STSJ Extremadura 86/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2018:610
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00086 /2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTTE:

SENTENCIA NÚM. 86

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el recurso de apelación núm. 63/18 interpuesto por la procuradora Dª Josefa Morano Masa en nombre y representación de Dª. Begoña, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE CACERES defendida y representada por el Letrado de la Abogacía del Estado, contra la Sentencia nº 28/18, de fecha 5-03-2018 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de CÁCERES, dictada en el Procedimiento núm. 189/17.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo núm. 189/17, seguido a instancia de Begoña, procedimiento que concluyó por Sentencia núm. 28/18 del Juzgado de fecha 5-03-2018 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por Dª Begoña dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevada las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación, la sentencia 28/2018 de 5 de marzo del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Cáceres, que desestima el recurso interpuesto y frente al que se presenta recurso de apelación, alegando que la denegación de prueba en vía administrativa le provoca indefensión, ya que se considera en la resolución impugnada que carece de arraigo aunque la recurrente manifestó tener su domicilio en la CALLE000 de Madrid con un teléfono de contacto, haciéndose constar que mantiene una convivencia con otras personas con las que comparte vivienda, lo cual, de acuerdo con lo previsto en los artículos 55.3 y

57.1 de la Ley de Extranjería, determinaría la imposición una sanción de multa pero no la expulsión.

SEGUNDO

Señala le sentencia de esta Sala 20/2016 de 4 de febrero, rec. 192/2015 en su fundamento jurídico Tercero, que: "En el apartado 3º de los fundamentos de derecho de la resolución administrativa impugnada se razona que la expulsión tiene su base en el apartado 2º de los hechos, en donde constan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR