STSJ Comunidad de Madrid 83/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:7878
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0058120

Procedimiento Recurso de Apelación 104/2018

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Felicisimo

PROCURADOR D./Dña. CARLOS SAEZ SILVESTRE

Apelado: D./Dña. Delia y D./Dña. Elisa

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 83/2018

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Exma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a diecinueve de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abrevado nº 972 /2017, sentencia nº 591/2017, de fecha 27 de octubre de 2017, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado D. Felicisimo , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1991 y con antecedentes penales no computables, a finales de febrero de 2017, cuando se hallaba en el interior de un vagón de metro que se aproximaba a la estación de DIRECCION001 , en Madrid, actuando con ánimo libidinoso, y hallándose situado de espaldas a la menor, Delia , de 11 años de edad, nacida el NUM001 de 2005, que se dirigía a su colegio vistiendo su uniforme, le tocó con ambas manos los glúteos por encima de la ropa. Al notar ese tocamiento la menor, que se hallaba de espaldas al acusado, se volvió y le dio un golpe con su mano en las manos éste, ante lo cual el acusado se dirigió a la puerta del vagón y salió del mismo en la estación ya mencionada.

El día 27 de marzo de 2017, sobre las 8,40 horas, cuando la menor Delia subía apresuradamente las escaleras de la estación de metro de DIRECCION000 , llevando uniforme de colegio, D. Felicisimo , que iba detrás de ella, le tocó con su mano en la zona genital bajo la falda y por encima de los leotardos que llevaba la niña, la cual cayó al suelo, y al volverse y ver a D. Felicisimo , que se hallaba inclinado sobre ella, sin tocarla, en posición de estarse levantando, le reconoció y se asustó profundamente, subiendo las escaleras a la carrera muy nerviosa.

  1. Felicisimo el último día mencionado portaba consigo una mochila que contenía dos braguitas de niña. Delia , como consecuencia de estos hechos desarrolló un sentimiento de temor y dificultad para dormir, habiendo acudido a ser valorada por los profesionales del CIASI.

  2. Felicisimo fue condenado en sentencia que ganó firmeza el día 27 de septiembre de 2016, por un delito de coacciones cometido el28 de octubre de 2.015 a las penas de multa de 12 meses y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante un año.

El acusado, por razón de los hechos objeto de esta causa, se encuentra privado de libertad desde el día 27 de marzo de 2017, dictándose auto de prisión provisional por el Juzgado de Instrucción n° 37 de Madrid, el día 28 de marzo de 2017."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, D. Felicisimo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6°, en relación con el artículo 21.1 ° y 20.1° del Código Penal , a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Asimismo, se impone a D. Felicisimo la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Delia , o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de ocho años, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , teniendo en cuenta que esta pena debe cumplirse simultáneamente con la de prisión en periodo que ambas coinciden.

Se impone a D. Felicisimo la pena de libertad vigilada durante el periodo de cinco años, debiendo estarse a lao previsto en el artículo 106 del Código Penal a la hora de ejecutarse esta pena.

  1. Felicisimo deberá abonar las costas causadas.

  2. Felicisimo deberá abonar a la menor Delia , en la persona de su representante legal la suma de TRES MIL EUROS, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena de prisión abónese todo el tiempo que el acusado lleva privado de libertad por esta causa, teniéndose en cuenta que fue detenido el día 27 de marzo de 2017 y desde entonces se halla privado de libertad."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado D. Felicisimo . Recurso que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 27/04/2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19 de junio de 2018.

Es Ponente la Exma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso.

A.Se alega por el recurrente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que consagra el art. 24.2 CE "al no cumplir la sentencia de instancia con las exigencias de motivación del art. 120.3 CE , respecto al hecho declarado probado de finales de febrero de 2017, por lo que interesa de acuerdo a lo previsto en los arts. 238 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la nulidad de la resolución recurrida, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que se dicte nueva resolución, debidamente motivada. Y, subsidiariamente, interesa que se absuelva al acusado.

La sentencia apelada condena al ahora recurrente como autor de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , por dos hechos que tuvieron lugar a finales de febrero de 2017 y el 27 de marzo de 2017, mostrando el acusado su disconformidad con el primer hecho -aceptando el segundo-, por infracción del principio de presunción de inocencia en relación o en conexión con la falta de motivación de la sentencia.

  1. Ante alegaciones del recurrente, en las que se realiza una valoración de la prueba personal discordante con la de la sentencia apelada, en cuanto a los hechos que tuvieron lugar a finales de febrero de 2017, no está de más recordar la abundante jurisprudencia en torno a la labor que corresponde al Tribunal de casación, similar a estos efectos a la del tribunal de apelación, carentes de la inmediación para la valoración de pruebas personales. Entre las más recientes, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2017 (ROJ: STS 2368/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2368) señala, con apoyo en jurisprudencia anterior ( STS núm. 475/2016, de 2 de junio ), que " el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio , de manera que no es posible que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR