SJCA nº 1 89/2018, 16 de Abril de 2018, de Barcelona

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
ECLIES:JCA:2018:782
Número de Recurso301/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE BARCELONA

Procedimiento ordinario número 301/2015-5

Parte actora: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 Esc. NUM001

Representante: Cristina Ucelay Canosa, Letrada

Parte demandada: Ayuntamiento de Barberà del Vallès

Representante: Letrado municipal, Antonio Carceles Jurado

SENTENCIA NÚM. 89/2018

En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2018.

Vistos por mí, Ramona Guitart Guixer, magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan condición de parte actora la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 Esc. NUM001 representada y defendida por la Letrada, Cristina Ucelay Canosa y condición de parte demandada el, Ayuntamiento de Barberà del Vallès representado y defendido por el Letrado municipal, Antonio Carceles Jurado en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo ésta en tiempo y forma alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones y solicitando sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida, con condena en costas de la parte contraria.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la parte demandada para que lo contestara, así lo hizo ésta en tiempo y forma solicitando sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios probatorios propuestos por las partes, al tiempo que se fijó la cuantía del presente recurso en indeterminada. Propuesta por las partes y admitida por la juzgadora la que lo fuera válidamente y en debida forma por parte de aquéllas, se practicó seguidamente la prueba admitida con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de se declaró concluso el período probatorio y se acordó trámite de conclusiones de las partes a las que, sucesivamente, se requirió para que las formularan, lo que así hicieron las mismas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del presente recurso contencioso administrativo

La parte recurrente interpone el presente recurso y así lo delimita frente:

- La inactividad administrativa del Ayuntamiento demandado -por lo tanto no se trata de ninguna desestimación presunta por silencio administrativo- de ninguna pretensión concreto ni de ninguna licencia de actividad ni ningún acto expreso dictado en el marco de expedientes de disciplina urbanística sino referidos a un conjunto de incumplimiento por parte del establecimiento bar ubicado en local de bajos izquierda de la CALLE000 nº NUM000 de Barberà del Vallès.

- Interesa que se ordene la adopción de medidas correctoras en materia de ruidos de acuerdo con la licencia y normativa de aplicación.

- El reconocimiento de una eventual responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los supuestos perjuicios que le hayan podido causar la pretendida inactividad de la Administración.

Como acertadamente expone la administración demandada- plantea la parte actora de una forma profusa- cuestiones ya resueltas en expedientes administrativos, así como algunas de nuevas pretendiendo con ello la revisión de actos administrativos expresos y presuntos ya firmes tanto en vía administrativa como jurisdiccional con el fin de extender la actividad impugnatoria a diversas actuaciones administrativas independientes entre sí que tan solo tienen en común el establecimiento sobre el que convergen.

Por lo tanto, el objeto del presente recurso consiste en determinar si ha existido inactividad de la Administración ante las quejas vertidas por la Comunidad de Propietarios contra el establecimiento de referencia

SEGUNDO

Las pretensiones de las partes

Las pretensiones de la parte actora se circunscriben a que por el Juzgado se dicte sentencia estimatoria del recurso " (..) y en su día dicte sentencia por la que ordene a la Administración demandada el cumplimiento de la legalidad vigente en relación al tipo de actividad que se ejerce en el Bar Pica Pica, y se solicita que se adopten medidas correctoras de acuerdo con la tipología de la salida de evacuación de humos, licencia de actividad en razón de las características técnicas del local y de las normas legales de aplicación permitiéndose la actividad de cafetería, que no de restaurante, así como el cumplimiento de régimen de inmisiones sonoras, en el exterior con el cumplimiento de las condiciones de insonorización del interior del local con un horario admitido hasta las 10 de la noche en la terraza".

A la pretensión y alegatos formulados por la recurrente se opone el Letrado consistorial, que sostiene la inexistencia de la inactividad de la administración por los fundamentos jurídicos expuesto en su escrito de contestación de la demanda que se dan por reproducidos.

TERCERO

La cuestión de fondo de la presente controversia

Se trata de determinar si concurre la "inactividad" alegada por la actora por parte del Ayuntamiento demandado y si se ha respetado el procedimiento legalmente establecido en orden a determinar si deben adoptarse o no las medidas correctoras interesadas por la parte actora

Emplazamiento de la activad del local y calificación urbanística

La actividad se ubica en el local izquierdo de la planta baja del edificio emplazado en el nº NUM000 de CALLE000 de Barberà del Vallès.

El edificio se encuentra en un ámbito de suelo del municipio que el vigente Plan general municipal de ordenación de Barberà del Vallès clasificado como suelo urbano consolidado con la calificación de zona residencial de ordenación abierta, subzona e clave 3e configurada como una extensión de zona de ensanche. El uso principal es plurivivienda y es compatible los demás usos especifico previsto en el Plan a excepción de la industria urbana y los servicios urbanos y expresamente no compatibles los usos de comercio de gran superficie, industria agrupada, industria separada, almacén, estación de servicio, talleres de mantenimiento de vehículos, logística y transporte, así como los usos propios del espacio rural ( doc. núm. 1 de la contestación de la demanda certificado del Secretario de la Corporación acreditando el régimen urbanístico ).

Licencia municipal para el ejercicio de la actividad

La actividad desarrollada en el referido local dispone del permiso ambiental vigente autorizado por Decreto nº 322 de 4 de marzo de 2009 que se otorgó condicionando. Su eficacia a la superación del control favorable de la actuación de control inicial preceptiva, previo cumplimiento del resto de medidas y condiciones de carácter particular que allí se imponían. Los servicios municipales en fecha 14 de enero de 2009 extendieron acta de comprobación en sentido favorable al ejercicio de la actividad acreditativa de que ésta reunía las condiciones para su funcionamiento impuestas por el permiso.

Por lo tanto el permiso y su actuación de control inicial fueron resueltos tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido a partir de la emisión de los informes técnicos correspondientes y del que se le confirió trámite de audiencia a la Comunicad de propietarios -ahora recurrente- siguiendo el cauce procedimental legalmente previsto al objeto que realizase las alegaciones que considerase oportunas razón por la que no se le generó indefensión alguna.

Como señala la propia administración demandada y a tenor del procedimiento legalmente establecido - no se verificó en dos ocasiones un resultado favorable según consta en el acta de comprobación- y tan solo se autorizó la apertura de la actividad cuando dichos incumplimientos legales no concurrían mediante la comprobación in situ de los servicios técnicos municipales. Es de señalar que las resoluciones de otorgamiento del permiso y la autorización de apertura del establecimiento don definitivas y firmes tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

Legalización de la terraza de ocupación de la vía publica

Como es de ver, los...

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