SAP Madrid 456/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | JUAN ANTONIO TORO PEÑA |
ECLI | ES:APM:2018:10244 |
Número de Recurso | 872/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 456/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 8..
37051540
N.I.G.: 28.115.00.1-2016/0003650
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 872/2018 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 410/2017
Apelante: D. Iván
Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO
Letrado D. EMILIO JOSE VILLAURIZ PLAZA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 4 5 6 / 2 0 1 8
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON
MAGISTRADOS:
D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ
D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA (Ponente)
En Madrid a catorce de junio de dos mil dieciocho.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 410/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Iván, representado por el Procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Jueza del referido Juzgado, con fecha 9 de marzo de 2018 .
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Por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid se dictó en fecha 9 de marzo de 2018, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "El día 3 de Septiembre de 2016, aproximadamente sobre las 5,30 horas, Iván, nacido el NUM000 -89 en Suiza, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, circulaba conduciendo el vehículo con matrícula ....RNQ, por la Avenida de Europa de Pozuelo de Alarcón, sin haber obtenido nunca la licencia o el permiso de conducir habilitante"
El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Iván como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial prevenido en el art 384.2 in fine del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 12 meses multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con expresa imposición de las costas procesales"
Contra dicha sentencia se interpone por el Procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro en nombre y representación de Iván, recurso de apelación, en base al siguiente motivo, único, por infracción de precepto legal, al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal, terminando por suplicar se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal solicita se desestime el recurso y se confirme la sentencia dictada.
En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 4 de junio de 2018 como consecuencia de la designación de la Sección Vigesimotercera, y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.
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Alega el Procurador Don Fernando Rodríguez Jurado Saro en nombre y representación del condenado, como único motivo del recurso de apelación la infracción de precepto legal, al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal solicita se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia dictada.
La parte recurrente, alega que estamos ante la tipificación del mismo comportamiento establecido en el artículo 65.5 k) del Real Decreto Legislativo 339/1990 .
En este momento desde el Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 6/2015, que entró en vigencia el 31 de enero de 2016, está derogada, la norma que se invoca en el recurso, por tanto al haberse producido el delito el día 3 de septiembre de 2016, por lo que, la norma de aplicación es el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
En cuanto a la argumentación que pone de manifiesto el recurrente, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, exige en su artículo 61 para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores estar en posesión de la preceptiva autorización administrativa que será un permiso o una licencia, estando prohibido la conducción sin esa autorización administrativa.
En todo caso todo lo relativo a la conducción sin permiso se entiende referido la carencia de alguno de los permisos relacionados en artículo 4 del Reglamento General de Conductores como respecto de las licencias del artículo 6 del mismo Reglamento.
En este momento es una infracción muy grave a tenor del artículo 77.k) "Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente".
El tipo penal exige dolo, conciencia y voluntad de conducir a sabiendas de que no tiene el debido permiso, por cualquiera de las causas expresadas en el tipo. En este delito es especialmente importante la prueba del dolo, de este conocimiento preexistente.
En cualquiera de los supuestos se incurre en el delito por la mera acción de conducir sin estar habilitado para ello por los supuestos previstos en la norma, no exigiéndose además una conducción peligrosa, o simplemente antirreglamentaria, ni cualquier otro aditamento al mero incumplimiento de la medida judicial o administrativa que impide al autor legalmente conducir.
El artículo 384.párrafo 2º "al que...
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