STSJ Cataluña 40/2018, 16 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución40/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 16/2018

AP Lleida (Sección 1ª). Sumario Ordinario núm. 2/2017

Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Seu d'Urgell. S.O. núm. 1/2017

S E N T E N C I A nº 40

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS, por la Sección de apelación penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 16/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1 ª) en su Sumario Ordinario núm. 2/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la Seu d'Urgell, en que se había seguido como S.O. nº 1/2017, por los delitos de homicidio intentado y lesiones contra el acusado D. Eduardo ; siendo parte apelante el acusado dicho, representado en la causa por el Procurador D. Joan Grau Martí y defendido por el Letrado D. Jaume Ribes Porta.

Ha comparecido como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y también la acusación particular que ha sido mantenida en nombre e interés de Da. Ana María , representada en la causa por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre y asistida de la defensa Letrada de D. Jordi Galobart Boix

Ha sido Ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) dictó sentencia en su Sumario Ordinario núm. 2/2017, con fecha 18 de octubre de 2017, en la que se contenía una parte dispositiva cuya redacción debe quedar completado con lo dispuesto en el auto aclaratorio dictado en fecha 26 de octubre de 2017, de cuya lectura integrada resulta el siguiente fallo:

"CONDENAMOS a Eduardo , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de SIETE AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN; inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a los 150 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de nueve años; libertad vigilada por un periodo de 6 años; y a que indemnice a Ana María en la cantidad de 18000 euros por las lesiones y secuelas causadas.

CONDENAMOS a Eduardo , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

CONDENAMOS a Eduardo , como autor criminalmente responsable de dos delitos leves de lesiones, anteriormente definidos, a la pena de TRES MESES de MULTA con una cuota diaria de 10 euros.

CONDENAMOS a Eduardo a pagar a Landelino la cantidad de 19.700 euros.

CONDENAMOS al acusado al pago de 4/7 partes de las costas procesales.

DECLARARAMOS la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre que además deberá abonar las correspondientes indemnizaciones con más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS .

ABSOLVEMOS a Eduardo de los delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y de los dos delitos de daños por los que también venía acusado.

Se declaran de oficio 3/7 de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Eduardo , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla al pedimento de su escrito de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones; siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Al interesar la parte recurrente la celebración de vista oral del recurso, estimada necesaria por el tribunal para la formación de criterio, en atención a la entidad de las penas de prisión impuestas al acusado recurrente, se convocó a las partes a una vista oral para el día 7 de mayo, a las 11:30 horas, en que comparecieron las partes para ratificarse y reiterar la defensa del acusado los motivos y pedimentos de su escrito de recurso, y tanto el Fiscal como las acusaciones personadas, para oponerse a las pretensiones de la parte recurrente.

Completada la vista, previa la oportuna deliberación, el Tribunal adoptó por unanimidad las decisiones que aquí se documentan.

CUARTO

Se aceptan como hechos probados los que constan así considerados en la sentencia recurrida, a saber:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el procesado, Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido, durante un año aproximadamente, una relación sentimental con Ana María y que ella decidió concluir hacia el mes de abril de 2016. Esta ruptura no fue del todo aceptada por el acusado que, pese haber trasladado su residencia desde La Seu d'Urgell hasta Sevilla, continuó comunicándose con ella a través de whatsapp o Facebook hasta que Ana María , ante su insistencia, finalmente bloqueó aquellas comunicaciones.

El 21 de junio de 2016 Eduardo se trasladó de nuevo a La Seu d'Urgell al objeto de recoger las últimas pertenencias que tenía en el piso que había compartido con unos amigos. Una vez allí intentó contactar de nuevo con Ana María a través de terceras personas, logrando finalmente comunicar con ella, quien accedió a encontrarse con él la tarde del día 25 de junio, para darle una explicación sobre los motivos de la ruptura.

La mañana del día 26 de junio de 2016 volvieron a encontrarse por la misma razón y, por la tarde, Eduardo volvió a enviarle mensajes de whatsapp insistiéndole para encontrarse por última vez, en esta ocasión con la excusa de que aquella misma noche iba a regresar definitivamente a Sevilla. Por este motivo quedaron sobre las 21'30 horas en las inmediaciones del domicilio de Ana María .

Cuando Ana María llegó al lugar convenido, Eduardo la invitó a subir al coche que le había prestado un amigo, marca Ford Escort, matrícula W....D , y asegurado en la Cia. Mapfre, con el que se dirigieron por la carretera N- 260 en dirección a Adrall, tal y como habían hecho aquella misma mañana. Sin embargo, al llegar a la altura de la población de Montferrer Eduardo aceleró injustificadamente mientras le decía que "la única solución es que lo arreglemos juntos" y que "si no eres para mí no eres para nadie" y que "nos vamos a matar juntos" a lo que ella le respondió "estás loco. No lo hagas, no lo hagas" mientras intentaba ponerse el cinturón, lo que en un primer momento le impidió el procesado al tiempo que le decía "no te lo pongas, que será todo más rápido y menos doloroso" y mientras ella logró ponerse el cinturón de seguridad, el procesado inició una rápida maniobra de adelantamiento del vehículo que le precedía en la marcha, un Audi matrícula de Andorra conducido por Ismael , regresando de nuevo a su carril para, a continuación, dirigir intencionadamente su vehículo contra el que circulaba correctamente por el carril contrario, un vehículo marca Hummer H3, matrícula ....KRX , conducido por Marcelino , quien evitó la colisión frontal con una maniobra de giro a su derecha con la que, sin embargo, no logró impedir la colisión entre ambos vehículos.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la colisión Ana María sufrió varias lesiones de las que tardó en curar 116 días de los cuales 81 fueron impeditivos para su actividades cotidianas y 9 de estancia hospitalaria, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en mano; limitación de extensión del codo; trastorno neurótico ligero y un perjuicio estético ligero.

Asimismo resultaron lesionados el conductor del vehículo marca Hummer H3, Marcelino , que precisó de una primera asistencia consistente en administración de antinflamatorios y analgésicos, y de las que tardó en curar diez días, al igual que otro de los ocupantes de aquel vehículo, Urbano , que también precisó de una primera asistencia y tardó en curar de sus lesiones cinco días, mientras que el tercer ocupante, Jose María , precisó de tratamiento médico y ortopédico y precisó, para la curación de sus lesiones, de 52 días.

Además el vehículo marca Hummer H3 matricula ....KRX , sufrió daños cuya reparación ha sido cuantificada en 19.900 euros. E igualmente resultó con daños materiales el vehículo marca Ford escort, matrícula W....D , propiedad de Luis Pablo , que conducía el acusado".

QUINTO

Por estos hechos, en acusado se encuentra en prisión provisional desde el 27 de junio de 2016, habiendo sido prorrogada dicha situación cautelar por auto de 17 de enero de 2018 hasta el límite que representa la mitad de las penas aquí impuestas (09/08/2022).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado D. Eduardo ha sido condenado por la Audiencia de Lleida (Sección 1ª) a dos penas de siete años y tres meses de prisión y cinco años de prisión, con sus accesorias, como autor responsable de sendos delitos intentados de homicidio, y a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 10 euros, por dos delitos leves de lesiones, al tiempo que resultaba absuelto de los delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y de los...

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