SAP Segovia 17/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2018:222
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00017/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N.I.G.: 40194 41 2 2013 0037308

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2017

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Evelio, Ezequiel

Procurador/a: D/Dª, ALICIA MARTIN MISIS, ALICIA MARTIN MISIS

Abogado/a: D/Dª, MANUEL MARTINEZ MILLAN, Evelio

Contra: YARDA PROMOINVI SL, Heraclio, Ignacio

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS, ANA ISABEL PEINADO RIVAS, ANA ISABEL PEINADO RIVAS

Abogado/a: D/Dª JUAN JORGE FERNANDEZ SEGUI, JUAN JORGE FERNANDEZ SEGUI, JUAN JORGE FERNANDEZ SEGUI

ROLLO DE SALA 2/2017 ACUMULADO EL 8/2017

DIMANANTE DE LAS D.P 583/2011 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE SEGOVIA, Y DIMANDANTE DE LAS D.P 569/2013 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INTRUCCION Nº6 DE SEGOVIA.

SENTENCIA 17/2018

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ILMOS SR. Presidente:

  1. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

    Magistrados:

  2. JESUS MARINA REIG

    Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

    ========================================= ================

    En Segovia, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

    La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG y Doña MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA, Magistrados, han visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 2/2017 dimanante de las Diligencias Previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de esta capital, 583/2011, acumulándose el Rollo 8/2017 incoado en virtud de Diligencias Previas, 569/2013 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 6 de Segovia, seguido por un presunto delito societario de administrador desleal, frente a Ignacio, Heraclio

    , y la mercantil YARDA PROMOINVI S.L

    representados por la Procuradora Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS, defendido por el Abogado JUAN JORGE FERNANDEZ SEGUI. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la parte de Ezequiel, y Evelio, representados por la Procuradora ALICIA MARTIN MISIS, y asistidos del Letrado MANUEL MARTINEZ MILLAN, y como ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Segovia, por un presunto delito de apropiación indebida, del artículo 153 C.Penal, y un delito societario de administración desleal, del art. 295 del

  1. Penal, al, acordándose la apertura del juicio oral contra Ignacio, Heraclio, y la mercantil YARDA PROMOINVI

S.L

las que fueron remitidas a esta Sala una vez finalizada la instrucción. Formado rollo de sala de procedimiento abreviado número 2/2017, se acordó la acumulación del Rollo de Sala 8/2017, dimanante de las diligencias previas 569/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de esta capital, mediante auto de fecha 21/07/2017 y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral que se celebró los días 10 y 11 de abril de dos mil dieciocho, y a cuyo efecto comparecieron quienes se relacionan en el acta de juicio oral levanta al efecto, siendo enjuiciados los acusados, Ignacio, Heraclio, y la mercantil YARDA PROMOINVI S.L

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista presentó escrito modificando las conclusiones provisionales, en los términos que en el mismo se expresan.

TERCERO

Por la representación procesal de la defensa, solició la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Ignacio, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, arquitecto de profesión, es primo hermano de la esposa de Evelio, y ambos estuvieron unidos, además de por la citada relación de parentesco, por una estrecha amistad durante más de 50 años. Heraclio, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM001, es hijo de Ignacio, y Ezequiel es yerno de Evelio quien, además de abogado, se ha venido dedicando durante años junto con su citado yerno a la promoción inmobiliaria.

Con motivo de una celebración familiar a la que asistieron Ignacio y Evelio, el primero comentó que tenía pensado participar junto con su hijo en una promoción en una finca que podía resultar interesante, ofreciéndose Evelio a prestarle todo tipo de apoyo, y aconsejándole que constituyera para ello una sociedad, al objeto de limitar su responsabilidad. Por ello, en fecha 28 de mayo de 2003 Ignacio y su hijo Heraclio constituyeron YARDA PROMOINVI, S.L., cuyo objeto social es la promoción de viviendas, siendo ambos los únicos socios y siendo nombrado Heraclio Administrador Único.

SEGUNDO

El 7 de agosto de 2003, YARDA PROMOINVI, S.L. compró, con objeto de construir un edificio de viviendas, un solar sito en el camino de las Eras s/n de la localidad de La Higuera, perteneciente al Ayuntamiento de Espirdo, finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Segovia, al Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004, Finca NUM005 .

El 25 de octubre de 2003 Ignacio firmó un documento en los siguientes términos: "Hemos recibido de DON Evelio y DON Ezequiel la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIUN EUROS (159.268,21 E) con lo que se constituye un préstamo participativo en esta Sociedad, destinado a la promoción de la finca del CAMINO000 de la localidad de La higuera (Segovia) y que les confiere los derechos a las ganancias obtenidas en la misma en un 25% a cada uno. Segovia veinticinco de octubre de 2003. YARDA PROMOINVI, S.L. Fdo: Ignacio ", documento redactado por Evelio, y que ha sido considerado como contrato de Sociedad Civil por virtud de sentencia de fecha 17/10/2008 dictada en Juicio Ordinario nº 154/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia, que además acordó la disolución de aquélla.

Desde el inicio de la actividad de YARDA PROMOINVI, S.L., D. Evelio, a través de sus sociedades, prestó todo tipo de apoyo a dicha promotora en todo tipo de cuestiones, legales y administrativas, incluso la llevanza de la contabilidad, habiendo sido Evelio también quien aconsejó a YARDA PROMOINVI, S.L. la contratación como vendedor a D. Abel para la comercialización de las viviendas de la citada promoción, una vez construidas.

Heraclio, en representación de YARDA PROMOINVI, S.L., contrató la construcción de las viviendas de dicha promoción de La Higuera con COVIBAR SOLARCO, S.L. el 10 de noviembre de 2004, con un presupuesto de

1.210.485,83 euros, si bien como consecuencia de modificaciones en el proyecto, dicho presupuesto se elevó hasta alcanzar la cifra de 1.763.845,60 euros.

El día 11 de febrero de 2005 Heraclio, en representación de YARDA PROMOINVI, S.L., firmó con BBVA una escritura de constitución de hipoteca sobre el solar del CAMINO000 de La Higuera, por la que dicha entidad bancaria concedió a la citada sociedad un préstamo al promotor de 1.900.000 euros que tenía por objeto la financiación de la construcción de 32 viviendas en el edificio en construcción del citado solar. En la constitución de la citada hipoteca intervino D. Ezequiel en representación de YURKA, S.L. (de la que es Consejero Delegado, siendo el Presidente del Consejo de Administración D. Evelio ), constituyéndose esta mercantil en fiadora solidaria. Entre las cláusulas del contrato se acordó que, antes de la venta en escritura pública de las viviendas, la prestataria se obligaba a presentar al Banco la escritura de división horizontal y proponer al banco, para su conformidad, una distribución de dicho préstamo hipotecario.

A partir de marzo de 2007 comenzó la comercialización de las viviendas a construir en el citado solar de La Higuera, suscribiéndose los correspondientes contratos privados de compra venta, en los que intervenía YARDA PROMOINVI, S.L. como vendedora y en su representación Heraclio ., incluyéndose en todos los contratos una cláusula penal para el supuesto de demora en la entrega, prevista para antes del 31 de julio de 2006, si bien la construcción sufrió un retraso por lo que las viviendas no pudieron ser entregadas antes de dicha fecha.

El día 5 de julio de 2007 el BBVA y Heraclio, en representación de YARDA PROMOINVI, S.L., suscribieron un documento en el que se estableció la distribución de la hipoteca entre las fincas resultantes de la división horizontal, acordándose dejar, de un total de 82 entidades resultantes de la división horizontal, libres de la carga hipotecaria las fincas NUM006 a NUM007, NUM008 y NUM009, correspondientes todas ellas a las plazas de garaje y los trasteros. Esto provocó una discusión entre Heraclio y su padre con Evelio y Ezequiel, por considerar estos últimos que tal distribución podía perjudicarles en su condición de avalistas solidarios del préstamo hipotecario, en el caso de que no se vendieran todos los pisos y quedara pendiente deuda hipotecaria, lo que sucedió. En ese momento, D. Evelio solicitó a Heraclio y a su padre que le otorgaran un poder para que él y su yerno pudieran actuar en representación de la vendedora en el otorgamiento de las escrituras públicas, a lo que los primeros no accedieron, lo que motivó la ruptura total de relaciones. Por ello, desde entonces fue Heraclio quien se encargó de la gestión y contabilidad relacionada con la promoción de La Higuera.

A partir de junio de 2007 comenzaron a elevarse a escritura pública las compra-venta de las viviendas de la referida promoción, interviniendo Heraclio en representación de la vendedora YARDA PROMOINVI, S.L., constando en las escrituras públicas un precio inferior al que figuraba en los correspondientes contratos de compra venta privados. En concreto, el día 22 de agosto de 2007 Heraclio, en la citada representación de la vendedora, formalizó la escritura...

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