ATSJ Cataluña 68/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2018:354A
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala de lo Civil y Penal

Rollo de Apelación de Jurado núm. 3/2018

Procedimiento de Jurado núm. 2/17 - Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª)

Causa de Jurado núm. 1/15 - Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres

Pieza de situación personal de Santos

A U T O NÚM. 68

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 14 junio 2018.

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados ut supra, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y sostenido ante esta sala por la Ilma. Sra. Dª. Assumpta Pujol Ribera contra el auto de tres de abril de dos mil dieciocho dictado por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona, Ilmo . Sr. D. Ildefons Carol Grau, en el Rollo núm. 2/2017, dimanante del Procedimiento de Jurado núm. 1/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres (Girona), por el que se denegó la medida cautelar de prisión provisional solicitada por las acusaciones respecto a Santos , condenado en sentencia de fecha 4 diciembre 2017 del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 3 ª) como autor de un delito de asesinato, a una pena de veinte años y un día de prisión, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a una pena de un año de prisión.

Han comparecido también en el presente Rollo de apelación la representación procesal de la acusación particular, ejercida en interés de D. Cecilio por la procuradora designada de oficio Sra. Dª. Inmaculada Lasal Buxeres, con la asistencia técnica del letrado Sr. D. Francesc Massa Falgueres, que se ha adherido al recurso del Fiscal; así como la representación procesal del acusado y, ahora, condenado por el Tribunal del Jurado, Santos , ejercida por la procuradora designada de oficio Sra. Dª. Susana Aparicio Abella, con la asistencia técnica del letrado Sr. D. Gerard Negrell Domingo, que se ha opuesto a la estimación del recurso en la vista del recurso.

Ha sido designada ponente la magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del tribunal.

Antecedentes de hecho

Primero .- El presente Rollo se ha formado con el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 3 abril 2018 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona . En dicho recurso solicita que la resolución impugnada sea revocada y que, en su lugar, se dicte por esta Sala otra que disponga la reinstauración de la prisión provisional comunicada y sin fianza, hasta el límite de la mitad de la condena impuesta en la instancia, de Santos , al amparo del párrafo segundo del art. 504.2 LECrim , en atención a que su representación ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia de 4 diciembre 2017 del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona que dispuso dicha condena, y a que se aprecia riesgo de fuga y, eventualmente, de reiteración delictiva.

La acusación particular se ha adherido al recurso del Fiscal y la defensa del condenado se ha opuesto a su estimación.

La vista del recurso se ha celebrado el pasado 11 junio 2018, de conformidad con los preceptos legales aplicables y con presencia de todas las partes.

Segundo .- Ante esta Sala se tramita separadamente el Rollo de Apelación de Jurado núm. 6/2018, formado con el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santos contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 4 diciembre 2017 , cuya vista se celebró también el pasado día 11 junio 2018 ante esta Sala, integrada por los mismos magistrados, habiendo quedado visto para su resolución.

Fundamentos de derecho

Primero .- La resolución apelada denegó la medida cautelar solicitada por el Fiscal en la instancia por considerar que, al haber transcurrido por entero el plazo máximo de 2 años art. 504.2 LECrim de la prisión provisional dispuesta en su día en esta causa respecto de Santos , sin a que su vencimiento (08/02/2017) ninguna de las acusaciones interesara su prórroga, y al no poder ya disponer esta, la reinstauración de la prisión provisional solicitada ahora solo será posible se cita la STC 98/1998 en uno de dos supuestos, a saber, en caso de falta de comparecencia judicial del imputado o en caso de haber sido dictada una primera sentencia condenatoria que haya sido recurrida, si bien en este supuesto, que es el único a considerar aquí, como quiera que la gravedad de la pena impuesta no basta por sí sola para sustentar la medida cautelar solicitada se citan las SSTC 128/1995 , 47/2000 , 29/2001 y 22/2004 , será preciso apreciar, además, la concurrencia de alguno de los fundamentos constitucionales y legales de la prisión que pueden darse en esta fase del procedimiento, a saber, el riesgo de fuga o el de reiteración criminal, siempre que puedan deducirse de datos nuevos, que se hubiesen conocido con posterioridad a la extinción del plazo inicial de prisión provisional (08/02/2017), concluyendo el Magistrado-Presidente que en el presente supuesto no se aprecian.

En efecto, considera el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que, para fundar la prisión provisional, las acusaciones no pueden invocar aquellos motivos que conocieron en febrero de 2017 y que, no obstante ello, no consideraron suficientes para instar entonces la prórroga de la medida, por exigencia de la doctrina de los actos propios se cita el art. 111-8 CCCat , y, en cualquier caso, estima que en el presente caso no se aprecia riesgo de fuga, habida cuenta que el condenado es " un ciudadano español, con mujer e hijo a su cargo, al que no se le conoce vinculación alguna con países terceros y menos aún medios económicos cuantiosos, que le pudieran facilitar una hipotética huida al extranjero ", y tampoco se aprecia riesgo de reiteración criminal, que no puede deducirse del simple hecho de poseer antecedentes penales por condenas, algunas de las cuales se encuentran ya remitidas definitivamente.

Segundo .- El Ministerio Fiscal, por su parte, comienza su recurso aludiendo a la sentencia del Tribunal del Jurado que condena a Santos a una pena de 21 años de prisión como autor de un delito de asesinato, contra la que la representación procesal de este ha interpuesto un recurso de apelación cuya resolución pende ante esta Sala la vista del mismo se ha celebrado el mismo día que la del recurso que se examina aquí , lo que habilita para la reinstauración de la prisión provisional en base a lo previsto en el párrafo segundo del art. 504.2 LECrim .

Asimismo, pone de manifiesto que si no se solicitó en su día la prórroga de la prisión provisional de Santos fue porque se consideró innecesaria ya que, al vencimiento del plazo inicial (08/02/2017), se hallaba cumpliendo una pena por delito de robo con violencia cuyo licenciamiento definitivo estaba previsto para el 27 abril 2018, juzgando más adecuado esperar a solicitar la reinstauración de la prisión una vez obtenida una sentencia condenatoria por los hechos que se enjuician aquí, como ha sido el caso.

Sobre esta base, entiende el Fiscal que en el presente caso:

existe riesgo de reiteración delictiva, porque Santos ha sido condenado en los últimos años, además de por el Tribunal del Jurado, por tres Juzgados de lo Penal de Girona por distintos delitos a diferentes penas de prisión, existiendo un informe pericial psicológico en la causa que lo califica como " una persona de...

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