SAP Murcia 287/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:1184
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución287/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00287/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2014 0001257

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000001 /2015 Recurrente: Fabio

Procurador: MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Abogado: MANUEL MUÑIZ BERNUY

Recurrido: PROPERTY FINANCE S.V. PROPERTIZE, ADMINISTRACION CONCURSAL Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ,

Abogado: FEDERICO SERGIO SÁNCHEZ GIMENO, JOSE PALAZON TOMAS SENTENCIA Nº 287

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, tres de mayo de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal ICO I/2015-1 dimanante del concurso que con el número 1/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Fabio, representado por el/la Procurador/a Sr/a López Cambronero y asistido del/a letrado/a Sr/a Muñiz Bernuy, y como parte demandada y ahora apelada, PROPERTIZE BV, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Jiménez Martínez y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Sánchez Gimeno, y la administración concursal de Fabio . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de diciembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimo la demanda promovida por el concursado D° Fabio contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y contra SNS PROPERTY FINANCE BV, con expresa condena en costas al actor "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición el demandado y la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 210/2018, resolviéndose la petición de prueba y señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El presente recurso versa sobre el crédito reconocido a SNS PROPERTY FINANCE BV (actualmente denominado PROPERTIZE BV) en la lista de acreedores del concurso de Fabio (en adelante el concursado) en cuantía de 2.500.000€ como ordinario, ratificada por sentencia recaída en el incidente I96-1/2015-04, de 26 de abril de 2016

  2. En la demanda que da lugar a este incidente, el concursado pretende modificar el reconocimiento (aunque hable de calificación) y que pase a serlo como contingente hasta que recaiga sentencia en los juzgados holandeses en el litigio instado por la mercantil Colmar Group Spain SA contra PROPERTIZE BV.

    Se alega que el crédito reconocido obedece a la fianza concedida por el concursado a la sociedad "Colmar Group Spain, S.A, también en concurso ante el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Alicante, y que ha acaecido con posterioridad un hecho que justifica el cambio pretendido, consistente, en esencia, en la aparición de un contrato nuevo de "joint venture" entre Colmar Group Spain, S.A y la entidad crediticia holandesa, que ha dado lugar a una demanda presentada en Holanda contra dicha entidad, que puede hacer desaparecer totalmente el crédito que la misma ostenta frente a Colmar Group Spain, S.A, es decir, el crédito afianzado

    Indica que en el concurso de Colmar va a ser reconocido el crédito de la entidad holandesa como contingente, y por eso pide que el crédito del concursado fiador pase también a contingente, hasta que recaiga sentencia en los tribunales holandeses

  3. La sentencia desestima la demanda . Tras rechazar la cosa juzgada con la sentencia firme de fecha 26 de abril de 2016 instada por el concursado contra PROPERTIZE BV (aduciendo que el proceso holandés fue promovido después de la interposición de aquella demanda incidental), estima la improcedencia de la...

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