SAP Madrid 509/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:10979
Número de Recurso1030/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución509/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7009947

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1030/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 87/2014

Apelante: D. Lorenzo

Procurador D. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Letrado D. FAUSTO RAMON SANCHEZ NAVARRETE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 509/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO

En Madrid, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 1030/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 21 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Lorenzo e Paulino, ambos mayores de edad, vecinos de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 y C/ DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de hurto de uso de vehículo de motor dictada por dicho Juzgado en fecha 26 de febrero de 2018 por parte del primero de los acusados, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Martínez Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 21 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 4809/2013, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 31 de Madrid, por delito de hurto de uso de vehículo de motor, dictándose Sentencia en fecha 26 de febrero de 2018, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO Y ÚNICO .- El día 4 de septiembre de 2.013, persona o personas desconocidas se dirigieron a la calle Mejía Lequerica de la localidad de Madrid, procediendo a apoderarse del ciclomotor marca Piaggo Modelo FLY 125 cc, matrícula ....HQW, valorado en la cantidad de 770 euros, llevándoselo del lugar donde su propietario Juan Luis lo había dejado aparcado.

Sobre las 18:35 horas del día 6 de septiembre siguiente, los acusados Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales e Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron detenidos en la calle Antonio López de la ciudad de Madrid, cuando circulaban con el ciclomotor con ánimo de utilizarlo de forma transitoria y a sabiendas de su procedencia ilícita y sin el consentimiento de su propietario" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO " Que debo condenar y condeno a Lorenzo y a Paulino como autores de un delito de hurto de uso del art. 244.1 del Código Penal (REDACCIÓN POR LO 1/2015, DE 30 DE MARZO), a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena al pago de las costas del juicio por mitad.

TERCERO

Por la representación procesal del penado Lorenzo, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 29 de junio de 2018, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 9 de julio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Lorenzo, condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en un solo motivo que anuncia como infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 244.1 del vigente Código penal . Expone el recurrente que no ha quedado acreditado que sustrajera el vehículo a motor propiedad de Juan Luis en la calle Mejía Lejerica, de la ciudad de Madrid, el 4 de septiembre de 2013. Ha de tenerse en cuenta la declaración del propio denunciante en el acto de la vista oral, de la que resulta que desconocía la persona o personas que le habían sustraído la moto. Añade que nadie vio a ninguno de los acusados sustraer dicha moto, y el hecho de que el día 6 de septiembre circulasen en ella no les incrimina como autores del delito de hurto de uso por el que han sido condenados. Ambos declararon que un amigo les había prestado el ciclomotor. Señala por último que en la propia sentencia se reconoce que no ha quedado acreditado que los acusados fuesen los autores de la sustracción, y de ahí que la condena suponga una vulneración de la presunción de inocencia consagrada en nuestro texto constitucional. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra nueva por la que se decrete la libre absolución del apelante con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso al que responde esta alzada se concentra en la denuncia de infracción de precepto legal, refiriéndose a la tipificación de los hechos que lleva a cabo la sentencia del Juzgado de lo Penal, concretamente en cuanto estima dicha resolución -en contra de lo que argumenta el recurrente- que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor tipificado en el artículo 244.1 del Código Penal .

De conformidad con lo previsto en este artículo:

" 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo,...

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