ATS, 17 de Julio de 2018
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2018:8778A |
Número de Recurso | 11/2018 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 11 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
En fecha de 13 de abril de 2018 se presentó por la Procuradora D.ª M.ª Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D. Saturnino , demanda de error judicial contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid con fecha 18 de julio de 2014 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 784/2014 y el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia del dicho Juzgado que acuerda medidas de ejecución.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante Diligencia de Ordenación de 26 de mayo de 2011, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 25 de abril de 2014 interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.
ÚNICO .- A la vista del informe del Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Saturnino . Y que siga dicha demanda su trámite.
PARTE DISPOSITIVA
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) Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Saturnino , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
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) Reclámese del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid las actuaciones del procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 784/2014 y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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) Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.
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) Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.