SAP Madrid 435/2018, 7 de Junio de 2018

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2018:8565
Número de Recurso785/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución435/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0013351

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 785/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 473/2017

Apelante: D./Dña. Juan Manuel y D./Dña. Juan Ramón

Procurador D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ y Procurador D./Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ y Letrado D./Dña. CESAR GONZALEZ RIBEIRO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 435/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. MARIA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 7 de Junio de 2018.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 473/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel y Juan Ramón, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 13 de Marzo de 2018, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 13 de Marzo de 2018, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El día 27 de Diciembre de 2016, aproximadamente sobre las 22,00 horas, en la calle Vedra de Madrid, se encontraban hablando Juan Ramón,nacido el NUM000 -1191 en Madrid, con DNI NUM001,mayor de edad y sin antecedentes penales, y Damaso,cuando llegó Juan Manuel, nacido el NUM002 -95 en Madrid, con DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales,el cual comenzó una disputa con Damaso, forcejeando ambos, y propinando varios golpes Juan Manuel a Damaso en la cara, hasta que ambos cayeron al suelo, donde Damaso continuó siendo golpeado por Juan Manuel y por Juan Ramón,quien le dio golpes en la cabeza. Corno consecuencia de estos hechos, Damaso sufrió lesiones consistentes en TCE fractura del tercer y cuarto metacarpiano de la mano izquierda y contusión en rodilla izquierda, precisando para su sanidad de tratamiento médico y ortopédico consistente en férula en mano izquierda y odontológico, tardando en curar 45 días,de los cuales estuvo 30 incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una ligera deformidad en dorso de la mano izquierda que causa perjuicio estético ligero. Juan Ramón padece un trastorno psicótico sin especificar con rasgos esquizoides de personalidad."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel y Juan Ramón como autores responsables criminalmente de un-delito de lesiones prevenido en el artículo 147.1 del Código Penal . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Juan Manuel y con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,1 y con el 20,2 del CP respecto a Juan Ramón,imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago,condenando igualmente a Juan Manuel y Juan Ramón a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Damaso con 2.850 euros por las lesiones sufridas y con 1.000 euros por la secuela, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC, con imposición de las costas procesales por mitad ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Alvaro Ignacio Garcia Gomez, en representación de Juan Manuel, y la Procuradora Dña. Paloma Gonzalez del Yerro Valdés, en representación de Juan Ramón, condenados en la instancia, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, en fecha 18 de Mayo de 2018, se formó el correspondiente Rollo de apelación, señalándose, por providencia de fecha 23 de Mayo de 2018, para la deliberación y resolución del mismo, la audiencia del día 6 de Junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el condenado Juan Manuel se fundamenta, en primer lugar, en una errónea valoración de la prueba practicada por parte de la Juez de lo Penal, alegando para ello que fue el lesionado quien increpó a los acusados y quien le propinó un puñetazo, a...

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