STSJ Comunidad de Madrid 498/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:7433 |
Número de Recurso | 1582/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 498/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2017/0003702
Recurso de Apelación 1582/2017
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE GETAFE
LETRADO D./Dña. JULIO MONTERO GONZALEZ, C/: MAYOR, Nº 8, 2º-DCHA., C.P.:28921 ALCORCON (Madrid)
Recurrido : ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DEL PLAN PARCIAL 2 DEL P.A.U ARROYO CULEBRO DE GETAFE
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA
SENTENCIA Nº 498/2018
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 1582/2017 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado- Director de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Getafe, en nombre y representación de la citada Entidad Local, frente a la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 147/2017, seguido a instancias de la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DEL PLAN PARCIAL 2 DEL PAU "ARROYO CULEBRO" DE GETAFE contra el Acuerdo de 28 de diciembre de 2016, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getafe, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 13 de octubre de 29016, del mismo órgano municipal citado.
Ha sido parte apelada la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DEL PLAN PARCIAL 2 DEL PAU "ARROYO CULEBRO" DE GETAFE, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Álvarez Úbeda.
En fecha 23 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 147/2017, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Urbanística de conservación del plan Parcial 2, del PAU ARROYO CULEBRO, DE GETAFE, frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad, y
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Se le reconoce el derecho a la Entidad Actora a no hacer frente (sic) de la conservación de los terrenos no urbanizados. Limitando su participación como Entidad conservadora a aquellas obras, instalaciones y servicios que se recogen en los Estatutos.
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Que el Ayuntamiento, en su caso, debe participar en los gastos en relación con aquellas parcelas (sic) edificable de las que sea propietario.
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Sin condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días" .
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 29 de diciembre de 2017.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 9 de mayo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.
Por Providencia de fecha 9 de mayo de 2018, la Sala acordó lo siguiente:
" Examinados detenidamente los autos, resulta conveniente hacer uso de la facultad conferida a esta Sala por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, exponiendo a la partes que existe, en apariencia, un nuevo motivo para fundar la oposición formulada por la Administración en el recurso tramitado en la instancia; motivo que no fue expuesto ni debatido en el proceso y que resulta del hecho de que la parte actora, impugnando el Acuerdo municipal que denegó la modificación propuesta por la Entidad Urbanística Colaboradora del Plan Parcial-2 del PAU "Arroyo Culebro" de Getafe, respecto de sus propios Estatutos, pretende que se declare procedente la modificación estatutaria solicitada y que se inste al Ayuntamiento de Getafe a iniciar los trámites para llevarla a cabo. Todo ello teniendo en cuenta que, según se deduce de los motivos impugnatorios y de lo solicitado en vía administrativa, la modificación propuesta no obedece a ningún cambio de circunstancias respecto de las que existían cuando los Estatutos en cuestión fueron propuestos por la propia Entidad Urbanística y aprobados, sin su oposición, por el Ayuntamiento de Getafe, quedando, por ello, vinculada por sus propios actos.
Por ello, con suspensión del plazo para dictar sentencia y con expresa advertencia de que con el dictado de esta Providencia no se prejuzga en modo alguno el fallo definitivo, se confiere a las partes un plazo común de diez días a fin de que puedan formular al respecto las alegaciones que estimen oportunas" .
Un trámite que fue evacuado tan sólo por la representación procesal de la Entidad Urbanística de Conservación apelada, con el resultado que obra en autos y se tiene ahora por reproducido.
Por Providencia de fecha 7 de junio de 2018, se señaló de nuevo el presente recurso para votación y fallo la audiencia del día 13 de junio de 2018, en el que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DEL PLAN PARCIAL 2 DEL PAU "ARROYO CULEBRO" DE GETAFE frente al Acuerdo de 28 de diciembre de 2016, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getafe, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 13 de octubre de 2016, del
mismo órgano municipal citado, por el que se rechazó la solicitud de modificación de Estatutos formulada por la citada Entidad Urbanística.
Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia comienza exponiendo detalladamente, y reproduciendo, la normativa y la jurisprudencia que entiende de aplicación al caso enjuiciado.
A continuación, pasa a recoger las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente en la instancia, concretándolas en el siguiente sentido:
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- Solicita la modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Entidad Urbanística para circunscribir el ámbito territorial que describe a la parte de la urbanización, " hasta el límite de las calzadas y aceras que rodean las parcelas de las propiedades de los miembros de la Entidad, así como a las zonas verdes que se encuentran dentro de estas aceras ".
Recoge, además, la Sentencia apelada que como fundamento de tal pretensión la parte actora ha manifestado que en la actualidad se incluye en dicho ámbito una zona no urbanizada que es la parcela P-6.
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- Solicita la demandante en la instancia la modificación de los apartados c) e i) del artículo 10 de los Estatutos de la Entidad Urbanística para suprimir la obligación de conservar y mantener zonas sin urbanizar (espacios libres) así como el mantenimiento de las instalaciones y red de alumbrado público en el viario, lo que supondría la supresión de los apartados c) e i) impugnados.
Razona la Sentencia, tras exponer el contenido de los apartados impugnados del artículo 10 de los Estatutos, que " la finalidad de la Entidad Urbanística de Conservación actora tiene su intervención una vez urbanizado el sector. La finalidad no es otra que la de conservar lo urbanizado, no la de realizar obras ni desarrollar ningún aspecto del Proyecto de Urbanización. Tal tarea corresponde bien a la Administración o a otra entidad colaboradora, como puede ser la Junta de Compensación". Concluye que aquello que no se refiere a obras, instalaciones o servicios ejecutados no entra dentro de las competencias de la Entidad de Conservación. Afirma el Juez a quo en la Sentencia apelada que "los preceptos de los Estatutos que se pretenden su modificación no adolecen de ilegalidad alguna, ya que tienen una finalidad muy concreta y su aplicación será pertinente cuando se cumpla cada uno de los requisitos que obliguen a la Entidad de Conservación a hacerse cargo de dicha conservación. Es decir, que todo el terreno esté urbanizado. Lo que ocurre es que mientras tanto no se lleve a efecto dicha urbanización de los terrenos objeto del litigio, la Administración no puede exigir a la Entidad de Conservación que se haga cargo de una conservación de algo que aún no ha llevado a cabo. Obligaciones derivadas de esta situación, que en su caso, estarán a cargo de la Entidad urbanística a quien corresponda desarrollar el planeamiento a través del sistema correspondiente".
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- Recoge, por último la Sentencia apelada cómo la parte actora solicita que se incorpore al Ayuntamiento de Getafe en el Anexo I de los Estatutos en su condición de propietario de las parcelas E-1 y E-2, como un propietario más, participando de los gastos de mantenimiento en función de coeficientes resultantes de las superficies de estas dos parcelas. Y ello porque, pese a que las parcelas están clasificadas como de equipamiento con uso deportivo y socio-comercial respectivamente, en la primera "no hay nada, simplemente es un descampado, y la E-2, en parte ocupada por una perrera, y el resto, también es un descampado como la E-1"
Concluye, por ello, el Juzgador a quo que, como la participación del...
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