SAN, 21 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2837
Número de Recurso216/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000216 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02767/2014

Demandante: ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.L. (EMESL)

Procurador: INES TASCON HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

7

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 216/2.014, promovido por la Procuradora Dª. Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de la entidad Electro Metalúrgica del Ebro S.L., (EMESL) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), (reclamación 3002/2011) de 9 de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 18 de febrero de 2011, que, a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa 4320/2007, interpuesta contra el acuerdo estimatorio parcial del recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación referida al Impuesto de Sociedades (IS) del ejercicio 2005.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 9 de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 18 de febrero de 2011, que, a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo estimatorio parcial del recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación referida al Impuesto de Sociedades (IS) del ejercicio 2005.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Entidad Electro Metalúrgica del Ebro S.L., mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2.014 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Tascón Herrero, presentó escrito de demanda el 29 de septiembre de 2014, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

...estimando el presente recurso acuerde anular la resolución dictada por el TEAC impugnada, así como las resoluciones que le preceden y estime la solicitud de rectificación de liquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos que fue instada por mi representada, junto con los correspondientes intereses de demora.

Subsidiariamente a lo anterior, en caso de que contrariamente a lo expuesto por mi representada no se considerasen deducibles los gastos derivados de la suscripción del contrato de garantía, se suplica a la Sala que no se consideren tributables los ingresos por facturaciones sobre el precio oficial de la electricidad realizadas por mi representada como consecuencia de la suscripción del referido contrato. Y subsidiariamente que no se consideren tributables los referidos ingresos al menos hasta el importe de los gastos respecto de los que se ha rechazado su deducibilidad. En este caso, ambos argumentos subsidiarios debieran conducir a no considerar tributables los ingresos registrados en 2005 por importe de 1.284.226,53€

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 13/11/2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

«dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso respecto de la pretensión nueva planteada y desestimando en todo caso el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, con expresa condena en costas".

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 13/11/2014, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Pretensión actora y oposición del Abogado del Estado.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), - reclamación nº.3002/2011-, de 9 de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 18 de febrero de 2011, que, a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa 4320/2007, interpuesta contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto, de 22 de enero de 2007, estimatorio

parcial del recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo del mismo órgano, de 15 de noviembre de 2006, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación referida al Impuesto de Sociedades (IS) del ejercicio 2005.

La pretensión actora consiste en la anulación de las resoluciones del TEAC y aquellas otras de las que trae causa, tanto del TEAR Cataluña, como de los órganos de gestión de la Administración Tributaria, lo que conduciría a la devolución de lo que considera indebidamente ingresado, tras la correspondiente rectificación de la autoliquidación del IS 2005, en lo relativo a los gastos derivados del contrato de 2 de julio de 1990 que la Administración Tributaria no ha considerado deducibles. En defecto de la anterior pretensión, deduce otra que consiste en que se considere que los ingresos procedentes de este mismo contrato no sean tributables, si no son deducibles los gastos correspondientes, porque en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración tributaria.

El Abogado del Estado en la contestación a la demanda se ha opuesto a...

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