SAP Las Palmas 137/2018, 18 de Abril de 2018
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ES:APGC:2018:615 |
Número de Recurso | 613/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 137/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000613/2017
NIG: 3502643220160005893
Resolución:Sentencia 000137/2018
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001913/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Telde
Denunciante: Teofilo ; Abogado: Jose Marrero Suarez
Apelante: Vicente ; Abogado: Elena Perez Prat Vidal
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2018.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio sobre delitos leves nº 1913/2016, Rollo nº 613/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Vicente, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de mayo de 2017, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Teofilo, defendido por el Letrado
D. José A. Marrero Suárez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados, la cuál se transcribe a continuación: "ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara, que el día 24 de octubre de 2016 el señor Teofilo, al volante de su vehículo, un Mercedes Benz con matricula KVQ ....
, abandonaba su aparcamiento en la calle Maestro Nacional de Telde cuando, en un descuido golpeó el remolque adosado a la bicicleta del señor Vicente, haciendo caer el conjunto.
El señor Vicente, que estaba en un establecimiento contiguo, salió muy enfadado y tras dirigir algunos insultos al señor Teofilo comenzó a dar patadas con su calzado especial para bicicletas a la puerta del coche y al retrovisor izquierdo, causándole un daño cuya importe de reparación asciende a 518,31 €, mano de obra e impuesto incluidos.
El señor Teofilo, se bajó del vehículoy trató de interponerse entre el el señor Vicente y el coche, para evitar que aquel continuara dañándolo, puso su mano cerca del retrovisor izquierdo y recibió una patada que le causó un hematoma en la base del primer dedo de la mano izquierda en la cara palmar. A continuación el señor Vicente dio un empujón al señor Teofilo y este se dio con la espalda en el vehículo sufriendo un leve hemantoma en la cara posterior del hombro derecho.
El lesionado curó de todas sus lesiones en el plazo de 4 días sin necesidad de tratamiento médico.
No se ha probado que el señor Teofilo golpeara o amenzara en modo alguno al señor Vicente . Tampoco que derribara su bicicleta de forma dolosa."
Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 9 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva literalmente dice "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vicente como autor de un daños a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6€ y la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Teofilo con la cantidad de 518,31 €.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vicente como autor de un daños30 días de multa con cuota diaria de 6€ y la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Teofilo con la cantidad de 160 €.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Teofilo de los delitos leves que se le venían atribuyendo en este juicio. "
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escritos de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 22 de junio de 2017, en la que tuvieron entrada el día 28, se turnaron en reparto a esta sección el día 29 del mismo mes, dictándose providencia en fecha 19 de julio en cuya virtud se dispuso que se devolvieran las actuaciones para subsanación por falta de firma de Letrado.
Mediante oficio de 5 de marzo se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Audiencia ante la imposibilidad de que el Letrado designado del turno de oficio pudiere contactar con el apelante, y mediante providencia de 21 de marzo se procede a reasignar la ponencia a quién como tal suscribe por razón de sustitución reglamentaria, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.
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