SAN, 26 de Julio de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:3218
Número de Recurso235/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000235 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02595/2016

Demandante: Asociación Española de Radios Comerciales(AERC)

Procurador: D. VÍCTOR VENTURNI

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 235/16 promovido por el Procurador D. Víctor Venturni actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Radios Comerciales (" AERC " ), contra la resolución de 7 de abril de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se impuso a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL (AERC) una sanción de 190.000 euros de multa. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que " se declare no ser ajustada a Derecho la Resolución que se recurre, declarándola nula y dejándola sin efecto y subsidiariamente se anule parcialmente la Resolución y se reduzca el importe de la sanción sustancialmente acorde a lo manifestado en el cuerpo de la presente, con el pronunciamiento en costas que en Derecho proceda, a tenor del art 139 de la LJCA .. "

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante escrito de 20 de enero de 2017, la parte codemandada, la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales ( AGEDI ) y de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes ( AIE ), presentó su escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de enero de 2017, se acordó, sin necesidad de abrir el periodo probatorio, tener por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como el documento aportado en su escrito de contestación de demanda como anexo n° 1 sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

QUINTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones y pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada con fecha 7 de abril de 201,6 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0518/14 cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar acreditada en el presente expediente la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en la emisión, por parte de AERC, de recomendaciones colectivas a sus miembros de carácter restrictivo de la competencia, por su objeto, efecto o potencial efecto, dirigidas a que estos socios dejasen de abonar las facturas emitidas por AGEDI/AIE o procediesen a la consignación judicial de los pagos correspondientes a los derechos de remuneración por la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales y por la reproducción instrumental o técnica de dichos fonogramas como elemento de presión durante la negociación de un convenio regulador de las tarifas a cobrar por AGEDI/AIE a los miembros de AERC por dichos conceptos.

SEGUNDO

Declarar responsable de esta infracción a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RADIOS COMERCIALES (AERC).

TERCERO

Imponer a AERC una multa de 190.000 euros.

CUARTO

Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

QUINTO

Declarar confidencial la información a la que hace referencia el Fundamento de Derecho 5.4 de esta

Resolución" .

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen destacarse los siguientes:

  1. Mediante escrito de 18 de julio de 2014, la Asociación de Gestión de los Derechos Intelectuales (AGEDI) y la entidad Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), presentaron ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia denuncia contra la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, AGEDI y AIE se referían a una conducta colusoria consistente en la emisión por parte de AERC de instrucciones formales a sus miembros para que dejasen de abonar las facturas emitidas por el órgano de recaudación conjunta AGEDI/ AIE, o procediesen a su consignación judicial, en lugar de realizar el pago. Y ello con la finalidad, según las denunciantes, de presionar en la negociación de un convenio regulador de las tarifas a cobrar por estas entidades a los miembros de AERC en concepto de reproducción y comunicación pública de fonogramas.

  2. - A la vista de dicha denuncia, la Dirección de Competencia inició una información reservada (S/DC/0518/14) y acordó la incorporación de la información aportada por AGEDI/AIE al expediente S/0500/13, ya iniciado. Y, con fecha 25 de septiembre de 2014, resolvió la incoación de expediente sancionador al existir indicios racionales de la comisión por parte de AERC de una infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente en "... la emisión de recomendaciones colectivas a sus miembros, de carácter restrictivo de la competencia, dirigidas a que éstos dejasen de abonar las facturas emitidas por AGEDI/AIE o procediesen a la consignación judicial de los pagos correspondientes a los derechos de remuneración por la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales y por la reproducción instrumental o técnica de dichos fonogramas, como elemento de presión durante la negociación de un convenio regulador de las tarifas a cobrar por AGEDI/AIE a los miembros de AERC por dichos conceptos".

  3. - Tramitado el expediente, y practicadas las actuaciones que obran en el mismo, con fecha 10 de marzo de 2016, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó requerir a las empresas integradas en la AERC a fin de que informasen sobre su volumen de negocios total correspondiente al año 2015, o la mejor estimación posible si esa cifra aún no estuviera disponible a cierre contable; y solicitó a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (SER) y a Cadena Radio Blanca S.A. (KISS FM) aclaraciones respecto a las sociedades integradas en sus respectivas cadenas en relación con el referido requerimiento de información.

  4. - Presentada la documentación que igualmente recoge el expediente administrativo, con fecha 7 de abril de 2016, la CNMC dictó la resolución ahora recurrida.

SEGUNDO

La resolución impugnada describe a la entidad sancionada, AERC, como "... una organización empresarial sin ánimo de lucro que se constituyó hace más de treinta años bajo la denominación de Asociación Española de Emisoras de Radiodifusión Privadas, con el fin de defender los intereses profesionales de las emisoras de radiodifusión comercial de propiedad privada en España".

Le atribuye la representación, en la actualidad, de la práctica totalidad de las 1.150 emisoras de radiodifusión privadas, y calcula la audiencia de las emisoras de radiodifusión asociadas a AERC en más del 80% de la audiencia total de radio en nuestro país. Destaca, en cuanto aquí interesa, que AERC tiene encomendada la negociación en nombre de sus asociados (las empresas de radio comercial) de los convenios generales a suscribir con entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por el uso de sus respectivos repertorios, entre otros, los derechos de comunicación pública radiofónica y reproducción instrumental de fonogramas, que son gestionados por AGEDI y AIE.

Como explica la resolución recurrida, "... AERC es una asociación de usuarios del repertorio de las entidades de gestión con las que éstas vienen obligadas a celebrar ese tipo de acuerdos, según dispone el artículo 157.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Asimismo, AERC tiene un convenio general en vigor con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y ha suscrito convenios con AGEDI y AIE en el pasado".

En cuanto a las denunciantes, explica la resolución, que AGEDI es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura para la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus grabaciones sonoras y audiovisuales en los términos previstos en sus estatutos, constituyendo el objeto de su actividad, como reflejan éstos, " la gestión colectiva de los derechos que corresponden a los productores de fonogramas...

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