SAP Madrid 509/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2018:10368
Número de Recurso1204/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución509/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2016/0001191

Recurso de Apelación 1204/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 174/2016

APELANTE: D./Dña. Andrés

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

APELADO-IMPUGNANTE: D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 509

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de Inventario con el nº 174/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada.

De una, como apelante, D. Andrés representado por la Procuradora Dª Rocío Arduán Rodríguez

Y de otra, como apelado, Dª Benita representada por la Procuradora Mª Angeles Sánchez Fernández

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ángeles Sánchez Fernández, actuando en nombre y representación de D.ª Benita frente a D. Andrés debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio y formación del inventario correspondiente, incluyendo como partidas del activo las siguientes:

1.- Vivienda ubicada en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 de Coslada.

2.- Vivienda ubicada en la CALLE001 n.º NUM002 y CALLE002 n.º NUM003, piso NUM004 . De Madrid.

3.- Plaza de garaje n.º NUM005 del local destinado a garajes ubicado en la CALLE001 n.º NUM002 y CALLE002 n.º NUM003 .

4.- Vivienda Dúplex ubicada en la DIRECCION000 n.º NUM006, plantas NUM007 y NUM008 del EDIFICIO000, parcela NUM009, puerta NUM010, en la Manga del Mar Menor, San Javier, Murcia.

5.- Plaza de garaje con número NUM011 ubicada en el local destinado a garaje, planta NUM012 del EDIFICIO000, parcela NUM009 de la Manga del Mar Menor.

6.- Ajuar doméstico del domicilio familiar y los otros dos inmuebles, calculado en un 3% del valor de cada una de las viviendas.

7.- Saldos y cuentas corrientes:

Depósito Sabadell, imposición a plazo fijo, NUM013 (35.000 €) asociado a la cuenta número NUM014, por su valor a fecha 12 de abril de 2016.

Banco Popular NUM015, por su valor a fecha 12 de abril de 2016.

Banco Sabadell NUM016, por el valor que tenía en fecha 12 de abril de 2016.

Banco Sabadell NUM017, por su valor a fecha 12 de abril de 2016.

Banco Sabadell con número NUM018 por su valor a fecha 12 de abril de 2016.

8.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D.ª Benita por el 50% de la nómina de la misma en el período de enero a septiembre de 2015, con inclusión de ambas mensualidades y por su importe actualizado a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, 12 de abril de 2016.

9.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D.ª Benita por importe de 300 euros mensuales en el período de abril a septiembre de 2015 (incluidas ambas mensualidades) y por el importe actualizado de dichas cantidades a fecha de disolución de la sociedad de gananciales, 12 de abril de 2016.

y como partidas del pasivo las siguientes:

1.- Crédito de D.ª Benita frente a la sociedad de gananciales por importe de 10.400 euros y 51.397 euros, por su importe actualizado a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, 12 de abril de 2016.

2.- Créditos de D.ª Benita frente a la sociedad de gananciales por razón de los seguros abonados por la misma del inmueble de la CALLE000, y la vivienda ubicada en San Javier abonados en exclusiva por la misma desde la disolución de la sociedad de gananciales en fecha 12 de abril de 2016.

3.- Crédito de D.ª Benita frente a la sociedad de gananciales por el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda de la CALLE002 y plaza de garaje de la misma calle correspondientes al año 2016 abonados en exclusiva por la misma desde la disolución de la sociedad de gananciales en fecha 12 de abril de 2016 .

4.- Crédito de D.ª Benita frente a la sociedad de gananciales por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 abonado en exclusiva por la misma desde la disolución de la sociedad de gananciales en fecha 12 de abril de 2016 .

5.- Crédito de D.ª Benita frente a la sociedad de gananciales por los gastos de comunidad de la vivienda ubicada en Murcia abonados en exclusiva por la misma desde la disolución de la sociedad de gananciales en fecha 12 de abril de 2016.

6.- Crédito de D.ª Benita frente a la sociedad de gananciales por razón de las cuotas de comunidad y suministros abonados en exclusiva por la misma desde la disolución de la sociedad de gananciales en fecha 12 de abril de 2016.

7.- Crédito de la Comunidad de Propietarios de la CALLE002 n.º NUM003 de Madrid frente a la sociedad de gananciales por las cuotas de la comunidad de propietarios debidas por importe de 376,92 euros.

8.- Crédito de Andrés frente a la sociedad de gananciales por importe de 1400 euros:

9.- Crédito de Andrés frente a la sociedad de gananciales por razón del Impuesto de Bienes Inmuebles de la CALLE002 satisfecho con cargo a sus fondos privativos desde la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, 12 de abril de 2016.

Todo ello sin inclusión de ninguna otra partida en el activo o en el pasivo y debiéndose minorar en la fase de liquidación la parte que en el remanente corresponde a D.ª Benita en el importe de 12.100 euros por razón del bien adjudicado a su favor en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.

TERCERO

Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Andrés, al que se opuso e impugnó el contrario en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 21 de septiembre de 2017, se señaló el día 19 de junio de 2018 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coslada, en fecha 16 de mayo de 2017 .

SEGUNDO

Por la representación del señor Andrés se interpuso recurso de apelación dado que la juzgadora considera que las cuentas y productos bancarios que constan en el procedimiento son gananciales hasta la extinción del régimen económico matrimonial por resolución judicial y en ningún caso tras una separación de hecho que tuvo lugar en el mes de mayo de 2016 y se consideran otros gananciales al momento de la disolución, es decir en fecha 12 de abril de 2016.

Igualmente considera privativo un saldo de un depósito existente en la entidad LLoyds Bank hoy banco Sabadell, dando credibilidad a lo manifestado por unos testigos en el acto de la vista, e igualmente el fondo de inversión del Banco Sabadell.

Y deben de formar parte todos los saldos en cuenta corriente, también los que ha vaciado intencionalmente antes de disolverse la sociedad de gananciales, y es titular de varias cuentas corrientes no incluidas.

Y hay una diferencia entre la información de la Agencia Tributaria en el año 2015 y la del banco de €9.920 por su descapitalización, incluso desapareciendo antes del divorcio, una actitud claramente fraudulenta y deben incluirse todos los saldos bancarios de la Agencia Tributaria del último trimestre del 2015 que arrojan además de los €35.000, la cantidad de 16.498,61 euros.

Todo de conformidad con el artículo 1362 del Código Civil .

Igual referencia al depósito de 12.084,24 euros del banco Sabadell que solamente se ha probado el carácter privativo por familiares directos.

Igualmente se recurre por derecho de crédito que ostenta la sociedad de gananciales...

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