SAN 2/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3336
Número de Recurso1/2018

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

Tfno: 917096575

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2002 0011527

ROLLO SALA: APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS 1/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2016 JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

D. Previas nº DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n. 54/2002 JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION n. 1

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 2 /2018

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Visto en segunda instancia ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, el Procedimiento Abreviado 3/2016, procedente del Juzgado Central de lo Penal, seguido por delito contra la Hacienda Pública, contra Hermenegildo Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª Olga Muñoz González en representación de Hermenegildo y Ildefonso, por la Procuradora Dª. Isabel Monfort Sáez en representación de Jacinto y por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia en representación de José, contra la Sentencia NÚMERO 32/17 dictada por el Juzgado Central de lo Penal en fecha 6 de noviembre de 2017, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Penal se dictó con fecha 4 de noviembre de 2015 sentencia en el referido procedimiento, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

" DEL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA

1.1. EXPOSICIÓN DEL SISTEMA DE DEFRAUDACIÓN

La finalidad perseguida, y conseguida con las acciones ejecutadas por los acusados, ha sido la de eludir el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) generado en la comercialización del oro que han llevado a cabo en España. Es decir, no se han ingresado en la hacienda pública las cuotas de IVA repercutidas en las entregas de metales preciosos, o que debieran haberse repercutido. Con ello, han conseguido un mayor

beneficio en sus operaciones comerciales de venta, y la monopolización del mercado de metales preciosos al erradicar, al menos parcialmente y por los metales en disposición de venta, cualquier competencia de terceros incapaces de ofertar un precio igual o inferior al suyo.

La base de cualesquiera artificios utilizados para sustraerse a la obligación legal de repercusión y posterior ingreso del IVA consiste en anteponer, al verdadero sujeto pasivo del impuesto y obligado tributario, una pantalla formada por varias sociedades que se crean o utilizan al efecto, a las que se desplaza la obligación tributaria que sistemáticamente incumplen siguiendo el plan trazado. La peculiaridad que ha de tenerse en cuenta en las operaciones comerciales de oro, para la comprensión de alguno de los mecanismos defraudatorios, es la denominada inversión del sujeto pasivo en el IVA, que se produce cuando la venta se realiza a un fabricante de metales preciosos. En este caso, el vendedor no debe repercutir el IVA al comprador, pues corresponde a éste, cuando realice a su vez la venta del oro manipulado, repercutir el impuesto e ingresarlo en el erario público.

Para las defraudaciones que son objeto de acusación, se han ejecutado los diversos hechos y acciones delictivas de acuerdo, básicamente, al esquema que a continuación se expone:

En primer lugar, y siguiendo el diseño defraudatorio, se han utilizado simples denominaciones sociales o creado sociedades a las que designamos como de origen del oro, en las que se manifiesta y tiene entrada por vez primera, al menos documentalmente, el oro que se comercializa, y cuya procedencia se desconoce en la mayoría de los casos, pues no se ha podido constatar la existencia de proveedor alguno, nacional o extranjero, que les suministre el oro que venden. El único reflejo del paso del oro por estas sociedades consiste en las declaraciones presentadas en la hacienda pública, por las sociedades compradoras de primer nivel a las que luego nos referiremos. Las sociedades origen del oro son las pantallas de las que se sirven y en las que hacen recaer la obligación tributaria de ingreso del IVA en la hacienda pública que, como antes hemos señalado, incumplen. Habitualmente concurren en estas empresas las siguientes características que las identifican:

  1. Están ilocalizables.

  2. No presentan ninguna declaración a la hacienda pública por las supuestas operaciones realizadas.

  3. Carecen de cuentas bancarias, por lo que los cobros y pagos de mercancía se realizan, según los compradores, en metálico.

  4. El único elemento que hace que tengan una existencia aparente son las facturas de venta.

  5. Ausencia de proveedores conocidos.

  6. En estas sociedades desaparece el flujo financiero procedente del pago de los metales preciosos que ha suministrado.

Entre estas se encuentran:

CADENERA ESPAÑOLA SA METRAIDING SL CL AURUM SL

A continuación, están las sociedades comercializadoras o distribuidoras que aparentemente compran el oro a las anteriores sociedades. Son las verdaderas beneficiarias que permiten y promueven la existencia de la trama defraudatoria y ponen a su servicio las anteriores sociedades. Se caracterizan por su regularidad formal en la presentación de sus declaraciones fiscales, llevanza de libros contables, y la realidad de las operaciones de venta. A este grupo de sociedades pertenecen:

EMIRSA, SL INCHI, SA

Para el mejor entendimiento y sistemática de este escrito de acusación, las cuotas que se tienen como defraudadas, hasta el ejercicio de 1999, se han establecido tomando como referente cada una de las empresas comercializadoras o distribuidoras del oro, por ser estas las organizadoras y sustentadoras de la trama defraudatoria, de las que el resto de sociedades no son nada más que la pantalla con la que han tratado de ocultar su acción delictiva. De ahí que, para la determinación de las cuotas no ingresadas en el erario público se tengan como no soportadas las cuotas de IVA que, declaradas como tal, proceden de las sociedades origen del oro. No obstante, a lo largo del relatado de hechos se determinarán las cuantías defraudadas por cada sociedad en cada uno de los niveles, para posibilitar la correcta valoración de los mismos e imputación a cada una de ellas.

A partir de año 2000, con la entrada en vigor la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se actualiza y renueva el sistema utilizado para la defraudación en el comercio del oro, pues dicha norma, en su artículo 6, introduce una modificación en la Ley del IVA y establece un régimen especial para las operaciones realizadas con oro de inversión -oro de ley igual o superior a 995

milésimas-. Con esta reforma, y para poder llevar a cabo la defraudación en el impuesto, se convierten en clientes de las comercializadoras las sociedades que antes eran sus proveedoras; ahora, el origen del oro es conocido, lo que se desconoce es la procedencia del flujo financiero para el pago del oro vendido, y el destino de éste. Se oculta la identidad de los destinatarios del oro al venderles las sociedades pantallas, que no declaran las operaciones para no repercutir el correspondiente IVA e ingresarlo en la hacienda pública. En este nuevo período se utilizan para el fraude, además de algunas de las sociedades ya referidas, las siguientes de nueva creación:

ZUMIDALIA SL (2000, 2001) MANUARE SL MANUFACTURA DE METALES PRECIOSOS SL LINGOTES DE INVERSIÓN SL

1.1.1. SOBRE LAS OPERACIONES COMERCIALES DE LAS PERSONAS FÍSCAS Y JURÍDICAS INTERVIENTES EN LA TRAMA DEFRAUDATORIA Y SUS RELACIONES.

A continuación, vamos a referirnos a cada una de las dos tramas defraudatorias que son objeto de acusación, sociedades que han intervenido en cada una de ellas y personas que las han regentado, con la finalidad de exponer los hechos que constituyen el objeto de acusación y la determinación de su posición en el desarrollo de los mismos.

1.1.1.1. TRAMA EMIRSA

El esquema de sociedades intervinientes y supuestas trasmisiones de metales preciosos de la primera etapa, esto es, hasta el ejercicio de 1999, es el siguiente: 1.1.1.1.1. EMPRESAS ORIGEN DEL ORO 1.1.1.1.1.1. CADENERA ESPAÑOLA SA

Se constituyó el 5 de julio de 1989. En escritura pública de 7 de junio de 1991, no inscrita en el registro mercantil, es nombrado administrador único Pablo, y apoderado con los mismos poderes que éste Prudencio, gerente y asesor jurídico, al que no afecta esta acusación. El domicilio social está en Valencia, Gran Vía Ramón y Cajal

núm. 37, despacho 13. La sociedad causó baja en el registro mercantil y fueron cancelados sus asientos el 12 de junio de 1998, de acuerdo con lo dispuesto en la D.T. 6.2 de LSA . Figura dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 619.3 de "comercio al por mayor de metales preciosos", desde 1992. No ha presentado las declaraciones tributarias de IVA, Impuesto sobre Sociedades y Operaciones con Terceros, correspondientes a los ejercicios de 1996 a 1999. No ha tenido actividad societaria real, tampoco trabajadores dependientes ni cuentas bancarias a través de las que realizar operaciones. No ha podido ser localizada en ninguno de los domicilios que le constan, tanto el fiscal, como el social y el declarado de actividad. Únicamente, constan las imputaciones realizadas por las supuestas ventas de oro a EMIRSA SL, que alcanzan un total de

9.247.297.280 pesetas en los ejercicios de 1996 a 1999. No le constan a la sociedad ninguna operación de compra de oro ni de cualquier otra mercancía o servicio, necesaria para el desarrollo de la actividad. Además, el precio del oro...

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