SJCA nº 8 27/2018, 25 de Enero de 2018, de Barcelona

PonenteEILA SOTERAS GARELL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
ECLIES:JCA:2018:684
Número de Recurso118/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 8 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 118/15-E

MAGISTRADO JUEZ EN SUSTITUCIÓN: EILA SOTERAS GARRELL

SENTENCIA 27/18

En Barcelona, a 25 de Enero de 2018

Visto por mí, EILA SOTERAS GARRELL (Magistrado Juez en Sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo número ocho de los de Barcelona y su partido) el presente Procedimiento Ordinario 118/2015-E en el que han sido partes, como demandante Dña. Marí Juana (representada y asistida por el Letrado D. Francesc Sánchez Pérez) y como demandada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (representada y asistida por la Letrada Consistorial) procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Dirección Letrada de la parte actora se formuló, con fecha de 1 de Abril de 2015, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 8 de Enero de 2015 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto en fecha 29 de Julio de 2010 por la actora frente a la Resolución del Regidor del Districte de l'Eixample que resolvió el 9 de Junio de 2010 desestimar la petición de certificado acreditativo del silencio administrativo en relación a la solicitud de otorgamiento de licencia de obra mayor instada por la actora, y el recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de Julio de 2010 por la actora frente a la notificación de fecha 15 de Julio de 2010 de falta de documentación en la que se indica que se reconoce la existencia de la vivienda puerta NUM000 , y que en caso de que se acredite la existencia de la otra vivienda cabe tratarlo como ampliación de vivienda existente con la documentación oportuna y teniendo en cuenta que al crear un nuevo forjado cabe dar cumplimiento a los artículos 128 y 129 OME, y si no se acredita cabe considerarlo como cambio de uso de trasteros a vivienda y ampliación de su volumen; con remisión al informe que se adjunta a la Resolución y con confirmación de la resolución recurrida. Con la solicitud de que se recabara el expediente administrativo y se le pusiera de manifiesto para formular demanda.

Admitido el recurso y recabado el expediente con emplazamiento de la demandada, con fecha 7 de Abril de 2016 formuló el actor tras vista de aquél demanda en que invocó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, interesando que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se proceda a declarar a) que, con anulación de la Resolución de fecha 8 de Enero de 2015, se acuerde declarar que la licencia solicitada ha sido estimada por silencio administrativo positivo, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Decreto 179/1995 sin que sea de aplicación lo que dispone el artículo 5.2 del DL 1/2005 por tratarse de obras que se ajustan a la legislación y al planeamiento vigente, y b) que, con anulación de la Resolución de fecha 8 de Enero de 2015, se acuerde declarar que la citada Resolución no se ajusta a Derecho dado que fue realizada con posterioridad a la petición de certificación de acto presunto y con la única finalidad de justificar su denegación.

SEGUNDO

Conferido traslado de la misma a la parte demandada, con fecha de 8 de Junio de 2016 se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y solicita que se dicte Sentencia desestimando la totalidad de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Abierto el pleito a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

Efectuadas por las partes conclusiones escritas, han quedado los Autos vistos para Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 8 de Enero de 2015 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto en fecha 29 de Julio de 2010 por la actora frente a la Resolución del Regidor del Districte de l'Eixample que resolvió el 9 de Junio de 2010 desestimar la petición de certificado acreditativo del silencio administrativo en relación a la solicitud de otorgamiento de licencia de obra mayor instada por la actora, y el recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de Julio de 2010 por la actora frente a la notificación de fecha 15 de Julio de 2010 de falta de documentación en la que se indica que se reconoce la existencia de la vivienda puerta NUM000 , y que en caso de que se acredite la existencia de la otra vivienda cabe tratarlo como ampliación de vivienda existente con la documentación oportuna y teniendo en cuenta que al crear un nuevo forjado cabe dar cumplimiento a los artículos 128 y 129 OME, y si no se acredita cabe considerarlo como cambio de uso de trasteros a vivienda y ampliación de su volumen; con remisión al informe que se adjunta a la Resolución y con confirmación de la resolución recurrida.

En su demanda la parte actora alega, en apretada síntesis, solicitud de licencia y concesión de la misma por silencio administrativo: requisitos y plazos; legalidad urbanística de las obras realizadas; e improcedencia del requerimiento de subsanación de deficiencias.

Por la Administración demandada , se contestó a la demanda con oposición a la misma y con solicitud de desestimación del recurso por resultar conforme a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del caso de Autos habrá de estarse a la resultancia fáctica que se desprende del expediente administrativo.

Así, consta en el folio 1 del expediente administrativo, Resolución de fecha 27 de Octubre de 2009 por la que se acuerda requerir a la actora, en virtud del informe de inspección de fecha 21 de Julio de 2009 como propietaria de la finca ubicada en RAMBLA000 , NUM001 , NUM002 para que procediera a legalizar las obras ejecutadas consistentes en ampliación de volumen cubierta y cambio de uso de trasteros a vivienda, solicitando la licencia correspondiente en el plazo de 2 meses.

En fecha 19 de Enero de 2010 la actora solicitó licencia de obras mayores en relación a la finca ubicada en RAMBLA000 , NUM003 , NUM004 , NUM000 , de Barcelona, consistentes en ampliación volumen cubierta y cambio de uso de trasteros a vivienda según se desprende del Proyecto técnico acompañado con la solicitud, señalándose de forma expresa en el mismo que dichas obras ya se encuentran ejecutadas y que se procede a su legalización , folios 3 a 66 del expediente administrativo. Concretamente, el mayor volumen que se solicitaba legalizar era de 21,45 € correspondientes a dos cuerpos anexos y se solicitaba el cambio de uso de los trasteros y lavaderos a vivienda con respecto a los 180,53m2.

Mediante escrito de admisión de solicitud de fecha 19 de Enero de 2010 se le otorga a la actora un plazo de 10 días para que aporte la documentación requerida y no aportada junto con la solicitud, según se extrae del folio 2 del expediente administrativo.

Mediante Informe técnico de fecha 25 de Enero de 2010 , folio 67 del expediente administrativo, se hace constar que estudiada la volumetría de la finca se indica que tanto los 20m2 como la totalidad de la superficie que no consta en el plano urbanístico (140m2) son legalizables.

Mediante Instancia de fecha 29 de Enero de 2010 la actora procede a la corrección de errores y aportación de documentación con respecto al Proyecto presentado en fecha 19 de Enero de 2010, folios 69 a 245 del expediente administrativo.

Mediante instancia de fecha 20 de Mayo de 2010la actora solicita que se emita certificación de autorización presunta de la licencia de obras mayores solicitada el 19 de Enero de 2010 por la recurrente , con invocación del artículo 82 del Decreto 179/1995 y el artículo 43 apartados 4 y 5 de la Ley 30/1992 , toda vez que en el presente caso el plazo máximo de 2 meses para resolver había transcurrido con exceso, incluso computando los plazos de subsanación de deficiencias, según se desprende del folio 248 del expediente administrativo.

El Informe técnico de fecha 3 de Junio de 2010 considera procedente la desestimación de la petición de certificado acreditativo del silencio administrativo en relación a la solicitud de otorgamiento de licencia de obra mayor peticionada por la actora, toda vez que el informe de deficiencias de fecha 3 de Junio de 2010 del técnico del departamento expresa que: "L'objecte del projecte indica la reforma de l'habitatge planta NUM004 de la finca de referència, en els plànols indica que es tracta de la porta NUM000 . Es deixa constància que hi ha un exp. de disciplina urbanística ( NUM005 ) per les obres sense llicència d'ampliació de planta NUM004 , notificat el conferiment de vista en data 10-9-09. Respecte la proposta cal indicar que estudiada tota la documentació obrant en els arxius municipals i l'aportada a l'expedient de disciplina urbanística només consta legalitzat un únic habitatge d'uns 100m2 i diversos trasters en la coberta o planta NUM004 o NUM002 . Per tant, cal presentar tota la documentació relativa a l'augment de superfície d'un habitatge existent i creació d'un de nou". Y habida cuenta que es de aplicación el artículo 35.6 de las OME, ya que de admitir la petición presentada llevaría a la adquisición por silencio administrativo de facultades en contra de las prescripciones de la normativa vigente que imponen la adecuación a la inspección realizada, folios 251 y 252 del expediente administrativo.

Mediante escrito emitido por el técnico municipal...

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