SAN, 13 de Junio de 2018

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:3161
Número de Recurso637/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000637 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04080/2016

Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC-CCOO)

Procurador: Dª MARÍA JESÚS RUIZ ESTEBAN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRAACTUALES

Codemandado: CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 637/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC-CCOO), contra la Resolución nº 1117/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 4 de diciembre de 2015, recaída en el Recurso nº 1154/2015, interpuesto contra el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Generales de Contratación para el Servicio de Auxiliares de Videoteca para los centros de CRTVE en Madrid y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Entidad Randstad Project Services, S.L., representada por la procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. El presente recurso tuvo su entrada en esta Sección en fecha 27 de julio de 2016 recibidos del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 que acordó por Auto de 28 de abril de 2016 declararse incompetente. Tramitado sobre competencia esta Sección por Auto de 1 de septiembre de 2016 admitir la competencia y reclamar el expediente administrativo. Por diligencia de 30 de septiembre de 2016 se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de Corporación Radiotelevisión Española.

    Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2016 se tuvo por personada a la Entidad Randstad Project Services, S.L. representada por la procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada en concepto de codemandada.

  2. Recibido el expediente se le dio traslado a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo por escrito presentado el 23 de noviembre de 2016; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, y, solicitando de la Sala, que:

    &q uot;Que, habiendo presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, tenga por formalizada demanda en el presente recurso contencioso - administrativo, y en su virtud, previos los trámites oportunos, dicte finalmente Sentencia por la que, previa estimación de la presente, declare la nulidad de la Resolución nº 1117/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 4 de diciembre de 2015, dictada en el Recurso nº1154/2015, considerando legitimado a CCOO para la interposición del recurso administrativo, y entrando en el fondo del asunto declare la nulidad del Pliego de prescripciones técnicas y condiciones generales de contratación (Expediente 2015/10127), sobre "Servicio de auxiliares de videoteca para los centros de CRTVE en Madrid" con las consecuencias inherentes a tal declaración, y, correlativamente declare la obligación de la Corporación de RTVE, SA a incluir la cláusula de subrogación tal como consta pactado en el Acuerdo de 12 de julio de 2006."

  3. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que:

    &q uot;dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho"

  4. Contestada la demanda por la Codemandada y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni presentados escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de CCOO (FSC-CCOO) impugna la Resolución nº 1117/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 4 de diciembre de 2015, recaída en el Recurso nº 1154/2015, interpuesto contra el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Generales de Contratación para el Servicio de Auxiliares de Videoteca para los centros de CRTVE en Madrid.

    La Resolución inadmite, por falta de legitimación, el recurso interpuesto por la Federación ahora recurrente contra dichos Pliegos para el contrato de referencia.

  2. Son antecedentes con relevancia para nuestra decisión los siguientes:

    La Corporación Radio Televisión Española, S.A. (CRTVE) convocó, mediante anuncios publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante, el 21 de octubre de 2015, y en el DOUE, el 24 de octubre de 2015, licitación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato de servicio de auxiliares de videoteca para los centros de CRTVE en Madrid, cuyo valor estimado era de 1.182.607,24 euros.

    La Federación ahora recurrente y la Sección Sindical de CCOO en CRTVE, interpusieron recurso especial contra los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Generales de Contratación aplicables a la licitación. Fundamentaban su recurso en el incumplimiento por la CRTVE del Acuerdo de 12 de julio de 2006 suscrito por representantes de RTVE, SEPI y los Sindicatos, por no haber recogido la Corporación contratante en los Pliegos impugnados una cláusula de subrogación del personal adscrito al servicio objeto de licitación.

    El órgano de contratación, con fecha 13 de noviembre de 2015, remitió al Tribunal Central de Recursos Contractuales el expediente de contratación, junto al informe pertinente, que resolvió conceder la medida provisional consistente en la suspensión del procedimiento de contratación.

    El Tribunal Central, aplicando su criterio ya manifestado en pronunciamientos anteriores sobre la legitimación para interponer recurso especial de terceros no licitadores como los Sindicatos considera, en definitiva, que la abstracta invocación de los derechos laborales de los trabajadores no permite apreciar un interés cierto, real y efectivo que permita reconocer, conforme a la jurisprudencia citada, la legitimación de los Sindicatos para impugnar unos Pliegos en los que no se ha recogido una cláusula de subrogación empresarial, legitimación que, sin embargo, en aplicación de la doctrina transcrita sí ha apreciado el Tribunal en el caso de recurso interpuesto por "el Delegado de personal de la empresa que actualmente está prestando el servicio, respecto al cual es evidente que, de no producirse la subrogación o hacerlo en condiciones diferentes a las que ahora tiene los trabajadores, se verán afectados en su esfera de intereses" (Resolución 126/2015, de 6 de febrero), y también cuando el recurso lo interpone los propios trabajadores afectados (Resoluciones 292/2012, de 5 de diciembre, 80/2013, de 20 de febrero, y 83/2014, de 5 de febrero, entre otras).

    En consecuencia, en la resolución impugnada se aprecia la falta de legitimación de los recurrentes para interponer el recurso especial de actual referencia.

    Y, todo ello, según se hace constar en la propia resolución impugnada, teniendo en cuenta que el Tribunal se limita al estricto ámbito de la contratación pública, sin extenderse, a cuestiones atinentes a la normativa laboral, y, por tanto, sin entrar a considerar la naturaleza jurídica del Acuerdo suscrito en 2006 entre representantes de RTVE, SEPI y los Sindicatos y dejando a salvo la posibilidad de los interesados de hacer valer sus derechos laborales ante los órganos competentes de la Jurisdicción Social.

  3. La pretensión del Sindicato demandante se concreta en el suplico de la demanda y se concreta en la petición de la declaración de nulidad de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, " considerando legitimado a CCOO para la interposición del recurso administrativo, y entrando en el fondo del asunto declare la nulidad del Pliego de prescripciones técnicas y condiciones generales de contratación (Expediente 2015/10127), sobre "Servicio de Auxiliares Videoteca para los centros de CRTVE en Madrid" con las consecuencias inherentes a tal declaración, y declare correlativamente la obligación de la Corporación de RTVE,

    S.A a incluir la cláusula de subrogación tal como consta pactado en el Acuerdo de 12 de julio de 2006."

    En la demanda se manifiesta, en primer término, el desacuerdo respecto a la falta de interés legítimo del demandante en la impugnación de los Pliegos. Considera así sostiene que su legitimación deriva del interés legítimo que ostenta la organización sindical pues la causa de impugnación tiene que ver de manera directa con condiciones de ejecución del contrato donde se ven afectados los intereses de los trabajadores, como así ha sido reconocido por la propia jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando, como es el caso, existe un Acuerdo con naturaleza de Convenio colectivo y, por...

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