STSJ Andalucía 923/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2018:4357
Número de Recurso440/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución923/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170009389

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 440/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 754/2017

Recurrente: CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Lorena

Representante:JUAN LUIS OLALLA GAJETE

Sentencia Nº 923/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorena sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/12/2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Lorena presta servicios para la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía desde el 14 de noviembre de 2011 como traductora y salario diario de 81,85 euros.

SEGUNDO

El contrato de trabajo firmado por el actor lo era con la denominación de temporal para vacante RPT el 14 de noviembre de 2011 como traductor intérprete para el puesto código NUM000 en el servicio de apoyo a la de la Delegación de Gobierno de Málaga dependiente de la Consejería de Gobierno y Justicia.

En su cláusula sexta relativa a la duración del contrato se expresa "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/85 de 28 de noviembre de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo."

TERCERO

En BOJA de 22 de julio de 2016 se publica la convocatoria de concurso de traslado entre personal laboral fijo o fijo discontinuo dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Y en la "categoría traductor intérprete" entre los puestos ofertados figura el "de traductor intérprete código 31718010, Consejería de Presidencia y Administración local centro de trabajo servicio de apoyo de Administración de Justicia".

CUARTO

En BOJA de 8 de mayo de 2017 se publica la resolución del citado concurso aprobada por resolución de 2 de mayo y en el que el puesto con código NUM000 de traductor intérprete es adjudicado a Dª. Catalina .

QUINTO

El 5 de junio de 2017 el actor recibe comunicación de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga en la que se le indica la extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que con puestos adjudicados en el presente concurso de traslado, se producirá con efectos de 30 de junio de 2017. Finaliza señalando que su puesto se vio afectado y por tanto procederá a extinguirse su contrato en la citada fecha.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante fue contratada por la Junta de Andalucía demandada para prestar sus servicios mediante contrato de trabajo temporal de interinidad para cubrir vacante RPT, hasta que la Junta de Andalucía acuerda el cese de la actora, y contra dicho cese reacciona en vía jurisdiccional, alcanzando éxito parcial en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en acción de despido, formula la Junta de Andalucía Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procesal del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un doble motivo de censura jurídica dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, al entender que infringe los art.s 49.1.b y c del Estatuto de los Trabajadores y cláusula 4º de la Directiva 1999/70, y doctrina judicial que cita, así como el auto del TS planteando cuestión prejudicial y Conclusiones del Abogado General en los casos C-574/16 y C-677-16, y subsidiariamente la Disposición Transitoria Octava de del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la desestimación íntegra, o subsidiariamente se fije la indemnización por despido en 8 días del salario regulador del despido por importe de 3.688,41 €.

TERCERO

La parte actora se alzó contra el cese acordado por la Junta de Andalucía y la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de despido interpuesta, y, si bien declara que la finalización de prestación de servicios del 30 de junio de 2017 no constituye despido improcedente, desestimándose por tanto dicha petición de la demanda, sino válida finalización de contrato temporal de interinidad por vacante suscrito por el trabajador, sin embargo fija indemnización por despido y condena a la Junta de Andalucía al abono a la actora en concepto de indemnización por fin de relación laboral el 30 de junio de 2017 al amparo de la STJUE de 14 de septiembre de 2016, de 9.276,33 euros.

La parte actora no formula Recurso de Suplicación, y la Junta de Andalucía combate la sentencia de instancia en el único punto de la indemnización por despido fijada, manteniendo que no debe recoconoceres tal indemnización por despido, o subsidiariamente se fije la indemnización por despido en 8 días del salario regulador del despido, siendo ésta la cuestión litigiosa sometida a debate y resolución en el presente Recurso de Suplicación.

Y tal cuestión ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala, entre otras en las sentencias recaídas en Recursos de Suplicación n° 1411/16, 1515/16, 1609/17, 1689/17 y 2242/17, debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivo para cambiarlo, no siendo suficientes las alegaciones de la parte recurrente, ni las relativas al auto del TS planteando cuestión prejudicial y Conclusiones del Abogado General en los casos C-574/16 y C-677-16, ni las subsidiarias de la aplicación de la Disposición Transitoria Octava de del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que establece la Indemnización por finalización de contrato temporal disponiendo que "1.La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c ) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.".

En las citadas sentencias, se declara que la Sala ya ha seguido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en su reciente sentencia de 14 de septiembre de 2.016 (asunto C-596/14, De Diego Porras, y en las mismas declara, con aplicación al presente, que " Llegados a tal extremo, la Sala debe abordar las consecuencias naturales de la extinción, conforme a derecho, del contrato temporal suscrito por la actora que, de conformidad con el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, sería de una cantidad equivalente a doce días de salario por año de servio trabajado. Y para dar respuesta a dicho interrogante, se debe recordar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en su reciente sentencia de 14 de setiembre de

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