STSJ Canarias 234/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2018:274
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000391/2017

NIG: 3803844420160002565

Materia: Discapacidad

Resolución:Sentencia 000234/2018

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000360/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Mercedes ; Abogado: MARIA NATACHA MORENO AROCHA

Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2018.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 391/2017, interpuesto por Dª. Mercedes, frente a la Sentencia 56/2017, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 360/2016, sobre baremo

de movilidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Mercedes se presentó el día 21 de abril de 2016 demanda frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias solicitando que se dictara sentencia por la que se revocara la resolución de la demandada que no había asignado puntuación alguna a la actora en el baremo de movilidad, y se reconociera a la demandante limitaciones a la movilidad física y se la puntuara conforme al citado baremo.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 360/2016, en fecha 18 de enero de 2017 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la resolución administrativa no asignando a la actora limitaciones de movilidad era ajustada a derecho.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de febrero de 2017 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Mercedes, y, en su consecuencia, se absuelve a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias de todos los pedimentos deducidos en su contra y se confirma su resolución de 30/11/2015".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Doña Mercedes, nacida el NUM000 /1982, solicitó el reconocimiento de grado de discapacidad y baremo de movilidad.

SEGUNDO

El Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de 10/2/2016 refiere:

  1. -A-TRASTORNO MENTAL OTROS (2300)

    B- por TRASTORNO LIMITE DE LA PERSONALIDAD (658)

    C- de etiología IDIOPATICA (13)

  2. A-TRASTORNO MENTAL OTROS (2300)

    B- por TRANSTORNO DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA (625)

    C- de etiología IDIOPATICA (13).

  3. A- LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA (1103)

    B- por DEFORMIDAD VERTEBRAL NO ESPECIFICADA (008)

    C- de etiología TRAUMÁTICA (08).

    -FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS: 8

    -GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD: 70%.

    -BAREMO DE MOVILIDAD Y GT: 0 puntos.

TERCERO

Se reconoce a la actora en fecha 30 de noviembre de 2015 y un grado de discapacidad del 70% con efectos del 13/11/2013, resolución frente a la que interpone reclamación administrativa previa por no estar conforme con el baremo de movilidad que fue desestimada en fecha 11 de febrero de 2016 y 30/3/2016.

CUARTO

La actora tiene una marcha autónoma limitada y posiblemente con necesidad de uso de plantilla de soporte para el resto de su vida. -folio 16.-".

QUINTO

Por parte de Dª. Mercedes / Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 7 de abril de 2017, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 8 de marzo de 2018. SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

A la demandante se le reconoció por la administración demandada, con efectos de noviembre de 2015, un grado de discapacidad total del 70%, pero no se le asignó ninguna puntuación en el baremo de movilidad. La demanda rectora de los autos pedía se puntuara a la demandante conforme a ese baremo (sin molestarse la actora en postular siquiera la puntuación que consideraba correcta en aplicación de ese baremo). La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda porque considera acreditado que la demandante presenta marcha autónoma limitada (sic) con necesidad de uso de plantillas, pero que el mero uso de plantillas no se contempla en el baremo de movilidad como...

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