SJCA nº 9 109/2018, 17 de Mayo de 2018, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
ECLIES:JCA:2018:719
Número de Recurso63/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Rf: Procedimiento abreviado nº 63/2017

SENTENCIA 109/16

En Barcelona, a 17 de mayo de 2018.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Don Julio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Neus Riudavets Vila y asistido del letrado Don Marc Vilar Cuesta, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Barcelona, representado y defendido por el letrado consistorial, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución S1/D/2016-03519, de 13 de diciembre de 2016, del Regidor de Presidencia y Territorio, por delegación de la Alcaldía, del Ayuntamiento de Barcelona en virtud de la cual se acordaba: 1) acumular los dos recursos de reposición interpuestos por la actora, en su condición de funcionario de carrera del consistorio, contra la resolución S1/D/2016-02351, de 25 de julio de 2016, que acuerda dejar sin efecto la comisión de servicios del Sr. Julio con adscripción a la Gerencia de Ecología Urbana, y contra la resolución S1/D/2016-02352, de 25 de julio de 2016, que acuerda adscribir provisionalmente a la actora al puesto de trabajo de técnico 3, familia servicios jurídicos, con nivel de destino 22, al departamento de servicios jurídicos- secretaría del distrito de la Dirección de Servicios Generales del Distrito del Eixample; e inadmitir la petición de nulidad de la resolución del gerente municipal de 25 de junio de 2014, y estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución S1/D/2016-02352.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, se celebró la sesión de juicio, llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

resolución objeto del recurso y pretensiones de las partes.- Durante el periodo comprendido entre julio de 2008 y julio de 2016, la actora prestó servicios en el Ayuntamiento de Barcelona con la categoría de técnico superior en derecho, con adscripción a la Dirección Jurídica de urbanismo e infraestructuras, primero como funcionario interino, después como funcionario de carrera adscrito formalmente al puesto de letrado base de nivel 22 y, finalmente, como funcionario de carrera adscrito, en comisión de servicios, como técnico 1 de nivel 26.

Así, por Decreto de Alcaldía de 17 de diciembre de 2009, se nombró al recurrente como funcionario de carrera, estando adscrito como puesto base de la Dirección Jurídica de Urbanismo e Infraestructuras.

Por Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2014, se adscribió al recurrente, en comisión de servicios, con efectos desde el 1 de julio, al puesto de trabajo de técnico 1, de la familia de servicios jurídicos con nivel de destino 26, adscrito a la Dirección de Servicios Jurídicos de la Gerencia de Habitat Urbano y hasta su cobertura definitiva por los procedimientos reglamentariamente establecidos.

El 2 de agosto de 2016 se le notificó al recurrente las siguientes resoluciones: 1) Resolución del Gerente Municipal de 25 de julio de 2016 (expediente NUM000 ) por el que se deja sin efecto, con efectos desde el 15 de julio de 2016, la comisión de servicios con adscripción a la gerencia de ecología urbana, del Sr. Julio , funcionario de carrera categoría TS Derecho, Subgrupo A1, en el puesto de trabajo de técnico 1, de la dirección de servicios técnico-jurídico de la Dirección de Recursos y control de Gestión; 2) resolución del gerente de recurso humanos y organización de 25 de julio de 2016, expediente NUM001 , por la que se acuerda adscribir provisionalmente, con efectos 16 de julio de 2016, al funcionario de carrera Don Julio , de la categoría TS Derecho, subgrupo 1, al puesto de trabajo de técnico 3, familia de servicios jurídicos, con nivel de destino 22, al departamento de servicios jurídicos-secretaria de la Dirección de servicios generales del distrito del Eixample, hasta su cobertura definitiva por los procedimientos establecidos, de acuerdo con el artículo 6, apartado h ) y 128 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aplicable también a las entidades locales.

Contra las anteriores resoluciones interpuso sendos recursos de reposición.

El objeto del presente recurso es la resolución S1/D/2016-03519, de 13 de diciembre de 2016, del Regidor de Presidencia y Territorio, por delegación de la Alcaldía, del Ayuntamiento de Barcelona en virtud de la cual se acordaba: 1) acumular los dos recursos de reposición interpuestos por la actora, en su condición de funcionario de carrera del consistorio, contra la resolución S1/D/2016-02351, de 25 de julio de 2016, que acuerda dejar sin efecto la comisión de servicios del Sr. Julio con adscripción a la Gerencia de Ecología Urbana, y contra la resolución S1/D/2016-02352, de 25 de julio de 2016, que acuerda adscribir provisionalmente a la actora al puesto de trabajo de técnico 3, familia servicios jurídicos, con nivel de destino 22, al departamento de servicios jurídicos-secretaría del distrito de la Dirección de Servicios Generales del Distrito del Eixample; e inadmitir la petición de nulidad de la resolución del gerente municipal de 25 de junio de 2014, y estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución S1/D/2016-02352.

El recurrente impugna la anterior resolución en base a los siguientes motivos: 1) las resoluciones impugnadas vulneran el derecho a la reserva del puesto de trabajo por razón de la comisionó e servicios que le había sido concedida; 2) la actuación de la administración está falta de motivación y supone un incumplimiento al deber de proveer de forma definitiva, por medio de concurso, el puesto objeto de coisiónd e servicios una vez esta finalizó; 3) la reserva del puesto de trabajo debe recaer sobre el puesto que ocupaba de manera real y efectiva, ya que la comisión de servicios fue configurada en fraude de ley.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora y solicita que se le confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo, no es controvertido los siguientes hechos:

- Por Decreto de Alcaldía de 17 de diciembre de 2009, el actor fue nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de concurso oposición.

- El 11 de enero de 2010, se le adscribe, por nuevo ingreso, a un puesto de trabajo base de nivel de destino 22 a la Dirección de urbanismo e infraestructuras.

- Por Decreto de Alcaldía de 3 de octubre de 2011, el puesto de trabajo del actor pasa a depender orgánicamente de otra Gerencia y de otra dirección, pero sin modificarse el resto de sus características.

- Por Decreto de Alcaldía de 9 de noviembre de 2011, se crea la dirección de servicios jurídicos dependiente de la Dirección de servicios de planificación y control de gestión y se declara extinguida la dirección de coordinación jurídica y hábitat urbano al que estaba adscrito el actor y se traslada a la nueva dirección de servicios jurídicos.

- Por Acuerdo Plenario del Consejo Municipal de 24 de julio de 2013, se aprueba definitivamente el nuevo catálogo de puestos de trabajo.

- Por Decreto de Alcaldía de 20 de diciembre de 2013, se asigna al actor el puesto de trabajo de técnico/A3, familia de servicios jurídicos, categoría titular superior en derecho.

- Por resolución del Gerente Municipal de 30 de junio de 2014 se adscribe provisionalmente al actor, con efectos desde el 1 de julio de 2014, en comisión de servicios, a un puesto de trabajo de técnico A1 con destino 26 en la dirección de servicios jurídicos, dependiente de la Gerencia de Habitat urbano.

De los decretos anteriormente reseñados queda acreditado que el recurrente, formalmente , ocupaba, en el momento que le fue concedida la referida comisión de servicios, un nivel de destino 22.

Sin embargo, las funciones que realizaba realmente el recurrente eran de nivel 26. Este extremo queda acreditado a través de la siguiente documentación aportada por el recurrente junto con la demanda y que no ha sido desvirtudado, a través de prueba veraz, por la Administración demandada:

- Informe suscrito por el Director de servicios jurídicos de la gerencia de Habitat urbano de 28 de noviembre de 2013 (doc. 7), en el que se señala que se consideraba "indispensable y perentorio" rectificar el puesto de trabajo del actor, de acuerdo con el sistema de ordenación municipal, en un puesto de trabajo técnico 1, subgrupo de acceso A1, familia profesional de servicios jurídicos, con nivel de destino 26, adscrito a la Dirección de servicios jurídicos de hábitat urbano. En el informe se señala que el recurrente está asumiendo funciones correspondientes a un funcionario técnico, ya que no hay distinción entre las funciones y responsabilidades de los dos letrados que componen la Dirección Jurídica de Habitat Urbano, considerándose la vía más adecuada para dotar a la Dirección de un técnico 1 la recalificiación del puesto de trabajo que ocupaba el Sr. Julio en un puesto de trabajo técnico 1 con nivel de destino 26.

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