STSJ Comunidad de Madrid 260/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2018:6453 |
Número de Recurso | 343/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 260/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 343/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0034939
Procedimiento Recurso de Suplicación 343/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 798/2015
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 260
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a siete de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 343/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIO AUSERE GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Humberto, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 798/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Humberto frente a CONSUEGRA SOC. COOP. MAD, en reclamación por Reclamación de
Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Don Humberto ha prestado sus servicios para CONSUEGRA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en calidad de socio trabajador desde, el 1 de junio de 2006 y hasta la baja voluntaria con fecha de efectos de 1 de mayo de 2015. Durante los ejercicios 2013 y 2014 la demandada cotizó en nombre del citado cooperativista a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (documentos nº 6 y 7 de los aportados por la parte demandante).
Que en la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 27 de febrero de 2012, se aprobaron (acta aportada como documento nº 12 de la demandante y nº 3 de la demandada, que se tiene por reproducida) las propuestas del Consejo Rector relativas a "carga de trabajo", ante el desequilibrio existente, exceso de capacidad) e "ingresos y gastos", para evitar ir apretados en la tesorería, siguientes: 1º) "carga de trabajo": bajas voluntarias, excedencias y baja de actividad, suspensiones de empleo y sueldo rotativo para todos los socios; si no fuera suficiente, se pasaría a excedencias obligatorias. 2º) "ingresos y gastos": alternar meses de cobro (el 100 % y si se puede menos mejor), hasta que la tesorería se normalice; pagar el 50 % del mes de enero y el otro 50 % lo antes posible, el Consejo Rector informará aproximadamente a mediados de mes, de cómo se va desarrollando la situación, en particular la tesorería.
Que en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 28 de junio de 2012, (acta aportada como documento nº 4 de la demandada, que se tiene por reproducida) se aprobaron las cuentas anuales, informe de gestión y la aplicación de resultados. En las mismas, según lo expuesto en Asambleas anteriores, se regulariza en el balance la deuda (renta de trabajo) adquirida con los socios desde 2007 a 2011, condonando entre todos los socios la cantidad total, de 1.239.437,55 €, cantidad que queda reflejada en la cuenta de resultados: la aportación (igualitaria) por socio en activo asciende a 13.349,51 €; se aclaró que en la condonación de 1.239.437,55 €, los socios con exceso de renta de trabajo aportan (condonan) 382.748,45 € y los socios sin exceso de renta aportan (condonan) 426.441,39 € más 430.247,71 €, cantidad (aplazada) que tendrán que donar.
Que en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 28 de junio de 2013, (acta aportada como documento nº 5 de la demandada, que se tiene por reproducida) se aprobaron las cuentas anuales de 2012, informe de gestión y la aplicación de resultados, proponiéndose a la Asamblea, entre otras medidas, "aminorar los anticipos pendientes de cobro, dejando de cobrar por socio la cantidad de
9.000 €".
Que en la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Cooperativa demandada celebrada, el 12 de noviembre de 2014, (acta aportada como documento nº 19 de la demandante y nº 6 de la demandada, que se tiene por reproducida) se aprobaron las actas de las Asambleas anteriores (de 19/12/13, 30/01/14, 03/04/14, 24/04/14, 30/06/14 y 28/10/14), debatiéndose y aprobándose la fijación definitiva de los anticipos societarios 2013 y 2014, quedando los del ejercicio 2013 en una cifra de 9.411,68 € netos y por socio, inferior a lo previsto inicialmente para este ejercicio; y en cuanto a 2014, se aprobó la propuesta del Consejo rector de "aplicar un 20 % de reducción de anticipos a las 14 pagas con la salvedad de que en el mes que se cobra el anticipo no se le aplica esta reducción (seguiremos cobrando el monto como hasta ahora), por lo tanto, realmente se aplicará esta reducción al mes que nos e cobra aplicando el doble del porcentaje, es decir, el 40 %, excepto para las pagas extras no cobradas, que se descontará el 20 % de cada paga. Esto se aplicará también al coste de las horas extras, quedando reducidas en un 20 % del coste)". Se aprobó asimismo, la propuesta de aplicación del resultado (imputación de pérdidas) correspondiente al ejercicio 2013, de 61.906,25 €, por socio (4.085.812,635 €) y unas pérdidas de 180.460, 965 por los socios con excedencia y los que han causado baja durante 2013 (cuatro socios).
Que al 31 de diciembre de 2011, la demandada reconoció, al actor, en documento de fecha 3 de julio de 2012, por atrasos pendientes de cobro, por subidas de sueldo y horas pendientes, desde 2007, un total, de
7.934,71 €, pero aplicando a esa deuda una condonación aprobada en Asamblea del 28 de junio de 2012 (hecho probado tercero) de 13.349,51 € resultaba una diferencia favor de la Cooperativa de 5.414,80 € (documento nº 8 de los aportados por la demandada).
Por carta fechada el 27 de octubre de 2014 el demandante solicitó una excedencia en la cooperativa por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de enero de 2015. Dicha excedencia fue reconocida mediante comunicación fechada el 29 de octubre de 2014 (documentos nº 2 y 1 de los aportados por la demandante).
Que por carta de 28 de enero de 2015, dirigida al Consejo Rector de la Cooperativa demandada, el actor requería a dicha entidad a fin de que le comunicasen en un plazo de 3 meses su situación económica en la Cooperativa, incluyendo la cuantía de sus aportaciones, ya fueran obligatorias o voluntarias, las deudas que tiene en la misma así como cualquier otra partida económica que exista (documento nº 3 de los aportados por la demandante).
El Demandante reclamó por carta de fecha 30 de septiembre de 2016 las siguientes cantidades y conceptos a la cooperativa demandada (documentos nº 9 y 10 de la demandante y nº 10 de la demandada):
Concepto
Febrero 2013
Abril 2013
Junio 2013
Agosto 2013
Octubre 2013
Diciembre 2013
Extra julio 2013
Extra navidad 2013
Febrero 2014
Abril 2014
Junio 2014
Agosto 2014
Octubre 2014
Extra julio 2014
Extra Navidad 2014
Horas extras 2012 (163,5 horas)
Horas extras 2013 (163,5 horas)
Horas extras 2014 (163,5 horas)
Total
Cantidad
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.232,19 €
1.885,16 €
1.885,16 €
1.885,16 €
24.138,33 €
Los Estatutos de la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado "CONSUEGRA, S. COOP. MAD" fueron aprobados por escritura de fecha 28 de junio de 2002, modificada por escritura de fecha 28 de enero de 2013 (documentos nº 22 y 23 de la demandante y nº 1 de la demandada).
El 30 de junio de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose tal acto previo el 15 de julio de 2015, con el resultado de " intentado sin efecto " (documento nº 2 de los aportados junto con la demanda).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda interpuesta por don Humberto contra la entidad CONSUEGRA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y absuelvo a esta de las pretensiones contenidas en la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Humberto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/05/2017, dictándose la...
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