SAP Álava 220/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:380
Número de Recurso149/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/002609

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0002609

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 149/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 168/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Norberto y Milagros

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a / Abokatua: RAUL GOMEZ IÑIGO y RAUL GOMEZ IÑIGO

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JOSE SOJOGUTI ACEBAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día ocho de mayo de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 220/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 149/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 168/17, promovido por D. Norberto y Dª Milagros, dirigidos por el Letrado D. Raúl Gómez Iñigo y representados por el Procurador D. Iñaki Beltrán Arteche, frente a la sentencia nº 309/17 dictada el 21-11-17, siendo parte apelada C.P. CALLE000 Nº NUM000 DE VITOIRA-GASTEIZ, dirigida por la Letrada Dª. María José Sojoguti Acebal y representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, siendo Ponente D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 309/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán Arteche, en nombre y representación de D. Norberto y de DÑA. Milagros frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma, tanto con carácter principal como subsidiarias; declarando la validez de los acuerdos impugnados del acta de Junta de Propietarios de fecha 21 de noviembre de 2016; con condena en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Norberto y Dª Milagros, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 04-01-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación del C.P. CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 14-02-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, a quien pasaron los autos a fin de resolver sobre la prueba propuesta por la parte demandada, con el resultado que es de ver en las actuaciones y por resolución de fecha 19-03-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 26 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 28 de febrero del 2017, la representación de don Norberto y de doña Milagros interpuso demanda, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de esta Ciudad, en la que solicitaba: 1º.- Pretensión principal. Que se declarara que los acuerdos 1,2 y 3 de la junta de propietarios celebrada el 21 de noviembre del 2016 fueran declarados nulos por lesionar los intereses de los actores y causarles un grave perjuicio. 2º.- Subsidiariamente, de no estimarse dicha pretensión, que los actores, copropietarios del piso NUM001 del nº NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, no tenían obligación de pagar las obras de mejora, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en un importe total de 3.330,95 euros según detalle. 3º.- Subsidiariamente, y de entenderlos obligados, que no estaban obligados a pagar coste alguno de dos partidas referentes a mejoras por importe de 668,68 euros. 4º.- Pretensión acumulada. Que se declare que la Comunidad de Propietarios no puede aprobar, ni ejecutar, obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras en la planta NUM002 del inmueble números NUM000 y NUM001 de dicha calle, acordando la nulidad de lo acordado a ese respecto (acuerdos 1, 2 y 3) de la junta de 21 de noviembre del 2016. 5º.- Segunda pretensión acumulada. Que los "dueños de la cuota indivisa del 7,88% que dan derecho al uso de las plazas NUM003 y NUM004 de dicho NUM002 " no tienen obligación de pagar gasto alguno por dichas obras, acordando la nulidad de lo acordado a ese respecto (acuerdos 1, 2 y 3) de la junta de 21 de noviembre del 2016. 6º.- Tercera pretensión acumulada. Que la repercusión del coste de dichas obras se limita a los propietarios de los pisos en proporción de 1/14, acordando la nulidad de lo acordado a ese respecto (acuerdos 1, 2 y 3) de la junta de 21 de noviembre del 2016.

Compareció la demandada, la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, y contestó la demanda (folios 373 a 406) interesando la desestimación íntegra de la demanda alegando, en primer lugar, caducidad por haberse aprobado la resolución técnica en junta de 18 de noviembre del 2015, y que no existió vulneración de los estatutos ni respecto del dueño de la planta NUM002 ni de los dueños de locales comerciales y garajes.

El 21 de noviembre del 2017, la Juez de instancia dictó sentencia desestimando la demanda y ésta fue recurrida por la representación de los actores.

SEGUNDO

Antes de abordar el estudio de los motivos de recuso, entendemos que procede realizar, al socaire de la prueba documental, algunas precisiones.

  1. - Los actores, don Norberto y doña Milagros, son copropietarios del 100% de la vivienda sita en el piso NUM001, del número NUM000 de la CALLE000, que tiene como anejo, únicamente, un trastero, NUM001, de los existentes en la planta NUM002 .

  2. - La adquirieron por escritura de compraventa de fecha 22 de diciembre de 1970 aceptando las reglas de comunidad establecidas para la finca de la que forma parte dicha vivienda. Vienen recogidas en la propia escritura.

  3. - También son dueños de una plaza de garaje, con el número o puerta NUM003, situada en el NUM002 de los números NUM000 y NUM001 de la citada CALLE000 . La adquirieron ya en el año 1979.

  4. - Según el título constitutivo, una única finca registral está formada por dos casas, los número NUM000 y NUM001 de la CALLE000, y ambas tienen servicio de ascensor.

  5. - En planta baja se indica la existencia de siete locales, y las plantas primera a séptima están divididas en dos viviendas, un total de catorce para cada casa, con sus trasteros anejos situados en la planta bajo cubierta.

  6. - El sótano es una planta es un local y respecto de ese sótano los actores son titulares de una participación proindiviso, que les da derecho a utilizar las plazas de garaje NUM003 y NUM004 .

  7. - Según el acta de la junta general extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre del 2016 (folios 122 a 134), estando presentes copropietarios que suponían el 93,3629 % de las cuotas de participación y no los actores, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1º.- Respecto de la ejecución de las obras de mejora de accesibilidad del portal, y sometida a consideración de la junta el proceder a ejecutar la mejora de accesibilidad mediante la bajada de ascensor a cota cero, "se aprueba ejecutar la obra de mejora de accesibilidad, conforme a la mayoría exigida por la LPH" (62,451%). 2º.- Respecto de las ofertas presentadas para su ejecución, "se procede a adjudicar la obra de mejora de accesibilidad mediante sustitución del ascensor con bajada 0" a Basabide y por un presupuesto de 78.040,28 euros. 3º.- Respecto a la forma de repercutir el pago de la obra, se expone un cuadro de distribución en tres ámbitos, cinco locales, catorce viviendas y 17 plazas de garaje. En el caso de los actores una cuota de 1.296,31 euros, y, como titulares de una de las plazas de garaje, una cuota extra de 64,48 euros. El pago se hará en cuatro meses, el último a 31 de marzo del 2017en una cuenta también designada.

  8. - El acta fue comunicada a los actores por burofax y éstos hicieron constar su voto negativo, también por burofax (folio 120), siendo incorporado al acta.

  9. - El 10 de febrero del 2017, se celebró una nueva junta extraordinaria, con asistencia de propietarios que representaban el 77,5883 % de las cuotas y ausencia de los actores. En ella, la propietaria de la plaza de garaje nº NUM005 la afección de ésta en 200 euros, y respecto de los actores, ante su falta de respuesta, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación valorando la afectación en idéntico importe "al venir la altura máxima marcada por la viga existente que está a 2,47 m, altura a la que es necesario bajar parte del techo de la plaza".

  10. - El 28 de febrero del 2017, los actores interpusieron demanda con el suplico que se detalla más arriba.

TERCERO

De acuerdo con el folio 1021 del escrito de apelación, son motivo de recurso: A) La desestimación de las pretensiones subsidiarias a la principal 1º. B) La desestimación de la pretensión de nulidad ejercitada en su condición de copropietarios de las plazas de garaje NUM003 y NUM004 por vulneración de los estatutos, nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR