STSJ Galicia , 15 de Junio de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:3402
Número de Recurso598/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000818

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000598 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Macarena, Nicolas, Milagros, Primitivo, Palmira, CANTERAS DE LALIN SL

ABOGADO/A: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

PROCURADOR: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, ANTONIO PARDO FABEIRO, ANTONIO PARDO FABEIRO, ANTONIO PARDO FABEIRO, ANTONIO PARDO FABEIRO, ANTONIO PARDO FABEIRO,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000598 /2018, formalizado por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Macarena, Nicolas, Milagros, Primitivo, Palmira, CANTERAS DE LALIN SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2017, seguidos a instancia de Macarena, Nicolas, Milagros, Primitivo, Palmira frente a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CANTERAS DE LALIN SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Macarena, Nicolas, Milagros, Primitivo, Palmira presentó demanda contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CANTERAS DE LALIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Efrain, hijo de Don Nicolas y Doña Milagros, contrajo matrimonio con Doña Macarena, del que nacieron dos hijos, Felipe, y Loreto . Firmó en fecha 10 de mayo de 2005 contrato de trabajo temporal con la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. con categoría profesional de peón. La empresa tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, con un máximo de indemnización por siniestro de 300506,05€, límite de 90151,82€ por víctima y franquicia de 300,51€.

SEGUNDO

A primera hora de la mañana del sábado 28 de mayo de 2005 el trabajador se encontraba en una zona de piedras de gran tamaño, realizando labores de colocación de una manguera en una zanja, existiendo esa mañana otros cuatro trabajadores, uno de ellos trabajando cerca con una pala. El Sr. Efrain falleció entre las 9:30 y 9:45 como causa de un aplastamiento contra una superficie dura, por un objeto de superficie amplia e irregular capaz de generar una gran energía. TERCERO.- Por este hecho se iniciaron Diligencias Previas con el número 451/05 en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalin, dictándose auto el 20 de abril de 2002 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, interponiéndose recurso de apelación que fue desestimado por auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de mayo de 2014 . La Conselleria de Innovación e Industria elaboró informe en fecha 22 de julio de 2005 que fue completado el 14 de octubre del mismo año. La parte actora solicitó a la Inspección de Trabajo en octubre de 2005 la emisión del correspondiente informe sobre el accidente de trabajo. CUARTO.- La parte actora dirigió burofaxes a la empresa demandada en fecha 28 de abril de 2015 y 20 de abril de 2016, presentando papeleta de conciliación en fecha 7 de marzo de 2017 y celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 17 del mismo mes con el resultado de sin efecto, no compareciendo la empresa que si consta debidamente citada ni la aseguradora, que no consta citada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Macarena y OTROS frente a la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. y la compañía MAPFRE SEGURO EMPRESAS S.A. condeno a las demandadas a que indemnicen a los actores, con la responsabilidad solidaria de la compañía de seguro citada dentro del límite de la póliza correspondiente, en las siguientes cantidades, incrementadas en un 10%: DOÑA Macarena, 115.035,21€ DON Primitivo, 47.931,33€ DOÑA Palmira, 47.931,33€ DON Nicolas 9.586,26€ DOÑA Milagros, 9856,26€. Se imponen a la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. las costas del proceso.

Con fecha 4 de octubre de 2017 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: FALLO: ACUERDO DENEGAR la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 1 de septiembre de 2017 interesada por la parte actora. ACCEDER a la aclaración solicitada por la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. quedando redactado el fallo en la forma siguiente: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Macarena y OTROS frente a la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. y la compañía MAPFRE SEGURO EMPRESAS S.A. condeno a las demandadas a que indemnicen a los actores, con la responsabilidad solidaria de la compañía de seguro citada dentro del límite de la póliza correspondiente, en las siguientes cantidades, incrementadas en un 10%: DOÑA

Macarena, 67.638,76€ DON Primitivo, 47.931,33€ DOÑA Palmira, 47.931,33€ DON Nicolas 9.586,26€ DOÑA Milagros, 9586,26€. Se imponen a la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. las costas del proceso, hasta el límite de 600€.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y las demandadas siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, posteriormente aclarada por auto, estima la demanda interpuesta por DÑA. Macarena Y OTROS frente a la empresa CANTERAS DE LALIN S.L, y la compañía MAPFRE SEGURO EMPRESAS S.A., y condena a las demandadas a que indemnicen a los actores, con la responsabilidad solidaria de la compañía de seguros citada dentro del límite de la póliza correspondiente, en las siguientes cantidades, incrementadas en un 10% : DOÑA Macarena : 67.638,76 €, DON Primitivo : 47.931,33 €, DOÑA Palmira :

47.931,33 €, DON Nicolas . 9.586,26 €, DÑA. Milagros, 9.586,26 €. Se imponen a la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. las costas del proceso hasta el límite de 600€

Frente a dicho pronunciamiento se alzan parte actora, empresa aseguradora y empresa empleadora, formulando todas ellas recurso de suplicación.

La parte actora pretende en su recurso que se condene a la entidad aseguradora al abono de los intereses del art. 20 LCS por la cobertura incluida en la póliza contratada, y a la empresa el interés legal de las cantidades postuladas desde la reclamación extrajudicial . Este recurso ha sido impugnado por la aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A. y la empresa CANTERAS DE LALIN S.L.

La aseguradora MAPFRE pretende en su recurso la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de la recurrente; idéntica pretensión es la que sostiene la empresa CANTERAS DE LALIN S.L. en su recurso. Ambos recursos han sido impugnados por la representación de la actora.

Con carácter previo procederemos a examinar los recursos de ambas codemandadas, ya que la petición de intereses está condicionada a que se mantenga la condena del pago del principal.

SEGUNDO

Comenzando por los recursos de las codemandadas procede, en primer lugar resolver la revisión fáctica pretendida por la empresa demandada y que incorrectamente encuadra en el art. 191 a) de la LRJS .

Según reiterada jurisprudencia, para que prospere la revisión de hechos probados contemplada en el art. 193

  1. de la LRJS se precisa de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  2. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  3. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  4. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  5. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  6. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

    Partiendo de esta premisa resolveremos la pretensión de esta recurrente en la que se pretende la modificación del hecho probado tercero para que quede redactado de la siguiente manera:

    "Por este hecho se iniciaron Diligencias previas con el número 451/05 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín, dictándose auto el 20 de abril de 2012 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Dicho auto fue recurrido en...

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