inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estimando las cuestiones prejudiciales planteadas por esta Sala, precepto que tiene una redacción coincidente con los preceptos aplicados en las liquidaciones cuya nulidad postula, razón por la cual impugna indirectamente dichos preceptos, si bien alega que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, la competencia para declarar la nulidad de tales preceptos corresponde al Tribunal Constitucional, lo que requiere el planteamiento de una cuestión prejudicial frente a los mismos, nulidad que en el caso de ser pronunciada por el...

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