Auto Aclaratorio TS, 18 de Julio de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:8297AA
Número de Recurso10819/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10819/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2018 se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de casación 10819/2017, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 524/2017 de 7 de septiembre de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 161 LECr ., establece que "Los Tribunales no podrán variar, después de firmadas las sentencias que pronuncien, pero sí aclarar algún concepto oscuro, y rectificar cualquier error material del que adolezcan". Por otra parte, el apartado 3 del art. 267 de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, referido siempre a sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales, dispone que los errores materiales manifiestos podrán ser modificados en cualquier momento.

SEGUNDO

Debido a un error, se transcribió en el antecedente de hecho tercero el fallo correspondiente al voto particular emitido y no el fallo de la sentencia recurrida, por lo que en dónde dice:

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia n° 524/2017, de 7 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en autos de Procedimiento Abreviado n° 1374/2016, CONDENANDO acusado Carlos José, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un mes de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 85.988,46 euros; CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos de esa sentencia; sin especial imposición de las costas de este recurso que se declaran de oficio

.

Debe decir:

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, CONFIRMANDO la Sentencia nº 524/2017, de 7 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en autos de Procedimiento Abreviado nº 1065/2017; sin especial imposición de las costas de este recurso que se declaran de oficio

.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material cometido en el antecedente de hecho tercero de la Sentencia núm. 279/2018 dictada en fecha 12 de junio de 2018 en el presente recurso de casación núm 10819/2017, referido al fallo transcrito de la sentencia recurrida que queda redactado así:

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, CONFIRMANDO la Sentencia nº 524/2017, de 7 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en autos de Procedimiento Abreviado nº 1065/2017; sin especial imposición de las costas de este recurso que se declaran de oficio.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

Andres Palomo Del Arco Vicente Magro Servet

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