SAP Murcia 287/2018, 3 de Mayo de 2018
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2018:1184 |
Número de Recurso | 210/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 287/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00287/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2014 0001257
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000001 /2015 Recurrente: Fabio
Procurador: MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO
Abogado: MANUEL MUÑIZ BERNUY
Recurrido: PROPERTY FINANCE S.V. PROPERTIZE, ADMINISTRACION CONCURSAL Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ,
Abogado: FEDERICO SERGIO SÁNCHEZ GIMENO, JOSE PALAZON TOMAS SENTENCIA Nº 287
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, tres de mayo de dos mil dieciocho
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal ICO I/2015-1 dimanante del concurso que con el número 1/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Fabio, representado por el/la Procurador/a Sr/a López Cambronero y asistido del/a letrado/a Sr/a Muñiz Bernuy, y como parte demandada y ahora apelada, PROPERTIZE BV, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Jiménez Martínez y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Sánchez Gimeno, y la administración concursal de Fabio . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de diciembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimo la demanda promovida por el concursado D° Fabio contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y contra SNS PROPERTY FINANCE BV, con expresa condena en costas al actor "
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición el demandado y la administración concursal
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 210/2018, resolviéndose la petición de prueba y señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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El presente recurso versa sobre el crédito reconocido a SNS PROPERTY FINANCE BV (actualmente denominado PROPERTIZE BV) en la lista de acreedores del concurso de Fabio (en adelante el concursado) en cuantía de 2.500.000€ como ordinario, ratificada por sentencia recaída en el incidente I96-1/2015-04, de 26 de abril de 2016
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En la demanda que da lugar a este incidente, el concursado pretende modificar el reconocimiento (aunque hable de calificación) y que pase a serlo como contingente hasta que recaiga sentencia en los juzgados holandeses en el litigio instado por la mercantil Colmar Group Spain SA contra PROPERTIZE BV.
Se alega que el crédito reconocido obedece a la fianza concedida por el concursado a la sociedad "Colmar Group Spain, S.A, también en concurso ante el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Alicante, y que ha acaecido con posterioridad un hecho que justifica el cambio pretendido, consistente, en esencia, en la aparición de un contrato nuevo de "joint venture" entre Colmar Group Spain, S.A y la entidad crediticia holandesa, que ha dado lugar a una demanda presentada en Holanda contra dicha entidad, que puede hacer desaparecer totalmente el crédito que la misma ostenta frente a Colmar Group Spain, S.A, es decir, el crédito afianzado
Indica que en el concurso de Colmar va a ser reconocido el crédito de la entidad holandesa como contingente, y por eso pide que el crédito del concursado fiador pase también a contingente, hasta que recaiga sentencia en los tribunales holandeses
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La sentencia desestima la demanda . Tras rechazar la cosa juzgada con la sentencia firme de fecha 26 de abril de 2016 instada por el concursado contra PROPERTIZE BV (aduciendo que el proceso holandés fue promovido después de la interposición de aquella demanda incidental), estima la improcedencia de la...
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