SJMer nº 6, 28 de Junio de 2018, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
ECLIES:JMM:2018:2176
Número de Recurso187/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Incidente nº 187/15

DIMANANTE:

Concurso nº 56/11 (DESARROLLO INDUSTRIAL ARICAM, S.L.)

Concurso nº 786/11 (ARICAM 2001, S.L.U.)

Concurso nº 456/11 (GRAVERAS Y DESMONTES, S.A.U.)

Concurso nº 397/11 (PROCOSANZ ÁRIDOS, S.A.U.)

Concurso nº 436/11 (METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.L.)

Concurso nº 426/11 (CALIZAS PEVADEL, S.L.U.)

Concurso nº 556/11 (PEDRERA VACARISSES, S.L.U.)

Concurso nº 416/11 (HORMIGONES MONTECRISTO, S.L.)

Concurso nº 396/11 (HISPASUR METRUM, S.L.)

Concurso nº 116/11 (HORMIMÓVIL, S.A.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 187/15 ; seguidos:

Como demandante :

la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de las mercantiles con procesos acumulados DESARROLLO INDUSTRIAL ARICAM, S.L. , ARICAM 2001, S.L.U. , GRAVERAS Y DESMONTES, S.A.U. , PROCOSANZ ÁRIDOS, S.A.U. , METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.L. , CALIZAS PEVADEL, S.L.U. , PEDRERA VACARISSES, S.L.U. , HORMIGONES MONTECRISTO, S.L. , HISPASUR METRUM, S.L. , HORMIMÓVIL, S.A. y DESARROLLO INDUSTRIAL ARICAM, S.L. ;

Como demandadas concursadas , todas ellas en procesos acumulados:

DESARROLLO INDUSTRIAL ARICAM, S.L. , declarada en concurso en este juzgado en proceso nº 56/11, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

ARICAM 2001, S.L.U. , declarada en concurso en proceso nº 786/11 de este juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

GRAVERAS Y DESMONTES, S.A.U. , declarada en concurso en este juzgado en proceso nº 456/11, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

PROCOSANZ ÁRIDOS, S.A.U. , declarada en concurso en proceso nº 397/11 de este juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.L. , declarada en concurso en proceso nº 436/11 de éste juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

CALIZAS PEVADEL, S.L.U. , declarada en concurso en proceso nº 426/11 de este juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

PEDRERA VACARISSES, S.L.U. , declarada en concurso en proceso nº 556/11 de este juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

HORMIGONES MONTECRISTO, S.L. , declarada en concurso en proceso nº 416/11 de este juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

HISPASUR METRUM, S.L. , declarada en concurso nº 396/11 de este juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

HORMIMÓVIL, S.A. , declarada en concurso en proceso nº 116/11 de este juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio.

Como demandadas no concursadas :

GRAVERAS ASFALT, S.A. , no comparecida, fusionada con extinción de la personalidad con la mercantil ARIDS DOMÁN, S.L., dando lugar a la mercantil PEDRERA VACARISSES, S.L., representada esta última por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

ARIDS DOMÁN, S.L. , no comparecida, fusionada con extinción de la personalidad con la mercantil GRAVERAS ASFALT, S.A., dando lugar a la mercantil PEDRERA VACARISSES, S.L., representada esta última por el Procurador Sr. Rico Maesso y asistida del Letrado D. Joaquín José Navarro Rubio;

Y como entidades financieras demandadas :

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (BANKIA, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Ibáñez de Cadinieri y asistida del Letrado D. Carlos Arango Díez,

BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANCO SANTANDER, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Ibáñez de Cadinieri y asistida del Letrado D. Carlos Arango Díez;

BANCO ESPÍRITU SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA , representada por el Procurador Sr. Navarro Cerrillo y asistrida del Letrado D. Carlos Arango Díez;

CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA (BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Ibáñez de Cadinieri y asistida del Letrado D. Carlos Arango Díez;

BANCO DE VALENCIA, S.A. (CAIXABANK, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Ruano Casanova y asistida del Letrado D. Juan Aguado Domingo;

BANCO SANTANDER, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Ibáñez de Cadinieri y asistida del Letrado D. Carlos Arango Díez,

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Jabardo Margareto y asistida del Letrado D. Rafael Castellano Lasa;

CAJA DE AHORROS DE GALICIA (NOVA CAIXA GALICIA BANCO, S.A. y actual ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.) representada por la Procuradora Sra. Ibáñez de Cadinieri y asistida del Letrado D. Carlos Arango Díez,

BANCO SABADELL, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida de la Letrada Dña. M. Concepción Carlavilla;

SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A., E.F.C., SOCIEDAD UNIPERSONAL , no comparecida en el presente incidente;

; sobre acción de reintegración ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 26.2.2015 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda:

A.- se declare la rescisión, nulidad e ineficacia de la operación íntegra de refinanciación que se llevó a cabo con fecha 6 de agosto de 2009, en virtud de contrato de financiación sindicada a largo plazo formalizado mediante escritura pública de 6 de agosto de 2009 ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Martínez Echevarría y Ortega con el nº 782/09 de su protocolo, el cual fue novado con fecha 17 de noviembre de 2009 mediante escritura pública ante el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con el número 2973/09 de su protocolo, así como todas las garantías reales y personales establecidas en el mismo;

B.- como consecuencia de ello, se repongan los créditos de las entidades financieras codemandadas al estado anterior a dicha operación, condenando a las entidades financieras a estar y pasar por esta declaración, así como a restituir a la masa activa del concurso la suma total de doce millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres euros con veintiocho céntimos (12.284.673,28.-€), por los siguientes conceptos:

b.1.- La cantidad de 5.100.509,00.-€ correspondiente a la amortización de deuda con carácter previo a la formalización de la operación de refinanciación, a distribuir entre las sociedades financieras codemandadas por las cantidades que se indican:

- la cantidad de 1.838.439 a la entidad BANKIA, S.A.

- la cantidad de 1.021.711.-€ a la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.,

- la cantidad de 713.825.-€ a la entidad BANCO ESPÍRITU SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA,

- la cantidad de 507.928.-€ a la entidad CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA,

- la cantidad de 81.307.-€ a la entidad BANCO DE VALENCIA, S.A.

- la cantidad de 420.673.-€ a la entidad BANCO SANTANDER, S.A.,

- la cantidad de 225.578.-€ a la entidad BBVA, S.A.,

- la cantidad de 146.723.-€ a la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA,

- la cantidad de 140.324.-€ a la entidad BANCO SABADELL, S.A.,

b.2.- La cantidad de 3.899.590,60.-€ en concepto de devolución de los saldos de reserva y depósito pignoradas,

b.3.- Y la cantidad de 3.284.573,68.-€ más intereses legales devengados desde la constitución del contrato de refinanciación hasta su restitución a la masa activa, en concepto de los gastos ocasionados como consecuencia de la suscripción del contrato de financiación;

C.- Ordenar la realización de cuantos actos y formalidades fueran precisas a fin de que la rescisión surta plenos efectos, en particular, la cancelación de los asientos registrales practicados con motivo del referido contrato de financiación, librando para ello los oportunos mandamientos, por duplicado, a los correspondientes Registros de la Propiedad, siendo de cargo de las entidades financieras codemandadas todos los gastos que puedan derivarse de dicha cancelación;

D.- y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, acompañando la documental unida (Tomos I a III).

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 11.3.2015 [Tomo III, in fine] fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 31.3.2015 [Tomo IV] del Procurador Sr. Jabardo Margareto en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 1.4.2015 [Tomo IV] del Procurador Sr. Rico Maesso en representación de DESARROLLO INDUSTRIAL ARICAM, S.L., de ARICAM 2001, S.L.U., de GRAVERAS Y DESMONTES, S.A.U., de PROCOSANZ ÁRIDOS, S.A.U., de METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.L., de CALIZAS PEVADEL, S.L.U., de PEDRERA VACARISSES, S.L.U., de HORMIGONES MONTECRISTO, S.L., de HISPASUR METRUM, S.L. y de HORMIMÓVIL, S.A., se contestó a la demanda en el sentido de allanarse a la misma e interesar su íntegra estimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 6.4.2015 [Tomo IV]...

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