SAP Madrid 185/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIES:APM:2018:9604
Número de Recurso2236/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución185/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0003584

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2236/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Juicio Rápido 85/2017

Apelante: D. Gustavo

Procurador Dña. MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Letrado Dña. MARIA ISABEL CARRETERO MIGUEL

Apelado: Dña. Margarita y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

Letrado Dña. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ GARCIASENTENCIA

S E N T E N C I A Nº 185/2018

Ilmos./as. Sres./as:

Dª. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Fco Javier Martínez Derqui

En la ciudad de Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en segunda instancia, por la Sección veintiséis de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio rápido 85/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, por un presunto delito de malos tratos, amenazas y lesiones, contra Gustavo, representado por la Procuradora de los Tribunales María Fernández Fernández y defendido por la Letrada María Isabel Carretero Miguel.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Margarita representada por la Procuradora de los Tribunales y defendida por la Letrada María del Pilar Hernández García

Expresa el parecer de la Sala como ponente D. Fco Javier Martínez Derqui.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 22 de marzo de 2017, sentencia con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que Gustavo, nacional de Jordania, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, en el transcurso de su relación matrimonial con su esposa, Margarita, con quien está casado desde hace 20 años y con quien tiene cinco hijos, tres de ellos menores, se posicionó en una situación de superioridad dentro de la relación a través de diferentes y continuas actitudes de agresividad y menosprecio sobre ella amedrentándola, durante la convivencia y en presencia de sus hijos menores y mayores de edad, de forma constante con expresiones como perra o eres una puta. Junto al anterior Gustavo agredió a lo largo de su matrimonio su esposa con empujones y bofetadas en ese ámbito de dominación. Así:

  1. Es un día indeterminado del mes de marzo del 2016, estando en un parque del BARRIO000, Madrid, inicio una discusión con su esposa en el transcurso de la cual, con intención atentar contra su integridad física, le dio un bofetón sin causar lesión.

  2. el día indeterminado del mes de enero dos mil diecisiete, cuando se encontraban en el domicilio familiar cito en la localidad de DIRECCION001, con intención de amedrentarla, le dijo te voy a matar, voy a cometer un crimen, voy a acabar contigo.

  3. El día 22 de febrero de 2017 Gustavo, inició una discusión con su esposa en el domicilio familiar, anteriormente mencionado y en presencia de sus hijas menores y, con la misma intención, le dijo "si estuvieras en Jordania no te atreverías a hacer estas cosas, te voy a quemar a ti y a tu familia".

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que en hora indeterminada, pero en todo caso, el mes de julio del 2016, Gustavo inició una discusión con su hijo mayor Juan Ramón, con quien no convivía, en el transcurso de la cual, con intención de atentar contra su integridad física, le tiró un vaso de té caliente en el ojo derecho sin causarle lesión"

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor criminalmente responsable, de :

Por el delito de maltrato habitual del art. 173.2.2° CP, al carecer el acusado de antecedentes penales, pero ocurridos los hechos en el seno de la convivencia familiar con los hijos menores y mayores de edad y en el domicilio familiar, procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y un día, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Margarita, de su persona, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante TRES AÑOS.

Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, del art. 153.1 CP, se le impone la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Margarita, de su persona, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO Y SIETE MESES.

Por el primer delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5, se le imponen las penas de CINCO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Margarita, de su persona, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO Y CINCO MESES.

Por el segundo delito de amenazas en el ámbito familiar, del art. 171.4 Y 5, párrafo segundo, al ocurrir los hechos en el domicilio familiar y en presencia de las hijas menores, se le impone la pena de NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Margarita, de su persona, domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO y NUEVE MESES.

Por el delito de lesiones leves del art. 147.3 CP, se le impone la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, considerándose ajustada a derecho la interesada por el Ministerio Fiscal en cuanto a su duración.

Esta sentencia fue aclarada por auto de 25 de julio de 2015 en los siguientes términos:

el apartado b) debe quedar redactado de la siguiente forma: "Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 CP, se le impone la pena de SIETE MESES DE PRISION, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Margarita, de su persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO y SIETE MESES".

el apartado c) debe quedar redactado de la siguiente forma: "Por el primer delito de amenazas en el ámbito familiar, del art. 171.4 y 5, párrafo segundo, ocurridos los hechos en el domicilio familiar, se le imponen las penas de DIEZ MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Margarita, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO Y DIEZ MESES".

.el apartado d) debe quedar redactado de la siguiente forma: "Por el segundo delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 v 5 Cl', párrafo segundo, al ocurrir los hechos en el domicilio familiar y en presencia de las hijas menores. Se le impone la pena de DIEZ MESES DE PRISION. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Margarita

, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO y DIEZ meses".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Gustavo, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia provincial, se dio traslado al Magistrado ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el condenado el quebrantamiento de normas y garantías procesales, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, art.24.2.CE al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad pues las pruebas en que se basa la sentencia condenatoria son la declaración de la denunciante y su hijo mayor de edad, corroboradas por un informe psicológico no ratificado por las peritos el cual a su vez, fundamenta sus conclusiones en las manifestaciones de la denunciante y de su hijo, manifestaciones hechas a raiz de la denuncia y no con anterioridad a los hechos a pesar de haber estado en contacto con dichas psicólogas con bastante anterioridad cronológica como para haber podido en algún momento emitir un informe al respecto, ya que de haber sido ciertos los hechos que se denuncian las propias psicólogas se hubieran percatado de los mismos en los numerosos encuentros y sesiones mantenidas incluso en privacidad con la denunciante. En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba tanto el informe psicológico, como la declaración de la denunciante perjudicada y la de su hijo, también perjudicado. En tercer lugar se alega infracción de precepto legal por aplicación...

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