SAP Lugo 79/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteEDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
ECLIES:APLU:2018:338
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00079/2018

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

Equipo/usuario: MV

Modelo: 530550

N.I.G.: 27066 41 2 2014 0000441

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2016

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pascual, Pedro, Cecilia, Rafael, Raúl, Roberto

Procurador/a: D/Dª CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, CARLOS CABO SILVA, ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO SILLA CONEJERO, JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO, MARIA PEREZ SANTABALLA, FERNANDO SILLA CONEJERO, PAULA MARTINEZ PALEO, MARIA LUISA TATO FERNANDEZ SENTENCIA Nº 79

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

DON EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ. PRESIDENTE.

DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

DOÑA ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

En Lugo, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 37/2016, dimanante de los autos de Diligencias Previas nº 193/14, instruidos por el Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y seguido contra los acusados :

DON Pedro, con DNI número NUM000, nacido en Nois-Foz, Lugo, el día NUM001 /1972, hijo de Frida y Jose Ignacio, con domicilio en Camiño DIRECCION000 número NUM002 - de Nois, Foz, representado por el procurador Carlos Cabo Silva y defendido por el letrado Joaquín de la Vega Castro.

DON Rafael, con DNI número NUM003, nacido en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), el día NUM004 /1973, hijo de Pedro Antonio y Marisol, con domicilio en Rúa DIRECCION001 número NUM005, NUM002 NUM006

, Vilagarcía de Arousa(Pontevedra), representado por el procurador Constantino Prieto Vázquez y defendido por el letrado Fernando Silla Conejero.

DON Pascual, con DNI número NUM007, nacido en Ribeira (A Coruña), hijo de Balbino y Ruth, con domicilio en DIRECCION002 - DIRECCION003, DIRECCION004, número NUM008, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra),representado por el procurador Constantino Prieto Vázquez y defendido por el letrado Fernando Silla Conejero.

DON Raúl, con DNI número NUM009,nacido en Vilagarcía de Arousa(Pontevedra), el día NUM010 /1980,hijo de Faustino y de Antonia, domiciliado en el Centro Penitenciario de A Lama, representado por el procurador Margarita Figueroa Herrero y defendido por la letrada Paula Martínez Paleo.

DON Roberto, con DNI número NUM011, nacido en Braganza (Portugal), hijo de Gerardo y de Enrique, nacido el NUM012 /1971, y con domicilio en CALLE000 NUM013, NUM014 NUM006 de Foz(Lugo),representado por el procurador Constantino Prieto Vázquez y defendido por la letrada María Luisa Tato Fernández.

DOÑA Cecilia, con DNI número NUM015, nacida el día NUM016 /1977, hija de Joaquín y Dulce, vecina de Vilanova de Arousa (Pontevedra), CALLE001, NUM017 - NUM018, representada por la Procuradora Ana Mª Sarceda Rubinos y defendida por la Abogada Dª María Pérez Santaballa.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra: Pedro, Rafael

, Pascual, Raúl, Roberto, Y Cecilia, por la comisión de un presunto Delito contra la Salud Pública, del artículo 368 primer inciso del C.P .,siendo responsables los acusados en concepto de coautores del artículo 27 y 28 párrafo primero del Código Penal, para quienes solicitó para cada uno de los acusados la pena de Seis años de prisión y multa de 91.745 euros, con la accesoria de inhabilitación Especial para el ejercicio de Derecho de Sufragio Pasivo durante todo el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del C.P . Comiso y Destrucción de la droga incautada así como el comiso de los instrumentos ganancias y efectos aprehendidos a los que se dará el destino legal, conforme al artículo de la LECR y art. 127 del Código Penal y las normas especiales del 374 del C.P .

En el acto del juicio oralel Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, en el siguiente sentido: Retira la acusación de Cecilia .

Cuarta

Concurre la atenuante del art. 21.6ª como muy cualificada, en cada uno de los acusados.

Quinta

prisión para cada uno de los restantes cinco acusados, de 2 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 60.000 euros conjunta y solidariamente. El resto a definitivas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, negaron y rebatieron los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución de los acusados Don Pedro, Don Rafael, Don Pascual, Don Raúl, Don Roberto y Doña Cecilia

En el acto del Juicio Oral, las defensas ratificaron la conformidad manifestada, así como también lo hicieron los propios acusados, reconociendo expresamente los hechos imputados y conformándose con la pena para ellos solicitada, ahora por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos :

ÚNICO.- Los acusados Pedro, sin antecedentes penales, Rafael, Pascual, Raúl, condenado ejecutoriamente por sentencia penal firme de fecha 2/4/2012 dictada por la Audiencia Provincial Sección 4ª de

Pontevedra por el delito de tráfico de drogas grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión computable en la presente causa a los efectos de la agravante de reincidencia, Roberto, sin antecedentes penales y Cecilia .

Por investigaciones seguidas por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas se vino en conocimiento de que Raúl se viene dedicando de forma habitual y profesionalizada a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes tales como Resina de Cannabis y Cocaína siendo ésta última Gravemente Dañina para la Salud humana.

Para desarrollar esta actividad ilícita el día 21/01/2010 puesto de común acuerdo con los acusados Pascual

, Rafael y Pedro ideó con estos una transacción de droga, por la que surtió a Pascual y a Rafael de 600 g de Cocaína para que ellos a su vez la trasladarán hasta la localidad de Foz en Lugo donde les esperaba Pedro . Siendo interceptados por agentes de la Guardia Civil sobre las 15:20 horas del mismo día cuando se disponían a almacenar la cocaína en el domicilio del otro acusado Roberto para su posterior reventa, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 379/2020, 8 de Julio de 2020
    • España
    • 8 Julio 2020
    ...representado por el Procurador D. Jorge Nuño Alcaraz bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Calle Cabrera contra la sentencia núm. 79/2018 de fecha 6 de junio de 2018 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Interviene el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida D. Mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR