SAP Barcelona 369/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2018:6906
Número de Recurso695/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148009078

Recurso de apelación 695/2015 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 49/2014

Parte recurrente/Solicitante: JUVENT CAMP, S.A.

Procurador/a: Belen Garcia Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida: DIGUI ASESORES S.L.

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 369/2018

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Marta Font Marquina (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Barcelona, 28 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de julio de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 49/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Belen Garcia Martinez, en nombre y representación de JUVENT CAMP, S.A. contra Sentencia de fecha 06/03/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Maria Argüelles Puig, en nombre y representación de DIGUI ASESORES S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador d. JOSE Mª ARGÜELLES PUIG en representación de DIGUI ASESORES, S.L. contra JUVENT CAMP S.A. y debo CONDENAR y CONDENO al demandado:

- A satisfacer al actor la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CENTIMOS (63.593,16 EUROS), además de los intereses legales desde la reclamación juidicial y las costas del procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/01/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Font Marquina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora reclama, con fundamento en el contrato de 1 de julio de 2008 (al folio 27, tomo

I), la suma de 64.093,16 euros, que según sus cálculos se adeuda por la entidad demandada, en virtud de los pactos de cesión de la marca, denominada get Back, por los arrendamientos de los ejercicios de 2010 a 2013. El contrato es por tiempo indefinido.

El juzgador de instancia estima la demanda por el importe de 63.593,16 euros, al haberse disminuido la cantidad en la sentencia firme.

Apela la parte demandada. Alega, en esencia, error en la interpretación del contrato conforme al artículo 1281 y ss. del CC . Alega que es de aplicación de los actos propios. Alega que se infringe el artículo 1100 del CC . A su entender la actora incurre en "mora accipiendi" por no haber aceptado la suma ofrecida de 15.813 euros por los meses de septiembre a diciembre del año 2013. Apela por las costas por entender que se estima la petición subsidiaria en relación a los intereses de aplicación se ha de entender que es estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

El juzgador de instancia analiza exhaustiva y correctamente los hechos en que se fundan las respectivas pretensiones y, muy en especial, la interpretación del contrato que nos ocupa.

Cabe, sin embargo, dar cumplida respuesta a los alegatos del recurso de apelación aunque no desvirtúen los hechos que se debaten. Procede ahondar, ante todo, sobre el error en la interpretación en el contrato, ya que la oposición y el recurso de apelación se basan en el hecho de que el contrato de 2008 es una continuación de las anteriores relaciones negociales, habidas desde el año 1998. Reiteran que la situación cambió a raíz de la enfermedad sufrido por el Gabriel en el año 2005, por lo que se firmó en 2008 el contrato de autos puesto que el Sr. Gabriel quedó imposibilitado para ejercer la profesión levantándose desavenencias entre los socios.

Así las cosas, para mejor comprensión de los hechos es preciso sentar los motivos por los cuales la sociedad usuaria de la marca get Back (discoteca), se opone a la demandada que se formula en primer lugar en el hecho, no negado por las partes, de que la sociedad Actora, Digui Asesores S.L., conformada por los Sres. Gervasio y Gabriel (los cuales comparecen en calidad de testigos en juicio), en un 50%, junto a la Sra. Ruth, en calidad de administradora, suscribieron el contrato que ahora nos ocupa, por el cual se arrendaba la marca get Back por tiempo indefinido a cambio de remuneración de 5.000 euros mensuales sometida a la condición de que si descendían los ingresos seria rebajada la cantidad proporcionalmente al descenso.

En segundo lugar. Es hecho también admitido, que los hoy litigantes mantuvieron relaciones negociales desde el año 1998, uniéndoles además una buena relación de confianza (hoy rota). Estas relaciones están todas relacionadas con la marca get Back (como actualmente se denomina la discoteca de la demandada, en esta ciudad de Barcelona). El contrato que se aporta a la...

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