SJCA nº 1 77/2018, 28 de Marzo de 2018, de Tarragona

PonenteGUILLERMO PERAL FONTOVA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:759
Número de Recurso46/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/2017

Parte actora: Roberto

Representante:FERMÍN MARTÍN KIRNER Y GEMMA BUÑUEL GUAL

Parte demandada: DIRECCIO GENERAL D'ADMINISTRACIO DE SEGURETAT DEL DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALU

Representante: ADVOCADA DE LA GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 77/18

Tarragona, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho

Vistos por mi, D. GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nª 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por el Sr. Roberto , representado por la Procuradora Sra. GEMMA BUÑUEL GUAL y defendido por el Letrado D. FERMÍN MARTÍN KIRNER siendo demandado DIRECCIO GENERAL D'ADMINISTRACIO DE SEGURETAT DEL DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27/01/17 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de 16/02/17, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO

La vista se celebró el día 10 de enero de 2018 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración. Tras la práctica de prueba y formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, y tras diligencia final, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Departament d'Interior de la Generalitat de Cataluña por la que se impone al mismo la sanción de 2.101 euros, por dos infracciones consistentes en dificultar la labor inspectora de los agentes actuantes y tener abierta la actividad fuera del horario establecido.Sostiene la actora que el local tenía permiso para abrir hasta la una de la mañana el día de autos, que no se obstaculizó la labor inspectora y que se denegaron pruebas cruciales para el esclarecimiento de los hechos.

La Abogacía de la Generalitat se ha opuesto a la demanda, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alterando el orden de la demanda, por motivos de claridad, se procederá en primer lugar a examinar la denegación de los medios de prueba en sede del procedimiento administrativo, y la trascendencia que ello pueda tener en el caso que nos ocupa. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 1848/2007, de 12 de diciembre , nos ofrece un marco legal y jurisprudencial desde el el que analizar la cuestión: "Para la resolución de la cuestión planteada ha de partirse de lo dispuesto en el art. 80.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que establece, con carácter general, para todo tipo de procedimientos administrativos, que "Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho", disponiendo el punto 3 del mismo precepto que "el Instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada". Específicamente, en la regulación del procedimiento sancionador, el art. 137.4 manifiesta que "Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto...

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