SAP Murcia 246/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2018:1262
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00246/2018

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000029 /2018

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000231 /2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA 246/18

En Murcia, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. Doña María Dolores Sánchez López, Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 29/18, dimanante del Juicio por Delito Leve nº 231/2017, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia por delito leve de amenaza y delito leve de daños, en el que han sido partes como denunciante Mario asistido de la Letrada Sra. Ayala Muñoz y como denunciado Millán asistido en esta alzada por el Letrado Sr. Luis Antonio Santos Manzanera, actuando éste último como parte apelante, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2018, dictada en el referido Juicio siendo parte apelada la parte denunciante y el Ministerio Fiscal que actúa en el ejercicio de la acción penal pública.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instrucción número 5 de Murcia, se dictó con fecha 2 de marzo de 2018, sentencia seguida en juicio por delito leve número 231/2017, siendo hechos declarados probados: "UNICO.- Se declara probado que entre las 11.00 hs y las 12.00 hs del día 12 de septiembre de 2017, el denunciado, Millán, mayor de edad, y sin antecedentes penales, acompañado de su cuñado Porfirio, su hermana Sabina y su pareja sentimental, subieron a la terraza de su propiedad sita en c/ DIRECCION000, nº NUM000 de Alquerías, partido judicial de Murcia, colindante con la de su vecino, Mario, y actuando con el ánimo de amedrentarle, tras reclamarle el comportamiento del mismo en relación a unos perros que tenía en la vivienda le dijo "como no te lleves los perros en una semana te mato, hijo de puta, maricón de mierda". Situación que causó en el denunciante temor y desasosiego, que le llevó a llamar a la Policía y denunciar los hechos.

En un principio, el denunciado pretendió acceder por la puerta de la terraza de su vecino y al no conseguirlo, rompiendo el picaporte de la puerta, cuya reparación tasada en 2,70 € el propietario reclama, dio la vuelta, y accedió a su propia terraza colindante con la anterior. Al encontrarse separadas por una valla y un trozo de rafia que dificultaba la visión, el denunciado, actuando con el mismo ánimo de quebrantar lo ajeno, se subió a la valla,

y cayó sobre un depósito de agua, colándose y rompiendo la tapadera del mismo tasada en 185 €, que Mario también reclamaba, en nombre de sus padres, propietarios de la vivienda".

El fallo de la sentencia establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Millán como autor criminalmente responsable de un delito LEVE DE DAÑOS, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 4 € (180 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a indemnizar a los padres de Mario (salvo renuncia expresa de los mismos) en la cantidad de 205,13 € por los daños causados; y como autor criminalmente responsable de UN DELIOTO LEVE DE AMENAZAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 €, (120 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, y al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Millán, del cual se confirió traslado al Ministerio Fiscal con el resultado obrante en autos, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se acepta el párrafo primero del antecedente de hechos probados de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos y se modifica el segundo párrafo que se sustituye por el siguiente:

En un principio, el denunciado pretendió acceder por la puerta de la terraza de su vecino y al no conseguirlo, rompiendo el picaporte de la puerta, cuya reparación tasada en 2,70 € el propietario reclama, dio la vuelta, y accedió a su propia terraza colindante con la anterior. Al encontrarse separadas por una valla y un trozo de rafia que dificultaba la visión, el denunciado, se subió a la valla, y cayó sobre un depósito de agua, colándose y rompiendo la tapadera del mismo tasada en 185 € sin que conste que Millán conociera que éste depósito estuviera justo detrás de la valla y que aceptara causarle destrozos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frent e a la sentencia de instancia se alza el recurrente invocando error en la apreciación de la prueba. Respecto al delito leve de daños mantiene que no ha quedado acreditado que el apelante tuviera intención de romper la tapadera y que por tanto la condena por este delito es improcedente y procede la absolución. Igualmente solicita la absolución respecto al delito leve de amenazas ya que afirma que en ningún momento amenazó al denunciante sino que solo hubo un enfrentamiento entre las partes tal y como declararon los testigos de la defensa y Agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos.

SEGUNDO

Comenzando con la condena por el delito leve de amenazas debe destacarse que la inmediación ha correspondido al juzgador de la instancia, a quien compete la soberanía en la valoración de la prueba y cuya convicción no debe ser modificada salvo error evidente, falta de lógica o falta de razonabilidad, teniendo la prueba en cuya convicción se basa, no sólo con carácter preferente sino exclusivo, consideración...

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