STSJ País Vasco 195/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:1710
Número de Recurso270/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 270/2018

SENTENCIA NUMERO 195/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 128/2016, en el que se impugna el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aduna, de fecha 9 de febrero de 2016, que desestima la declaración de interés o utilidad municipal, y en consecuencia, deniega la bonificación solicitada en relación con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), correspondiente a la construcción de un pabellón industrial en la parcela IJK del sector 18 "Erribera" de las NN.SS. de Aduna.

Son parte:

- APELANTE : ILBERRI INVERSION S.L, representada por el procurador D. JOSÉ LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y dirigido por la letrada D.ª OLATZ MERCADER ECHAVE.

- APELADO : El AYUNTAMIENTO DE ADUNA - ADUNAKO UDALA, representado por el procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la letrada MARÍA PILAR DEL VALLE ZARAGOZA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por ILBERRI INVERSION S.L recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de mayo de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Ana Arrizabalaga Lerchundi, procuradora de los Tribunales y de Irizar E-Mobility, S.L., antes denominada Ilberri Inversión S.L, impugna la sentencia nº 21/2018, de 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, en el procedimiento ordinario nº 128/2016.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aduna, de fecha 9 de febrero de 2016, que desestima la declaración de interés o utilidad municipal, y en consecuencia, deniega la bonificación solicitada en relación con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), correspondiente a la construcción de un pabellón industrial en la parcela IJK del sector 18 "Erribera" de las NN.SS. de Aduna. Con condena en costas a la parte recurrente con el límite máximo de 300 euros.

Considera el juzgador que esa obra, consistente en una planta para la fabricación de autobuses eléctricos, no tiene cabida dentro del concepto de obra bonificable ex apartado e) de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto, por cuanto:

"(¿)dicho impulso de carácter económico, tendrá su mayor reflejo en la actividad privada, en la sociedad limitada creada, para el desarrollo de la actividad, aunque ésta sea una filial de una sociedad cooperativa, que en todos los casos obtienen beneficios derivados de la producción de los autobuses eléctricos, sin que ello suponga un reparto de dichos beneficios al conjunto de los habitantes de Aduna. Así que el interés del asentamiento de la empresa en Aduna, que puede generar al municipio es indirecto, no implica que con ello se beneficien los habitantes del municipio, como pudiera darse el caso, en el supuesto de una construcción que tenga por finalidad un objetivo público, que sí puede dar lugar a que dicho beneficio pueda extenderse al conjunto del municipio. No puede olvidarse que la construcción de una nave industrial, con la finalidad de desarrollar un negocio, como pasa en este supuesto, no implica necesariamente que deba considerarse de interés municipal, ya que si se considera pertinente el otorgamiento de la bonificación, la misma debería extenderse a toda empresa que quiera asentarse en el término municipal, ya que cualquiera de ellas, puede suponer que se den circunstancias, de nuevas contrataciones, que lleven riqueza al municipio, y de esta forma el Ayuntamiento debería conceder dicha bonificación a todas ellas. Tanto en la jurisprudencia alegada por el demandante como por el demandado nos encontramos con que la bonificación reclamada en este procedimiento va siempre anudada a que la instalación sujeta al impuesto vaya destinada a la prestación de un servicio eminentemente público (frecuentemente vinculado al ejercicio de un derecho fundamental) del que han de beneficiarse principalmente los habitantes del municipio (las sentencias analizadas se refieren a hospitales, centros educativos, edificios de juzgados), finalidad que no concurre en la planta construida por la recurrente para realizar la actividad propia de su tráfico mercantil, sin que pueda predicarse tal fin de servicio público de las circunstancias alegadas por la recurrente (¿)".

SEGUNDO

Funda la defensa apelante la pretensión revocatoria de la sentencia de instancia, en las alegaciones que resumidas a continuación se exponen:

La sentencia no valora el componente estratégico y ambiental del proyecto, que incide en...

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