SAN, 28 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2831
Número de Recurso441/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000441 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03832/2016

Demandante: Salvador (COMO SUCESOR DE LA ENTIDAD STUDIOS ARVAD DOS, S.L.)

Procurador: MARIA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 441/2016, se tramita a instancia de DON Salvador

, como sucesor de la entidad STUDIOS ARVAD DOS, S.L., representado por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de mayo de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 a 2007, liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 139.105 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 21 de julio de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" A LA SALA SUPLICA : Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada la DEMANDA en el recurso número 441/2016, y previos los trámites oportunos, dicte resolución judicial por la que se estime el recurso y se anule la Resolución impugnada, y con ella, el Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid en concepto de "Impuesto sobre Sociedades", ejercicios 2005, 2006 y 2007."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 20 de enero de 2017.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 7 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Salvador (como sucesor de la entidad Studio Arvad Dos, S.L.), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de resolución de 27 de junio de 2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (reclamación NUM000 ), recaída en impugnación de liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Instruyéndose el correspondiente procedimiento de inspección, en fecha 6 de noviembre de 2009 se extendió con relación a D. Salvador, como socio de la sociedad disuelta y liquidada STUDIOS ARVAD DOS SL, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, Actas A02 núm. NUM001, suscrita en disconformidad, que recogía una propuesta de liquidación de la que resultaba una devolución de 354.120,43 €, de los que 315.687,73 € se corresponden con la cuota y 38.432,70 € con los intereses de demora.

En dicha Acta así como en el correspondiente Informe ampliatorio se argumenta, en síntesis lo siguiente:

Considera el actuario la concurrencia de simulación en la interposición de la sociedad Studios Arvad Dos SL (en adelante, Arvad) en los servicios que presta D. Salvador a la sociedad Atlas Capital Glose Brothers SL (en adelante, Atlas Capital), de acuerdo con las siguientes pruebas incorporadas al expediente administrativo:

La sociedad Arvad está participada al 100 % por el Sr Salvador, quien igualmente resultaba ser su administrador único. La mercantil fue disuelta y liquidada según escritura de fecha 12/1212008, nombrándose liquidador a D. Salvador .

- El Sr. Salvador fue Consejero Delegado de la sociedad Atlas Capital en los ejercicios objeto de comprobación, siendo además que el año anterior, en 2004, D. Salvador prestó servicios para la sociedad Atlas Capital, percibiendo rendimientos del trabajo personal.

La facturación casi exclusiva de la sociedad Arvad se dirige a la mercantil Atlas Capital (el 99,31 % en 2005, el 96,57 % en 2006 y el 99,71 % en 2007).

- La sociedad Arvad carece de medios personales y materiales para prestar aquellos servicios, resultando los servicios prestados por terceros, en un 66 % referidos a equipamientos de viviendas y en un 7 % a enseñanza.

- El domicilio social y fiscal de la mercantil Arvad coincide con el domicilio familiar del Sr. Salvador .

- Del contrato celebrado entre ambas mercantiles el 03/01/2005, resulta la exclusividad en la prestación de servicios de Arvad a la sociedad Atlas Capital; se fija una retribución fija más unos incentivos variables que se determinarán anualmente de mutuo acuerdo por las partes; los servicios se prestarán en la sede de las oficinas de Atlas Capital o en las oficinas de los clientes de Atlas Capital; la sociedad Atlas Capital abonará a Arvad los gastos de viaje y representación en los que incurra su personal.

Se señala lo desproporcionado entre las retribuciones satisfechas por la sociedad Arvad al Sr. Salvador y las que satisface la sociedad Atlas Capital a Arvad por los servicios prestados por el Sr. Salvador :

2005 2006 2007

Renta abonada por Arvad al Sr Salvador 16.000,00 35.000,00 87.500,00

Facturación de Arvad a Atlas Capital 436.763,41 423.375,11 1.032.286,24

Sostiene el actuario que la sociedad Arvad ha sido utilizada como sociedad interpuesta, haciéndola figurar corno receptora de los servicios prestados por D. Salvador, y, a su vez, prestadora de estos mismos servicios a la mercantil Atlas Capital. En definitiva, que se ha ocultado a la Hacienda Pública las operaciones realmente producidas y se aparentan y declaran otras que resultan ser ficticias.

Al considerar que Arvad no prestaba servicios efectivos a Atlas Capital, sino que en realidad era su socio y administrador único, el Sr. Salvador, quien los llevaba a término, la Inspección entiende que la totalidad de los ingresos y de los gastos de la explotación relacionados con aquella actividad deben ser imputados a D. Salvador y no a Arvad, de ahí que proceda disminuir las bases imponibles de cada ejercicio en la diferencia entre los ingresos y gastos que corresponden imputar al Sr. Salvador por el IRPF de cada ejercicio.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por el interesado, en fecha 28 de abril de 2010 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT se dictó acuerdo por el que se practicaba liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, de las que resultaban las siguientes cantidades a devolver:

Cuota Tributaria Int. Demora Cantidad a devolver

2005 58.051,13 13.567,22 71.618,35

2006 65.076,94 13.063,54 78.140,48

2007 188.060,56 21.106,40 209.166,96

TOTAL 311.188,63 47.737,16 358,925,79

En aquel acuerdo se confirman las argumentaciones del actuario en lo que hace a las pruebas que denotan la concurrencia de simulación. Se dice que resulta artificioso que la mercantil ATLAS CAPITAL, para disponer de los servicios de D. Salvador, en vez de contratar directamente con él, lo haga a través de una sociedad a la que paga cantidades muy importantes la cual, a su vez, contrata a esta persona por importes muy inferiores, lo que parece indicar que aquélla, inexplicablemente, renuncia a un importante ahorro de costes, dadas las más que apreciables diferencias retributivas entre D. Salvador y la sociedad ARVAD. Por tanto, continua argumentando que, se puede afirmar que quien realmente presta los servicios a ATLAS CAPITAL no es ARVAD, sino su administrador y socio único D. Salvador, advirtiéndose que estas operaciones se han tratado de ocultar a la Hacienda Pública, por la reducción en la...

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