STSJ Comunidad de Madrid 577/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:6430
Número de Recurso732/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución577/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0010713

Recurso de Apelación 732/2018

Recurrente : D./Dña. Noelia y otros 5

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION UZPp 2.04 LOS BERROCALES

PROCURADOR D./Dña. SONIA BENGOA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 577/2018

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  3. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

    En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 732/2018, interpuesto por don Luis Pablo, doña Antonia, doña Azucena, doña Noelia, doña Eva María y don Alonso, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Moyano Núñez y asistidos por la Letrada doña María José Hermoso Díez, contra la Sentencia de 21 de marzo de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 198/2017; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada Consistorial; y, la Junta de Compensación de UZPp 2.04 Los Berrocales, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Bengoa González y asistida por el Letrado don Francisco Javier Echávarri Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de marzo de 2.018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 198/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Luis Pablo

, Dña. Antonia, Dña. Azucena, Dña. Noelia y D. Alonso, en representación de Dña. Eva María, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid mencionada más arriba, la cual confirmo por considerarla ajustada a Derecho. Con imposición en costas a la parte recurrente, respecto de las causadas en este proceso".

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 2 de julio de 2018, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdo de 1 de marzo de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sr. Dª María Dolores Galindo Gil.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Luis Pablo, doña Antonia, doña Azucena, doña Noelia y doña Eva María contra la Sentencia de 21 de marzo de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 189/2017, por la que se desestimaba su recurso planteado el Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación de UZPp

2.04 Los Berrocales, de fecha 28 de septiembre de 2016, ratificado por la Asamblea Ordinaria de la Junta de Compensación el 14 de diciembre de 2016 y confirmados por el Ayuntamiento de Madrid por resolución de 23 de marzo de 2017 al resolver el recurso de alzada contra los anteriores.

En el Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación se recoge "

  1. Interesar de Dª Noelia, Dª Azucena, Dª Blanca, Dª Antonia y D. Luis Pablo y Dª Eva María, de conformidad con lo previsto en el art.

    53.1 de los Estatutos de la Junta de Compensación, el ingreso de las cantidades adeudadas en concepto de derramas no abonadas por cada uno de ellos, el cual deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago; con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono, se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo de interés del dinero señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad, incrementados en dos puntos, sobre la cantidad no satisfecha.

  2. Al amparo de lo prevenido en el art. 53.2 de los Estatutos, que se les advierta igualmente que en caso de no proceder al pago requerido en dicho plazo del mes al efecto conferido, se procederá a instar de la Administración municipal la inmediata tramitación del expediente para su cobro por la vía de apremio administrativo, a cuyo efecto se expedirá la correspondiente certificación de la deuda que tendrá carácter ejecutivo".

SEGUNDO

Los citados apelantes recurren la meritada Sentencia en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción del art 21.1.B de la LJCA, art. 18 y 19 de la LJCA en relación con el art. 6.1.3º de la LEC . en cuanto a la falta de capacidad legal y procesal para ser parte de la Junta de Compensación UZPp 2.04 Los Berrocales, y falta de representación del procurador doña Sonia Bengoa González.

b.- Infracción de los principios de Seguridad Jurídica, art. 9.3 de la Constitución, y Confianza Legítima en virtud de los cuales la Administración queda sometida al imperio de legalidad del art. 106 de la Constitución, existiendo necesidad de cumplir los procesos legales en función de cada categoría de suelo, con imposibilidad de conservar la iniciativa urbanística del UZP 2.04 para la ejecución del UZPp 2.04.

c.- Infracción el artículo 127 del RD 3.288/1978 al haberse procedido a acordar la exacción por vía de apremio

de cantidades ilíquidas e inexigibles por ausencia de proyecto de reparcelación.

d.- Infracción de los arts. 64 y 68 Ley 9/2001 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 105 y 108 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 24 y ss del RD 3288/1978 DE, en cuanto a la falta de afectación UZP 2.04 "Desarrollo del Este Los Berrocales" en relación al UZPp 2.04 "Desarrollo del Este Los Berrocales".

e.- Impugnación de la condena en costas al no haberse acogido a la limitación de las mismas.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso de apelación señalando que la Junta de Compensación en su actuación en ejecución de sentencia, ha tenido que asumir una serie de gastos de urbanización cuyo coste es repercutible por la vía de cuotas o derramas a la iniciativa privada. La Junta de Compensación actúa en el ejercicio de las funciones atribuidas por el art. 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y por el art. 53 de sus Estatutos de la Junta y tiene plena legitimación para ello de conformidad con el artículo 108.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid . Opone que las Sentencias a las que hacen referencia afectan al planeamiento en sentido estricto pero no a los actos de ejecución del mismo, como suponen los relativos a la constitución de la Juntas de compensación. Opone que la actuación de la Junta tiene su amparo en el artículo 181 del Real Decreto 3288/1978 y 53 de sus Estatutos.

La Junta de Compensación de UZPp 2.04 Los Berrocales manifiesta que el escrito mediante el que los recurrentes pretenden fundar su apelación no constituye sino una reiteración de la argumentación que esgrimió en la primera instancia en su escrito de demanda, cuyo procedimiento pretende reproducir.

En cuanto a la alegación 1ª del recurso de apelación señala que no deja de ser un error material que puede ser corregido en virtud del artículo 214.3 de la LEC indicando que la Junta de Compensación no ha cambiado de denominación, únicamente ha sido el ámbito UZP. 2.04 "DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES" que ha venido a denominarse UZPp. "DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES" consecuentemente al acuerdo adoptado en 1 de agosto de 2.013 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a las alegaciones 2ª y 4ª opone que la nulidad no afectó a la constitución de la Junta de Compensación del Sector UZP. 2.04 "LOS BERROCALES" que asumió la responsabilidad de la urbanización del ámbito, ni al Proyecto de Urbanización que ejecuta la misma, tal y como resulta de Sentencia Firme número 58/2.016, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 26 de enero de 2.016, en recurso de apelación número 1.244/2.015.

Por lo que respecta a la alegación 3ª refiere las obligaciones asumidas por los recurrentes desde su adhesión a la Junta en el año 2006 y en base a los artículos que se citan como infringidos y los Estatutos opone la obligación de pago. Por último está a la correcta aplicación del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción en relación con la condena en costas.

CUARTO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la...

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