STSJ Comunidad de Madrid 359/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:6212
Número de Recurso650/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0015257

Recurso de Apelación 650/2017

Recurrente : D. Mateo

PROCURADOR Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 359/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 31 de mayo de 2018.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 275/16, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 12 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Mateo, representado por la Procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba, y demandada, y ahora apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por

reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de mayo de 2018, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

Tiene su origen el presente recurso de apelación en la impugnación de la sentencia nº 229/2017, de fecha 5 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 275/2016.

SEGUNDO

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por D. Mateo contra la resolución del Jefe de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 17 de mayo de 2016, por la que se acordó denegar la tarjeta de familiar de residente comunitario solicitada por el interesado.

TERCERO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia se pronuncia en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 17 de mayo de 2016 por la que se deniega la tarjeta de familiar de residente comunitario a D°. Mateo por no reunir los requisitos legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado al contestar a la demanda alego como causa de inadmisibilidad que la resolución recurrida no agota la vía administrativa.

La propia resolución recurrida hace constar que contra la misma que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, podrá interponer recurso administrativo de alzada, previo a la vía de la Jurisdicción contenciosa -administrativa, ante la DELEGADA DEL GOBIERNO EN MADRID, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero. Consta notificad la citada resolución el día 2 de junio de 2016, folio 33 del expediente administrativo, último folio del expediente remitido por la administración. No acompaña con la demanda el actor justificante de haber entablado el oportuno recurso de alzada dentro del plazo legalmente previsto y consiguientemente, concurre la causa de inadmisibilidad planteada por el abogado del estado consistente en dirigir el recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa de fecha 17 de mayo de 2016 por la que se deniega la tarjeta de familiar de residente comunitario a D°. Mateo por no reunir los requisitos legales ya que no agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 69 c) en relación con el artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional y consecuentemente, no es susceptible de impugnación jurisdiccional".

Posición de las partes

CUARTO

D. Mateo, como parte apelante, solicita a la Sala que " se admita en tiempo y forma interposición de recurso de Apelación contra la sentencia 229/2017, DE 5 de julio de 2017,anulando la misma, se estime admisión de recurso y se dicte sentencia que declare el Derecho de D. Mateo a la Autorización de Residencia de FAMILIAR DE COMUNITARIO ".

En síntesis, sostiene la parte apelante que la resolución impugnada ponía fin a la vía administrativa y, por tanto, que el recurso contencioso-administrativo resulta admisible, citando en defensa de esta postura el precedente constituido por la sentencia de la Sección 9ª de esta misma Sala, de fecha 15 de diciembre de 2015 (recurso nº 441/2015, ponente D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo, Roj STSJ M 15292/2015).

QUINTO

La Administración General del Estado, como parte apelada, solicita a la Sala " que dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 5 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de Madrid en el procedimiento abreviado n° 275/2016, con imposición de costas a la parte apelante en aplicación el artículo 139 de la LRJCA ".

En síntesis, sostiene la parte apelada que la resolución impugnada no ponía fin a la vía administrativa y, por tanto, que el recurso contencioso-administrativo resulta inadmisible, citando en defensa de esta postura el

precedente constituido por la sentencia de la Sección 5ª de esta misma Sala, de fecha 11 de septiembre de 2014 (recurso nº 388/2014, ponente D. ª Antonia de la Peña Elías, Roj STSJ M 10405/2014 ).

Precedentes de la Sección 5ª y 9ª de esta Sala

SEXTO

A efectos ilustrativos dejaremos constancia, en primer lugar, de las diferentes posiciones expresadas por los precedentes citados por las partes en sus respectivos escritos.

La sentencia de la Sección 5ª de esta misma Sala, de fecha 11 de septiembre de 2014 (recurso nº 388/2014, ponente D. ª Antonia de la Peña Elías, Roj STSJ M 10405/2014 ) se pronuncia en contra del agotamiento de la vía administrativa por una resolución similar a la que constituye el objeto del presente recurso contenciosoadministrativo y lo hace en los siguientes términos:

"QUINTO El Juzgado en el auto apelado declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo, aplicando los artículos 25.1 y 51 de la LRJCA, teniendo en cuenta el pie de recurso de la resolución recurrida.

Pues bien, la tarjeta de residencia a favor de familiares de ciudadanos de la Unión Europea y sus renovaciones se rige por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en cuya Disposición Adicional Segunda , sobre normativa aplicable a los procedimientos, se establece que en lo previsto, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica 4/2000, del Real Decreto 2393/2004 y de la Ley 30/1992 y normativa de desarrollo, con carácter supletorio y en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en los tratados constitutivos de las comunidades europeas y el derecho derivado de los mismos.

La Ley Orgánica 4/2000, dentro de las garantías jurídicas, en el artículo 21.1, tal como indica la defensa del recurrente, reconoce el derecho al recurso contra los actos administrativos y dice que los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

La remisión a las disposiciones del Real Decreto 2393/2004, hoy derogado por la Disposición Derogatoria Única el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, debe entenderse hecha a este último, que en su Disposición Adicional 14 ª bajo el título "recursos" establece:

"Las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo e Inmigración, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia funcional de estos dos últimos Ministerios, con base en lo dispuesto en este Reglamento, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución, las cuales no agotan la vía administrativa."

Frente a lo que sostiene la parte apelante esta disposición no resulta aplicable a las resoluciones relativas a la tarjeta de residencia a favor de familiares de ciudadanos de la Unión Europea por las siguientes razones:

  1. Conforme a la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 240/2007, la competencia sobre las solicitudes de la tarjeta de residencia a favor de familiar de ciudadano de la Unión Europea corresponde al Jefe de la Oficina de Extranjeros, que no es ninguna de las autoridades que enumera la transcrita Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto 557/11, que se refiere a " las...

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