STSJ Comunidad de Madrid 84/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:7886
Número de Recurso107/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0058672

Procedimiento Recurso de Apelación 107/2018

Materia: Delitos contra los derechos de los trabajadores

Apelante: BAPEZ 2015 SLU y D./Dña. Alejandro

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 84/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Excma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 20 de febrero de 2018 la Sentencia nº 130/2018 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 897/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (DP PA 2399/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 23'45 horas del día 5 de mayo de 2016, por parte de Agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, U.C.R.I.F, Grupo Operativo de Extranjeros XI, junto con miembros de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, se realizó una visita de inspección conjunta en el club VIVE MADRID, situado en la calle Marqués de Viana n° 15 de Madrid.

Este establecimiento es un conocido local de alterne de la capital que en esa fecha estaba explotado por la Sociedad BAPEZ 2015 SL, CIF B87350831, inscrita el 5.08.2015 en el Registro Mercantil, Sección 8, teniendo como principal objeto social la hostelería y restauración, y cuyo administrador único es el acusado Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales; contaba con un total de 113 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, encontrándose en el momento de la inspección a 107 personas trabajando para BAPEZ 2015 SL que no todas estaban dadas de alta, entre ellas 23 eran mujeres extranjeras que carecían de permiso de trabajo en España, 6 de ellas en situación irregular en España, realizando todas funciones de alterne, con horario habitual y retribución por porcentaje en copas señalados por la empresa, y con taquillas a su disposición en el centro de trabajo donde guardaban sus efectos personales; y otras 32 personas se encontraban trabajando para BAPEZ 2015 SL sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social, desempeñando también -salvo dos- funciones de alterne (en las mismas condiciones indicadas), representando el total de ellos un 32% de la plantilla de la empresa, circunstancia de la que el acusado era plenamente conocedor.

Las 23 mujeres que trabajaban sin permiso de trabajo - y consecuentemente sin alta en la Seguridad Social- eran:

1- Piedad , pasaporte de Brasil NUM000 ;

2- Sonia , NIE NUM001 ;

3- Tomasa , pasaporte de Brasil NUM002 ;

4- Zaida , pasaporte de Brasil NUM003 ;

5- Aurelia , pasaporte de Venezuela NUM004 ;

6- Belen , pasaporte de Brasil NUM005 ;

7- Brigida y Catalina , pasaporte de El Salvador NUM006 ; (en

situación irregular)

8- Covadonga , pasaporte de Brasil NUM007 ; (en situación irregular)

9- Delia , pasaporte de Brasil NUM008 ; (en situación irregular)

10- Elisa , pasaporte de Paraguay NUM009 ; (en situación

irregular)

11- Enma , pasaporte de Brasil NUM010 ;

12- Eufrasia , NIE NUM011 ;

13- Felicidad , pasaporte de Brasil NUM012 ; (en situación irregular)

14- Víctor , pasaporte de Brasil NUM013 ;

15- Gema , pasaporte de Colombia NUM014 ;

16- Guillerma , pasaporte de Colombia NUM015 ;

17- Irene , pasaporte de Brasil NUM016 ;

18- Juana , pasaporte de Brasil NUM017 ;

19- Leocadia , pasaporte de Brasil NUM018 ; (en situación

irregular)

20- Loreto , pasaporte de Brasil NUM019 ;

21- Maite ,pasaporte de Brasil NUM020 ;

22- Marisa , pasaporte de Paraguay NUM021 ;

23- Arsenio , pasaporte de Brasil NUM022 .

Y los 32 trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social eran:

(a) desempeñando la actividad de alterne:

1- Teresa , carta de identidad de Rumanía NUM023 ;

2- Yolanda , pasaporte de Rumania NUM024 ;

3- Marí Luz , NIE NUM025 ;

4- Bibiana , NIE NUM026 ;

5- Adoracion , DNI NUM027 ;

6- Asunción , DNI NUM028 ;

7- Genaro ,NIE NUM029 ;

8- Coro , NIE NUM030 ;

9- Debora , NIE NUM031 ;

10- Elena , NIE NUM032 ;

11- Emilia , NIE NUM033 ;

12- Erica , DNI NUM034 ;

13- Estrella , NIE NUM035 ;

14- Felisa con DNI NUM036 ;

15- Guadalupe , NIE NUM037 ;

16- Inocencia , N1E NUM038 ;

17- Jacinta , pasaporte de Rumania NUM039 ;

18- Laura , NIE NUM040 ;

19- Lorenza , carta de identidad de Rumanía NUM041 ;

20- Macarena , NIE NUM042 ;

21- Mariana , pasaporte de Rumania NUM043 ;

22- Marta , NIE NUM044 ;

23- Milagrosa con NIE NUM045 ;

24- Mónica , NIE NUM046 ;

25- Noemi , NIE NUM047 ;

26- Penélope , carta de identidad de Rumanía NUM048 ;

27- Rafaela , DNI NUM049 ;

28- Rosa , NIE NUM050 ;

29- Rosario , NIE NUM051 ;

30-0ana Sara con carta de identidad de Rumania NUM052 .

  1. desempeñando otro tipo de funciones:

31- Luis Francisco , DNI NUM053 (vendedor de cachimbas a los

clientes);

32- Jesus Miguel , NIE NUM054 (camarero).

Como consecuencia del impago de las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social sufrió perjuicios económicos cuyo cálculo, en el Acta de Infracción (Extranjeros), asciende a 612'30 € por las cuotas de seguridad impagadas, y a 633'42 € por las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales impagadas, cuotas referidas al día 5.05.2016 respecto de las 23 alternadoras extranjeras sin haber obtenido la previa autorización para trabajar. No consta efectuado el cálculo de los perjuicios económicos sufridos por la Tesorería de la Seguridad Social en relación a los 32 trabajadores que no estaban dados de alta el día de la inspección.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alejandro como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y SIETE MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 25 €, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago; y al pago de las costas del juicio.

Así mismo le condenamos a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cantidad de 612'30 € por las cuotas de seguridad impagadas, y 633'42 € por las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales impagadas, cuotas referidas al día 5.05.2016 respecto de las 23 alternadoras extranjeras sin haber obtenido la previa autorización para trabajar. Quedando para ejecución de sentencia el cálculo de los perjuicios económicos sufridos por la Tesorería de la Seguridad Social en relación a los 32 trabajadores que no estaban dados de alta el día de la inspección. Cantidades que se incrementarán con el interés legal del art. 576 de la LEC , declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil BAPEZ 2015 S L.

TERCERO

Notificada la misma a D. Alejandro el día 20 de febrero de 2018 y a la mercantil BAPEZ 2015 SL, mediante escrito datado y presentado el siguiente día 19 de marzo su común representación interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en los siguientes motivos: en primer lugar, invoca " error en la valoración de la prueba, (por) interpretación ilógica, arbitraria y contraria a las máximas de la experiencia de la prueba indiciaria " en relación con el sustrato fáctico del art. 318 CP , a su vez aplicado con infracción del i n dubio pro reo ; en segundo término, con carácter subsidiario, para el caso de que la Sala aceptase el relato de hechos probados, se alega aplicación indebida del art. 318 CP , dado que los hechos enjuiciados no se han atribuido penalmente a ninguna persona jurídica; en tercer lugar -alegación cuarta-, aduce el recurso aplicación indebida del art. 311.2.a) CP , cuyo tipo objetivo no podría ser aplicado al no resultar acreditado el número de trabajadores de la mercantil BAPEZ 2015, SL; en su alegación quinta, y también con carácter subsidiario respecto del anterior, de nuevo incide en la indebida aplicación del art. 311.2.a) CP por falta de prueba de que las trabajadoras realizasen funciones de alterne; también denuncia el recurso falta de motivación en la individualización de la pena, lo que no justificaría la imposición de una pena de prisión superior a la mínima legal (6 meses); en la misma línea, la alegación séptima reprueba la cuantía de la pena de multa, vulnerando la doctrina jurisprudencial sobre la acreditación económica; finalmente, reputa incongruente -en tanto que no solicitada por el Ministerio Fiscal- la condena a indemnizar a la Seguridad Social en los perjuicios económicos sufridos con respecto a los 32 trabajadores que no estaban dados de alta el día de la inspección, cuyo cálculo se difiere a la ejecución de Sentencia.

En su virtud, interesa el dictado de Sentencia que, con revocación de la apelada, " absuelva a D. Alejandro del delito por el que se le ha condenado" , o, alternativamente -rectius, de forma subsidiaria-, " se estimen las alegaciones sobre imposición de pena mínima de prisión, de multa y de responsabilidad civil ".

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de 4 de abril de 2018 -presentado...

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