SAP Madrid 398/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2018:7731 |
Número de Recurso | 690/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 398/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.106.00.1-2013/0011958
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 690/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000
Procedimiento Abreviado 197/2016
Apelante: D./Dña. Cecilia
Procurador D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Letrado D./Dña. AGUSTIN LIZUNDIA LOPEZ
Apelado: D./Dña. Coral y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY
Letrado D./Dña. RAQUEL MARIN MORILLO
S E N T E N C I A nº 398/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 29 de Mayo de 2018.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 199/2016, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por Cecilia, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, de fecha 8 de Noviembre de 2017, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 8 de Noviembre de 2017, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 11 de agosto de 2013 el matrimonio formado por Cecilia y Desiderio se encontraba en la sala de espera de urgencias del HOSPITAL000 de la localidad de DIRECCION001 cuando llegaron a la estancia Marisol y Coral quienes, al advertir la presencia de los primeros, y debido a un altercado previo que instantes antes habían mantenido Desiderio y el hijo de Marisol, menor de edad, se dirigieron hacia ellos con intención de recriminarles su actuación. De este modo, mientras Marisol increpaba a Desiderio, Coral se enfrentó con Cecilia . Ante los comentarios que aquélla le dirigía Cecilia se levantó de la silla y propinó a Coral, con intención de menoscabar su integridad física, una bofetada en la cara a la altura de la oreja izquierda, tras lo cual ambas comienzan a forcejear entre sí. Como consecuencia de dicha agresión Coral, de 28 años de edad en la fecha de los hechos, sufrió lesiones consistentes en policontusiones barotrauma ático izquierdo, perforación timpánica traumática izquierda e hipoacusia de trasmisión izquierda, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento quirúrgico, consistente en timpanoplastia, tardando en curar 109 días, dos de los cuales fueron de hospitalización y treinta de ellos además estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela déficit de agudeza auditiva. Dicha perjudicada reclama la indemnización que le pudiera corresponder. NO consta acreditado que Desiderio agrediera de ningún modo a Marisol ."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "I. Que debo condenar y condeno a Cecilia, como responsable criminalmente en concepto de autora de UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal (en su redacción dada por la LO 1/2015 por resultar más favorable) a la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a insolvencia prevista en el art. 53 del Código Penal ; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a .. Coral en la cantidad de 4.310 EUROS por los días de curación de sus lesiones en la cantidad de 1.000 euros por la secuela; e igualmente se le condena al pago de las costas de este juicio. 2. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Desiderio, de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado.".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Jose Cecilio Castillo Gonzalez, en representación de Cecilia, condenada en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Ines Maria Alvarez Godoy, en representación de Coral, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
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