SAP Madrid 275/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIES:APM:2018:8445
Número de Recurso558/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37059100

N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0009907

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 558/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 419/2017

Apelante: D./Dña. Abel

Procurador D./Dña. RAIMUNDO RAMIREZ OCAÑA

Letrado D./Dña. FELIX DE PASCUAL GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 275/18

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

Doña. LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña TANIA GARCÍA SEDANO (Ponente)

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, dictó con fecha 19 de febrero de 2018, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Abel como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22, a la pena de diez meses multa con cuota diaria de seis euros, responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años así como al pago de las costas del procedimiento".

En dicha resolución se fijaron los siguientes Hechos Probados:

" Se considera probado y así se declara que el acusado Abel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme en fecha 04-05- 15 dictada por el Juzgado de instrucción n° 4 de Torrejón de Ardoz a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de 8 meses por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; sobre las 05:30 horas del día 10-12-17, se dirigió tambaleándose, bajo los efectos de una importante ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con el consiguiente efecto en las aptitudes para la conducción, lentitud de reflejos, reducción del campo visual, alteración de la percepción, lo que limitaba su aptitud para el manejo de su vehículo Toyota modelo Celica con matrícula ....-TJT que tenía estacionado en la Avenida de la Constitución n° 209 de Torrejón de Ardoz en lugar habilitado para personas con discapacidad, y accedió al mismo arrancándolo y comenzando la conducción, realizando una brusca maniobra para sacar el mismo del estacionamiento, el que subió por completo a la acera, situación que fue presenciada por agentes de la Policía Local que procedieron a darle el alto.

Los agentes que ya había advertido síntomas de embriaguez en el acusado tales como ojos hinchados con un parpadeo lento y constante, fuerte olor a alcohol, con dificultad para mantener el equilibrio, con una trayectoria zigzagueante, y una situación de desorientación que le hacía pedir a los agentes: " ¿por favor me pueden detener? disculpad ponerme las esposas no quiero estar suelto", "leed me mis derechos". Efectuada la prueba de alcoholemia, ésta arrojó en la primera, un resultado de 1,09 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 05,59 horas y de 1,07 mgII en la segunda prueba a las 06,23 horas.

El etilometro se encontraba debidamente verificado con validez hasta el 31 de agosto de 2.018."

Ofrecido al acusado la realización de pruebas de contraste, renunció a la misma.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta...

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