STSJ Extremadura 86/2018, 17 de Mayo de 2018
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:610 |
Número de Recurso | 63/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 86/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00086 /2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTTE:
SENTENCIA NÚM. 86
PRESIDENTE
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala el recurso de apelación núm. 63/18 interpuesto por la procuradora Dª Josefa Morano Masa en nombre y representación de Dª. Begoña, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE CACERES defendida y representada por el Letrado de la Abogacía del Estado, contra la Sentencia nº 28/18, de fecha 5-03-2018 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de CÁCERES, dictada en el Procedimiento núm. 189/17.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo núm. 189/17, seguido a instancia de Begoña, procedimiento que concluyó por Sentencia núm. 28/18 del Juzgado de fecha 5-03-2018 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por Dª Begoña dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.
Elevada las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de apelación, la sentencia 28/2018 de 5 de marzo del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Cáceres, que desestima el recurso interpuesto y frente al que se presenta recurso de apelación, alegando que la denegación de prueba en vía administrativa le provoca indefensión, ya que se considera en la resolución impugnada que carece de arraigo aunque la recurrente manifestó tener su domicilio en la CALLE000 de Madrid con un teléfono de contacto, haciéndose constar que mantiene una convivencia con otras personas con las que comparte vivienda, lo cual, de acuerdo con lo previsto en los artículos 55.3 y
57.1 de la Ley de Extranjería, determinaría la imposición una sanción de multa pero no la expulsión.
Señala le sentencia de esta Sala 20/2016 de 4 de febrero, rec. 192/2015 en su fundamento jurídico Tercero, que: "En el apartado 3º de los fundamentos de derecho de la resolución administrativa impugnada se razona que la expulsión tiene su base en el apartado 2º de los hechos, en donde constan las...
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