SAP Jaén 200/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2018:230
Número de Recurso214/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE LINARES

P. ABREVIADO Nº 45/2017

ROLLO DE SALA Nº 214/2018

SENTENCIA Número 200/18

PRESIDENTE: Dª. ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAISTRADA: MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En Jaén a 25 de mayo de 2018

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 214/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 45/2017 seguido por un delito de apropiación indebida ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Linares contra el acusado Santos, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Linares, el NUM001 /1945, hijo de Teodoro y Tomasa, con domicilio en PLAZA000 NUM002 . NUM003 de LInares, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Tania Barranco Manrique y defendido por el Letrado D. Juan Mendoza del Saz.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación Particular Ana María, representada por el Procurador D. Jose Rama Moral y defendida por el Letrado D. Javier Torres Agudo y Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con el art. 250.1.5º, resultando responsable el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se imponga al acusado la pena de 3 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa por el tiempo de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su esposa en la cantidad de 51.857,43 euros. Junto con los intereses legales correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .

Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con el art. 250.1.5º, resultando responsable el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se imponga al acusado la pena de 4 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa por el tiempo de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . y al pago de las costas

Por la Defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 22 de Mayo de 2018, con asistencia de las partes que constan en acta.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas si bien modificando el importe de la responsabilidad civil al fijarlo en 51.357,43 €. La acusación particular se adhirió en su integridad a la solicitud del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado ratificó su petición de sentencia absolutoria, quedando el mismo concluso para sentencia.

II HECHOS PROBADOS.

El acusado y Ana María se encontraban el día de los hechos casados, con régimen de sociedad legal de gananciales.

Tras la denuncia interpuesta por su esposa el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares emitió a favor de la misma una orden de protección con fecha 31 de Marzo de 2017 obligando al acusado al abandono del domicilio conyugal, prohibiéndole cualquier comunicación o aproximación de éste hacia aquella.

El 3 de Abril de 2017 el acusado procedió a realizar una transferencia por importe de 102.714,86 € desde la cuenta que ambos cónyuges tenían en la entidad Unicaja ( NUM004 ) a favor de una cuenta personal del acusado ( NUM005 ), dejando la aludida cuenta sin saldo alguno, en claro perjuicio de la Sra Ana María en el importe del 50% de la aludida transferencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 253 del CP en relación con el art 250.1.5º del CP del que resulta responsable en concepto de autor el acusado al apropiarse, en perjuicio de su esposa de la que se encontraba separado de hecho por la orden de protección dictada, de la totalidad del saldo existente en la cuenta ganancial, cifrándose el importe apropiado en 51.357,43 € que se corresponden con el 50% del saldo existente en ese momento en la aludida cuenta.

Es conocida la jurisprudencia que señala que cabe apreciar la existencia de un delito de apropiación indebida en los supuestos de detracción de dinero de la cuenta de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria del art 268 del Cp, excusa que no concurre entre cónyuges cuando ha existido una separación de hecho como ocurre en el caso de autos en que los hechos se produjeron tras el cese de la convivencia por la orden de protección dictada a favor de la esposa del acusado que supuso la salida forzosa del su cónyuge del domicilio familiar.

En un supuesto análogo el TS en sentencia de 14 DE FEBRERO DE 2013 manifestaba lo siguiente:

"En el caso, el Tribunal ha declarado probado que el recurrente extrajo determinadas cantidades de cuentas corrientes de titularidad de ambos cónyuges, haciéndolas suyas. Y que lo hizo pocas fechas después de que se iniciara la separación de hecho entre ambos cónyuges y luego de obligar a su esposa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR