SAP Madrid 495/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2018:9285
Número de Recurso1022/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución495/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37050100

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0007279

Apelación Juicio sobre delitos leves 1022/2018

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba

Juicio sobre delitos leves 4/2018

SENTENCIA NUM: 495

En Madrid, a 29 de Junio de 2018 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldan, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la LOPJ en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de los de Collado Villalba, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 4/18, habiendo sido partes como apelante Magdalena y como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Madrileña Red de Gas SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de los de Collado Villalba en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE CONDENO a Dª Magdalena y a D. Braulio, como autores penalmente responsables de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos del artículo 255.1 CP, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS (540 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y en concepto de responsabilidad civil, les CONDENO A QUE INDEMNICEN SOLIDARIAMENTE A MADRILEÑA RED DE GAS S.A.U., en la cantidad de 1.768, 39 EUROS, más los intereses legales desde la resolución judicial y costas del procedimiento ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Magdalena se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en el mismo que aquí se tienen por reproducidas, dando

traslado al Ministerio Fiscal y a la entidad Madrileña Red de Gas SAU, que solicitaron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 26 de junio de 2018, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1022/2018, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto que en su totalidad se da por reproducido, solicita la absolución de Magdalena por error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, por no haber queda acreditada la autoría, invocando el principio in dubio pro reo y censurando el criterio adoptado para la fijación de la responsabilidad civil. Subsidiariamente interesa la rebaja de la pena impuesta por ser desproporcionada

SEGUNDO

Para resolver el recurso planteado debe recordarse, una vez más, que la doctrina del Tribunal Constitucional ha matizado las facultades del tribunal de apelación cuando se trata de revisar sentencias condenatorias en las que se han valorado pruebas personales.

Cuando la prueba tiene carácter personal para una correcta ponderación de su credibilidad, es necesario conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa la persona que declara, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esa percepción, en tanto que el órgano de apelación se encuentra en una situación radicalmente distinta, pues sólo conoce o la síntesis del acta del juicio, necesariamente incompleta, o su grabación en soporte audiovisual, supuesto presente. Además de lo anterior y en íntima relación con ello, el Tribunal Supremo viene estableciendo también con reiteración que para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados. Si, por el contrario se ha practicado actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así...

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