SAP Barcelona 502/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:7129
Número de Recurso1464/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución502/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168042340

Recurso de apelación 1464/2017 -C

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 303/2016

Parte recurrente/Solicitante: Elisenda

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: FERNANDO RODRIGUEZ SABARIEGO

Parte recurrida: Joaquín

Procurador/a: Albert Ramentol Noria

Abogado/a: Raquel Nieto Galvan

SENTENCIA Nº 502/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 9 de julio de 2018

Objeto del recurso: compensación económica por razón del trabajo

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de marzo de 2016 la Sra. Elisenda presentó demanda en la que solicita el divorcio, la guarda y custodia de las hijas, con visitas para el padre de fines de semana alternos de viernes a domingos y dos tardes intersemanales, dos quincenas alternas en julio y agosto y mitad de navidad y semana santa, pago por el padre de 150 euros al mes de alimentos y mitad de gastos extraordinarios. Relata que, casados los litigantes en 2001 y con dos hijas, Guadalupe y Hortensia, nacidas en 2009 y 2011, el padre vive con los suyos en DIRECCION001 y no paga alimentos, ni ratificó convenio regulador. Da cuenta de los ingresos de ambos.

    El Sr. Joaquín contesta y pide una guarda compartida, reparto por mitad de navidad y semana santa (verano en seis quincenas) y aportación de cada progenitor de 100 euros al mes para alimentos. Reconviene para reclamar una compensación económica por razón del trabajo de 85.000 euros, con base en que participó en el pago de la hipoteca propiedad exclusiva de la esposa (al menos 9.000 euros de una indemnización suya), por cesión del ajuar (12.500 eruos) y porque, siendo él albañil, ha hecho obras y mejoras por valor de 63.720 euros, cuidando de la casa y las hijas en mayor medida, al ser trabajador autónomo.

    La actora responde a la reconvención y dice que no se dan los requisitos del art. 232-5 CCCat . Sostiene que la participación en pago de hipoteca y mejoras responder a la ayuda recíproca entre cónyuges, que los materiales los pagó ella y que eso no es "trabajar para el otro". Añade que el ajuar se repartió.

    La Sentencia recurrida, de fecha 12 de junio de 2017, considera acreditado que, con cuentas separadas, el esposo hizo ingresos de unos 27.000 euros en la cuenta de la esposa, aunque con cargo a dicha cuenta se efectuaban pagos de cargas familiares. No considera acreditado el destino de 9.000 euros de indemnización, ni la reclamación por ajuar, porque se repartió. Entienden acreditadas mejoras en la vivienda por valor de 64.000 euros (aunque la esposa pagó material y operarios por valor de 29.481 euros) y fija el 25% de la diferencia en

    8.559,75 euros. En suma, estima parcialmente la demanda, declara disuelto por divorcio el matrimonio, guarda materna, visitas para el padre normalizadas, pensión de alimentos a su cargo de 300 euros al mes y pago a cargo de la esposa de compensación económica de 8.559,75 euros, a pagar en efectivo metálico, y no se pronuncia sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente reitera que no puede reclamar el esposo compensación económica por razón de trabajo, basada en aportaciones a préstamo hipotecario, mejoras de la vivienda y ajuar y no se dan los requisitos del art. 232-5 CCCat, ni se alegan. Niega además que el esposo realizara aquellas aportaciones (casi no contribuía a cuenta conjunta para gastos familiares), ni que haya prueba de su precio, ni que haya obras de mejora pagadas por el esposo, ni su valor. Entiende que la sentencia no motiva suficientemente.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Dice que invirtió dinero y horas de trabajo y hay un enriquecimiento de la esposa, titular de la vivienda. También colaboró en el pago de hipoteca y en los gastos familiares, con pagos en metálico (en "B"). Dice haber probado las obras y la inversión.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de marzo de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 10 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN

    La sentencia de instancia fija la compensación económica en exclusiva razón de las mejoras en la vivienda y excluye tener en cuenta las supuestas aportaciones a préstamo hipotecario (rechaza que se haya conseguido prueba sobre este extremo) y ajuar (considera acreditado que ya se repartió), por lo que ese solo aspecto hemos de referirnos. El esposo se ha conformado con este enfoque y no ha impugnado la sentencia.

    Dice resumidamente el art. 232-5 CCCat que, en el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta...

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