AAP Girona 147/2018, 29 de Junio de 2018
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2018:531A |
Número de Recurso | 707/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 147/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120160004131
Recurso de apelación 707/2017 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona
Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 426/2016 Parte recurrente/Solicitante: Regina
Procurador/a: Edurne Diaz Tarragó
Abogado/a: Marc Ordas Rodriguez
Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES
Procurador/a: Narcís Jucglà Serra
Abogado/a: Miquel Losada Algar
AUTO Nº 147/2018
Magistrados:
Fernando Lacaba Sanchez
Fernando Ferrero Hidalgo
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 29 de junio de 2018
En fecha 14 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de ejecución de título judicial 426/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de Regina contra el auto de fecha 13/09/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DISPONGO
Que, estimando en parte la oposición planteada por la CIA AXA frente a la ejecución despachada a instancia de la Sra. Regina debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución, por la cantidad de 7.791,1€, más el interés previsto en el articulo 20 LCS .
No hago expresa condena en costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes.
Interpone recurso de apelación la ejecutante contra el auto que estima parcialmente la oposición a la ejecución por ella planteada y ordena que siga adelante en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución.
La ejecutante funda el recurso en error en la valoración de la prueba y reitera la petición que ya hizo en la instancia respecto de los días de baja, secuelas, incapacidad y perjuicio económico sobre las secuelas.
La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación del auto recurrido.
Tiempo de curación de las lesiones sufridas por el apelante consecuencia del accidente. Secuelas..
Como ya dijimos en nuestra sentencia de 16 de enero de 2018 ( ROJ: SAP GI 10/2018 - ECLI:ES:APGI:2018:10 ) " Antes de entrar en el fondo del asunto entendemos necesario hacer una breve referencia a los conceptos médicos a que se refiere la prueba, concretamente, sanidad y secuelas.
Entendemos por lesión el menoscabo anatómico, funcional o psíquico. Acreditada la existencia de una lesión hablamos de días de sanidad (hospitalarios, impeditivos o no impeditivos según sea el caso) mientras la lesión mejora (con o sin tratamiento). Cuando no es posible un mayor grado de reparación o mejoría, si persiste menoscabo anatómico, funcional o psíquico, tendrá la consideración de secuela.
Para valorar si procede indemnizar por días de baja o secuela, además de constatar la existencia del menoscabo físico, funcional o psíquico en que la lesión consiste, será necesario comprobar la relación de causalidad entre ésta y el accidente. Pero además la determinación de la existencia y alcance de las secuelas requerirá comparar la situación anatómica, funcional o psíquica del sujeto antes de la lesión, con la que resulte una vez producida la sanidad, de tal forma que sea posible determinar si los menoscabos que padece y constituyen secuela son íntegramente debidos a la lesión o, por el contrario, derivan total o parcialmente de una enfermedad o lesión preexistente.
Para determinar la existencia de una lesión habrá que valorar conjuntamente la prueba practicada en la que sin duda destacan los informes periciales, que deberán ser valorados según las reglas de la sana crítica ( art. 348 de la LEC ) para...
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